El derecho a otorgar y revocar visados
LOS VISADOS DE turista que otorga regularmente el gobierno de los Estados Unidos por intermedio de sus consulados, para nuestro caso el de Panamá, no garantizan, como muchos piensan, el ingreso automático a ese país. De hecho, el visado norteamericano es, en sentido estricto, sólo una autorización para solicitar el ingreso al territorio de los Estados Unidos durante el período que en ellos se estipula.
Un visado estampado en el pasaporte por un consulado estadounidense, en principio, autoriza ingresar al territorio de los Estados Unidos, pero, además, deben cumplirse otros requisitos. En cada ocasión debe someterse una aplicación, el conocido formulario 1-94, en el que debe especificarse la dirección que se tendrá en los Estados Unidos, y pasar el control de los inspectores de inmigración que, usualmente, le preguntarán cuál es el propósito de su visita y verificarán su identidad, mediante el cotejo de su huella digital. El inspector de inmigración bien puede, por la autoridad legal de que está investido, negar el ingreso, aunque en el pasaporte exista el visado.
Cualquier país otorgante de un visado, no sólo los Estados Unidos, tiene el derecho a revocarlo cuando lo estime conveniente. Al hacerlo, ejerce sus prerrogativas como estado soberano y su derecho, indiscutible, a decidir quien ingresa a su territorio.
Lo dicho, en términos generales, es aplicable a todas las personas, independientemente de si ocupan o no un cargo oficial. Sin embargo, en el caso del magistrado Spadafora, por sus características, su condición de integrante de uno de los tres poderes del Estado, y, también, por las reacciones desbocadas de algunos compatriotas, que han festinado el hecho, para explotarlo malsanamente, o lo han usado como pretexto para satisfacer revanchismos o apetencias personales, el asunto tiene aristas que obligan mayores comentarios.
Considero execrable que algunos compatriotas hayan hecho un festín noticioso de la decisión del gobierno norteamericano y la utilicen como justificación para exigir al afectado que renuncie a un cargo que ocupa legítimamente; y que debe seguir ocupando hasta tanto, mediante un debido proceso, sustanciado y decidido de acuerdo a las normas constitucionales panameñas, que no las de otro país, se demuestre que hay razones probadas para destituirle. Quienes han hecho la petición de renuncia, tal parece que atribuyen a la decisión norteamericana los efectos de una sentencia condenatoria inapelable, reservándose, ellos, la misión de ejecutarla.
Su obnubilación no les ha permitido pensar sobre las implicaciones que para nuestra condición de país soberano tendría atribuirle efectos condenatorios a una decisión que, si bien es potestad del gobierno que la tomó, jurídicamente, sólo surte efectos dentro de sus fronteras.
El gobierno de los Estados Unidos, porque le ha parecido conveniente, decidió cancelar el visado del magistrado Spadafora; ese es su derecho. Pero esa decisión, de ninguna manera, puede tener el efecto de causa juzgada y sentenciada, como demandan algunos. Al sistema judicial panameño, que en el caso de los magistrados de la Corte Suprema, por disposición constitucional deben ser juzgados por la Asamblea Nacional de los Diputados, es al único que le compete, si fuera el caso, sancionarles por conductas contrarias a la Constitución y la Ley.
Encuentro lamentable que juristas y personas que han detentado altas posiciones en el Estado panameño, que autoridades en ejercicio o que dirigentes gremiales llamados a orientar con objetividad a la ciudadanía, sin tomar en cuenta las implicaciones adversas para nuestra soberanía, de manera precipitada patrocinen la violación del debido proceso y fomenten la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Desde luego, la acción que ha tomado el gobierno estadounidense, tampoco es para ignorarla. Así como no estoy de acuerdo con festinarla, utilizarla para conseguir propósitos revanchistas o ventajas políticas circunstanciales, o con atribuirle efectos transnacionales contrarios a nuestra soberanía, sí creo que debemos tomarla con toda seriedad. Y nuestras autoridades deben, tal como lo ha pedido el magistrado Spadafora, solicitarle a la representación diplomática estadounidense que aporte, en un plazo perentorio, la sustentación de los cargos formulados en su contra e iniciar las investigaciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
En el aspecto interno, mientras llega esa respuesta, debe imperar la prudencia y la objetividad; pero, sobre todo, no debemos olvidar que somos un país soberano y que esa condición todos tenemos la responsabilidad y el deber de defenderla.
