El derecho a la información
La reciente polémica en relación con el agua, y en especial sobre las inversiones que necesitaba el IDAAN para mejorar sus servicios a la ciudadanía en general, afloró y puso al descubierto una serie de informes que el ciudadano común desconocía. Durante los debates en el seno de las reuniones extraordinarias se constató que el gobierno había depositado en fondo común 56 millones de balboas, provenientes de reestructuraciones financieras en una empresa privada. Los 56 millones fueron noticia importante, pues nadie conocía hasta ese momento que el Gobierno los había utilizado, presumiblemente, para solventar el déficit fiscal.
Hechos como estos, al igual que muchos otros más, unos con mayor o menor importancia, a menudo son desconocidos por el ciudadano común, y es más, hasta por funcionarios del propio gobierno y personajes de todos los sectores de nuestro mundo político y social. Esta situación se presta para ocultar casos de corrupción. Es posible evitarlos si se aprueba en toda su magnitud y con las adendas que el caso requiere, un proyecto de ley que le permitirá a todo panameño el derecho a estar debidamente informado.
El Proyecto. Discutido inicialmente en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, el proyecto deberá ser nuevamente presentado para su discusión en primer debate. Durante el período anterior fue prohijado, pero no se pudo completar plenamente su discusión. Los argumentos para su aprobación fueron muy válidos y contundentes. El proyecto se titula: "Por el cual se obliga a las instituciones del Estado a facilitar información, se señalan las modalidades de participación ciudadana en la acción pública y se establecen otras disposiciones". El título primero encuadra el propósito básico de este proyecto, que sin lugar a dudas podría establecer polémicas precisamente por la resistencia en algunos sectores a proporcionar información oficial. "Las instituciones del Estado están obligadas a emitir anualmente boletines sobre el funcionamiento y actividades que ellas desarrollan, en los cuales se establezca la siguiente información..." se precisa desde el primer artículo.
Las actividades sobre las cuales están obligadas a informar son, entre otras, manuales de procedimiento, estructura organizacional, ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, así como el funcionamiento responsable de los mismos y la descripción de los formularios y reglas de procedimiento para obtener información de la institución y donde pueden ser obtenidos.
El proyecto toma en consideración las más modernas técnicas de la comunicación, como son: las páginas electrónicas, pues las oficinas públicas estarán obligadas a publicar a través de Internet la información que demanda el proyecto de ley. Informaciones relacionadas con la ejecución presupuestaria, que ha sido objeto de tanta polémica, deben ser publicadas según este proyecto de ley.
Otros asuntos como los relacionados con la obligación de las instituciones del Estado a brindar información a cualquier persona sobre el funcionamiento y actividades que ellas desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de uso reservado, consolidan los derechos a la información que se consagran constitucionalmente a nivel nacional, y también a través de tratados y acuerdos internacionales.
El Presupuesto General del Estado, así como otros documentos de especial importancia, deberán ser accesibles a todo ciudadano. En el proyecto se consagra el derecho a obtener información contenida en archivos, registros o expedientes de las instituciones del Estado y el derecho a corregir o eliminar información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada a través de los mecanismos pertinentes.
En el articulado mediante el cual se obliga a las instituciones del Estado a facilitar información al público, se fijan igualmente algunas excepciones; el procedimiento para la solicitud de la información; sanciones y responsabilidades personales de los funcionarios públicos con respecto a esta obligación; y en especial un título sobre la participación ciudadana en las decisiones administrativas y sus modalidades. La fiscalización de estas nuevas disposiciones a cargo del Organo Legislativo también se incluye en estas disposiciones.
Principios fundamentales. El derecho a la información que se consagran este proyecto de ley constituye una de las principales normas que se vienen promocionando internacionalmente, con el principal propósito de alcanzar un alto nivel de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y de permitir una mayor participación ciudadana en los asuntos de interés social. Esto resulta del principio de que si un ciudadano no recibe información amplia, veraz, actualizada y completa sobre los asuntos que le interesan, no podrá ejercer muchos derechos previstos en las constituciones políticas, como es el derecho a la educación, a la información, al voto, a la libre autodeterminación y en general, del derecho a una participación libre y democrática en la sociedad.
