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El Derecho desde la perspectiva femenina



Al celebrarse hoy el día nacional del abogado y la abogada, considero oportuno hacer algunas reflexiones en torno al Derecho, desde una perspectiva femenina. El Derecho es una de las áreas de las ciencias sociales que tiene como protagonista al ser humano, en cuanto sujeto/a capaz de adoptar determinadas actitudes ante el proceso histórico social. Nadie duda que juega un factor importante para que las mujeres puedan lograr la consolidación y el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, porque es un mecanismo en el cual se puede involucrar a los hombres y a las mujeres de leyes en la promoción, creación y aplicación de aquéllas desde la perspectiva de género; es decir, a través de una conciencia no discriminatoria y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, desde la realidad jurídica vigente.
Derecho es el conjunto de leyes y de disposiciones que determinan las relaciones jurídicas y sociales de un pueblo. Pero en el ámbito jurídico es evidente que existe igualdad en la ley y desigualdad en la práctica, toda vez que el Derecho privilegia la normatividad jurídica con el objetivo principal de regular la vida social, cuyas características fundamentales se asientan en el respeto por la forma, la universalidad, la racionalidad y la igualdad formal entre otras, así como en la monopolización del control social desde las estructuras asignada por el Estado. Si contrastamos estas características con la realidad, se evidencian enormes vacíos y contradicciones entre el modelo presentado como adecuado y sus posibilidades de aplicación práctica, pues es un hecho que la efectividad de las normas dista mucho de ser la deseada.
Lo anterior tiene su génesis en condiciones que no han sido, ni son tomadas sistemáticamente en cuenta a la hora de crear, de interpretar y de aplicar las leyes. Las enormes diferencias culturales, la discriminación basada en el racismo y en el sexismo como componentes estructurales en la vida social, no han sido enfrentados desde una perspectiva seria e incluyente que ofrezca resultados creativos y efectivos para la compleja trama social.
Las ciencias jurídicas son también reflejo de las relaciones de poder en una sociedad. El derecho patriarcal es subjetivo y como tal, no refleja los intereses de todos sus miembros/as por igual, ya que se basa en la discriminación y en la opresión a través del ejercicio del poder, que por siglos ha sido utilizado para subordinar al género femenino. El monopolio de las conductas que nuestro sistema jurídico pretende, no guarda ninguna relación con la realidad. El concepto de igualdad, pieza clave en la estructura jurídica, ha sido y es uno de los caballitos de batalla, en cuyo nombre se han expedido y modificado leyes y códigos, bajo la sutil consigna de eliminar la discriminación mediante la incorporación formal del principio de igualdad en los textos legales.
En el caso de la mujer, este es un fenómeno que reviste especial importancia, pues expresa con claridad la forma mecánica y poco efectiva que ha tenido hasta la fecha, cuando bajo la supuesta democratización de derechos, lo que realmente ha existido es un maquillaje igualador, que jamás pretendió poner en cuestionamiento los paradigmas del Derecho tradicional; de ese derecho que se sustenta en el ejercicio de relaciones de poder, reguladas e institucionalizadas según cierto tipo de intereses, entre los que, evidentemente, no está la comprensión de las relaciones de género, ni la incorporación de la equidad en el ordenamiento jurídico, en su interpretación y en su aplicación. Es en este contexto que surgen interrogantes que pueden llevarnos a lograr una mirada integradora desde la perspectiva femenina y el Derecho: ¿El sistema jurídico resistiría los cuestionamientos que se le hicieran desde un análisis que incorpore la perspectiva de género o si desde los hallazgos e interpelaciones que las mujeres hemos venido haciendo al sistema jurídico, es posible modificarlo sin necesidad de derribar sus sustentos conceptuales básicos?
Las siguientes conclusiones deben servirnos para la reflexión:
1. El ordenamiento jurídico es un medio para la formación de género. 2. El Derecho ha sido y es usado históricamente como instrumento de poder para conservar la posición hegemónica de un género sobre el otro. 3. La aplicación del Derecho es diferente según el género al que pertenezca la persona destinataria de la norma.
Es frente a estos dilemas en que nos encontramos, pues si bien desde la teoría podemos cuestionar, debatir, interpretar y concluir, es evidente que la práctica es mucho más compleja y diversa, en la que es imprescindible responder a un desarrollo más armónico y más real de las relaciones genéricas y articular propuestas de desarrollo más justas y más humanas, a partir de un Derecho renovado, integrador y equitativo.
No dudamos que través del Derecho, las mujeres panameñas hemos podido avanzar hacia la obtención de mayores espacios de igualdad con el hombre, al lograr grandes avances jurídicos, pero ello no es suficiente. Para que pueda existir una verdadera equidad jurídica es necesario que se desarrollen políticas públicas en el ordenamiento jurídico y en las instituciones encargadas de elaborar, interpretar y aplicar las leyes, a objeto de que se garanticen en teoría como en práctica:
1. La eliminación de cualquier vestigio de discriminación contra la mujer en todos los códigos leyes, reglamentos, decretos o normativas legales, incluyendo la propia Constitución, empezando por la eliminación del lenguaje sexista que en ellos se observa. 2. La sensibilización y la capacitación en la perspectiva de género, de los funcionarios/as del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de puedan interpretar las leyes y administrar justicia, con base a una conciencia no discriminatoria contra la mujer. 3. La creación y funcionamiento de los mecanismos administrativos y policiales, que permitan asegurar el cumplimiento efectivo de las leyes que establecen la igualdad de derechos y de oportunidades.
Es necesario que en las facultades de Derecho de las distintas universidades, se rompa con la tradición patriarcal en la simple formación de abogados/as litigantes como pilares del sistema judicial. Se requiere incorporar la visión de género, mediante la revalorización curricular en la formación de nuevos/as profesionales del Derecho, incorporando en los programas una línea docente y una línea de investigación sobre Sociología del Derecho desde la perspectiva de género, así como cursos sobre la aplicación del Derecho en materia de igualdad de oportunidades.
Es importante crear conciencia en quienes tienen a su cargo la creación, interpretación y aplicación de las leyes, sobre el hecho de que la perspectiva de género es imprescindible para la humanización del Derecho, porque la base de una sociedad justa y equitativa sólo se logrará a través de la equidad de género, para que se haga efectivo ese principio de Susan Anthony y Elizabeth Cady Stanton quienes en 1868 sentenciaron: "Los hombres, sus derechos y nada más; las mujeres, sus derechos y nada menos".

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