Un visado estampado en el pasaporte por un consulado estadounidense, en principio, autoriza ingresar al territorio de los Estados Unidos, pero, además, deben cumplirse otros requisitos. En cada ocasión debe someterse una aplicación, el conocido formulario 1-94, en el que debe especificarse la dirección que se tendrá en los Estados Unidos, y pasar el control de los inspectores de inmigración que, usualmente, le preguntarán cuál es el propósito de su visita y verificarán su identidad, mediante el cotejo de su huella digital. El inspector de inmigración bien puede, por la autoridad legal de que está investido, negar el ingreso, aunque en el pasaporte exista el visado.
Cualquier país otorgante de un visado, no sólo los Estados Unidos, tiene el derecho a revocarlo cuando lo estime conveniente. Al hacerlo, ejerce sus prerrogativas como estado soberano y su derecho, indiscutible, a decidir quien ingresa a su territorio.
Lo dicho, en términos generales, es aplicable a todas las personas, independientemente de si ocupan o no un cargo oficial. Sin embargo, en el caso del magistrado Spadafora, por sus características, su condición de integrante de uno de los tres poderes del Estado, y, también, por las reacciones desbocadas de algunos compatriotas, que han festinado el hecho, para explotarlo malsanamente, o lo han usado como pretexto para satisfacer revanchismos o apetencias personales, el asunto tiene aristas que obligan mayores comentarios.
Considero execrable que algunos compatriotas hayan hecho un festín noticioso de la decisión del gobierno norteamericano y la utilicen como justificación para exigir al afectado que renuncie a un cargo que ocupa legítimamente; y que debe seguir ocupando hasta tanto, mediante un debido proceso, sustanciado y decidido de acuerdo a las normas constitucionales panameñas, que no las de otro país, se demuestre que hay razones probadas para destituirle. Quienes han hecho la petición de renuncia, tal parece que atribuyen a la decisión norteamericana los efectos de una sentencia condenatoria inapelable, reservándose, ellos, la misión de ejecutarla.
Su obnubilación no les ha permitido pensar sobre las implicaciones que para nuestra condición de país soberano tendría atribuirle efectos condenatorios a una decisión que, si bien es potestad del gobierno que la tomó, jurídicamente, sólo surte efectos dentro de sus fronteras.
El gobierno de los Estados Unidos, porque le ha parecido conveniente, decidió cancelar el visado del magistrado Spadafora; ese es su derecho. Pero esa decisión, de ninguna manera, puede tener el efecto de causa juzgada y sentenciada, como demandan algunos. Al sistema judicial panameño, que en el caso de los magistrados de la Corte Suprema, por disposición constitucional deben ser juzgados por la Asamblea Nacional de los Diputados, es al único que le compete, si fuera el caso, sancionarles por conductas contrarias a la Constitución y la Ley.
Encuentro lamentable que juristas y personas que han detentado altas posiciones en el Estado panameño, que autoridades en ejercicio o que dirigentes gremiales llamados a orientar con objetividad a la ciudadanía, sin tomar en cuenta las implicaciones adversas para nuestra soberanía, de manera precipitada patrocinen la violación del debido proceso y fomenten la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Desde luego, la acción que ha tomado el gobierno estadounidense, tampoco es para ignorarla. Así como no estoy de acuerdo con festinarla, utilizarla para conseguir propósitos revanchistas o ventajas políticas circunstanciales, o con atribuirle efectos transnacionales contrarios a nuestra soberanía, sí creo que debemos tomarla con toda seriedad. Y nuestras autoridades deben, tal como lo ha pedido el magistrado Spadafora, solicitarle a la representación diplomática estadounidense que aporte, en un plazo perentorio, la sustentación de los cargos formulados en su contra e iniciar las investigaciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
En el aspecto interno, mientras llega esa respuesta, debe imperar la prudencia y la objetividad; pero, sobre todo, no debemos olvidar que somos un país soberano y que esa condición todos tenemos la responsabilidad y el deber de defenderla.