La información es un elemento imprescindible en el desarrollo de la persona humana, ya que ésta aporta elementos para que el hombre pueda orientar su toma de decisiones y participar en lo individual o bien colectivamente en su sociedad. El proyecto de ley que hemos mencionado, por cuestiones de procedimiento, deberá presentarse nuevamente al seno de la comisión respectiva, y en su debido momento aportaremos nuevas consideraciones sobre su importancia, trascendencia y consideraciones que en la actualidad le dan valor.
* El autor es profesional de las ciencias de la comunicación social
Hechos como estos, al igual que muchos otros más, unos con mayor o menor importancia, a menudo son desconocidos por el ciudadano común, y es más, hasta por funcionarios del propio gobierno y personajes de todos los sectores de nuestro mundo político y social. Esta situación se presta para ocultar casos de corrupción. Es posible evitarlos si se aprueba en toda su magnitud y con las adendas que el caso requiere, un proyecto de ley que le permitirá a todo panameño el derecho a estar debidamente informado.
El Proyecto. Discutido inicialmente en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, el proyecto deberá ser nuevamente presentado para su discusión en primer debate. Durante el período anterior fue prohijado, pero no se pudo completar plenamente su discusión. Los argumentos para su aprobación fueron muy válidos y contundentes. El proyecto se titula: "Por el cual se obliga a las instituciones del Estado a facilitar información, se señalan las modalidades de participación ciudadana en la acción pública y se establecen otras disposiciones". El título primero encuadra el propósito básico de este proyecto, que sin lugar a dudas podría establecer polémicas precisamente por la resistencia en algunos sectores a proporcionar información oficial. "Las instituciones del Estado están obligadas a emitir anualmente boletines sobre el funcionamiento y actividades que ellas desarrollan, en los cuales se establezca la siguiente información..." se precisa desde el primer artículo.
Las actividades sobre las cuales están obligadas a informar son, entre otras, manuales de procedimiento, estructura organizacional, ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, así como el funcionamiento responsable de los mismos y la descripción de los formularios y reglas de procedimiento para obtener información de la institución y donde pueden ser obtenidos.
El proyecto toma en consideración las más modernas técnicas de la comunicación, como son: las páginas electrónicas, pues las oficinas públicas estarán obligadas a publicar a través de Internet la información que demanda el proyecto de ley. Informaciones relacionadas con la ejecución presupuestaria, que ha sido objeto de tanta polémica, deben ser publicadas según este proyecto de ley.
Otros asuntos como los relacionados con la obligación de las instituciones del Estado a brindar información a cualquier persona sobre el funcionamiento y actividades que ellas desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de uso reservado, consolidan los derechos a la información que se consagran constitucionalmente a nivel nacional, y también a través de tratados y acuerdos internacionales.
El Presupuesto General del Estado, así como otros documentos de especial importancia, deberán ser accesibles a todo ciudadano. En el proyecto se consagra el derecho a obtener información contenida en archivos, registros o expedientes de las instituciones del Estado y el derecho a corregir o eliminar información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada a través de los mecanismos pertinentes.
En el articulado mediante el cual se obliga a las instituciones del Estado a facilitar información al público, se fijan igualmente algunas excepciones; el procedimiento para la solicitud de la información; sanciones y responsabilidades personales de los funcionarios públicos con respecto a esta obligación; y en especial un título sobre la participación ciudadana en las decisiones administrativas y sus modalidades. La fiscalización de estas nuevas disposiciones a cargo del Organo Legislativo también se incluye en estas disposiciones.
Principios fundamentales. El derecho a la información que se consagran este proyecto de ley constituye una de las principales normas que se vienen promocionando internacionalmente, con el principal propósito de alcanzar un alto nivel de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y de permitir una mayor participación ciudadana en los asuntos de interés social. Esto resulta del principio de que si un ciudadano no recibe información amplia, veraz, actualizada y completa sobre los asuntos que le interesan, no podrá ejercer muchos derechos previstos en las constituciones políticas, como es el derecho a la educación, a la información, al voto, a la libre autodeterminación y en general, del derecho a una participación libre y democrática en la sociedad.
La información es un elemento imprescindible en el desarrollo de la persona humana, ya que ésta aporta elementos para que el hombre pueda orientar su toma de decisiones y participar en lo individual o bien colectivamente en su sociedad. El proyecto de ley que hemos mencionado, por cuestiones de procedimiento, deberá presentarse nuevamente al seno de la comisión respectiva, y en su debido momento aportaremos nuevas consideraciones sobre su importancia, trascendencia y consideraciones que en la actualidad le dan valor.
* El autor es profesional de las ciencias de la comunicación social