El Estado y el salario mínimo
Concertar es concordar, o llegar a un punto de acuerdo en el que coinciden dos posiciones distantes. Dicho así, parece sencillo. Sin embargo, es una de las tareas más difíciles cuando están envueltos aspectos económicos fundamentales, como en el caso de la revisión del salario mínimo. Como es secular en nuestros países subdesarrollados, los salarios siempre van a la zaga de los precios. De allí, que los trabajadores, de por siempre, vivan en una lucha permanente e interminable por mejorar el producto de la inversión de su fuerza de trabajo, único medio con que cuentan para preocuparse una existencia decorosa.
Los empleadores, por su parte, siempre han tratado o tratarán de reducir sus costos, para incrementar el producto de su inversión. Entre menos paguen a sus trabajadores, mayor ganancia para ellos. Por eso, históricamente, las mejoras salariales y de las condiciones de trabajo nunca han resultado de concesiones graciosas de la patronal, sino que han sido arrancadas por la lucha y el sacrificio de los obreros. Los patronos que se adelantan a las demandas de sus empleados o que comparten con sus trabajadores las utilidades de la empresa, son la excepción que confirma la regla.
El papel del Estado, es el eterno conflicto entre trabajadores y empleadores, ha variado de acuerdo a las orientaciones ideológicas prevalecientes en las diferentes épocas. Del extremo pro-patronal vigente hasta muy bien entrado el siglo XX, se ha pasado, gracias a las presiones del movimiento laboral organizado, del apoyo de los movimientos políticos orientados socialmente y del reclamo moral de la iglesia, a introducir en las legislaciones laborales normas que asignan al Estado papeles de mediador o de dirimente o, como es el caso nuestro, de interventor y de protector del lado más débil de la relación.
El artículo 1 del Código de Trabajo promulgado en 1971, del siguiente tenor. "Artículo 1.- El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, fijando una especial protección en beneficio de los trabajadores, de modo que el Estado intervenga para que se proporcione ocupación remunerada a todo el que carezca de ella, y se asegure a todo trabajador las condiciones económicas necesarias para una existencia decorosa".
Es obvio que el Estado no puede, con base en una ley o un decreto, obligar a "que se proporcione ocupación remunerada a todo el que carezca de ella" y, tampoco, asegurar a todos los trabajadores "las condiciones económicas necesarias para una existencia decorosa". Si fuera tan fácil, todos viviríamos felices y contentos.
Los gobiernos tienen la responsabilidad primaria de promover el bienestar de los más desfavorecidos, pero no deben hacerlo a base de imposiciones, sino de la concertación. Desde luego, si la concertación falla, entonces deben, con base en el mandato que le han dado los electores, tomar las decisiones que consideren más justas para la buena marcha del país.
Cuando sectores importantes de la sociedad, como es el caso de los trabajadores y los empresarios entran en conflicto, es inevitable que alguna de las partes considere y reclame que el Estado debe darle la razón. Pero los tiempos han cambiado y también el papel del Estado.
En nuestro país existe la obligación legal de revisar y fijar el salario mínimo, como máximo, cada dos años. La fijación debe hacerla el Organo Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, previa recomendación de la Comisión Nacional del Salario Mínimo, conformada por representantes obreros, empresariales y del Estado. Pero eso no significa que las tres partes estén en igualdad de condiciones y que, por tanto, estemos frente a una negociación tripartita.
El ministro Vallarino, en declaraciones reciente, ha puesto el problema en su perspectiva correcta. Lo saludable, como certeramente expresó, es que los sectores obrero y patronal se pongan de acuerdo, antes de que venza el plazo que tiene la Comisión para formular su recomendación al Organo Ejecutivo. Por ahora el papel del Estado debe ser el de mediador y no el de árbitro, y mucho menos le corresponde adoptar prematuramente una posición sobre cuál debe ser el monto del salario mínimo.
Nadie podía esperar que las posiciones de los trabajadores y de los empleadores coincidieran, desde el principio, pero la diferencia abismal que existe entre una y otra impone que las partes recapaciten y actúen con madurez.
La propuesta inicial de los trabajadores, de elevar el salario mínimo a B/.500.00 mensuales, la entiendo desde dos puntos de vista: primero, como expresión justificada del atraso en la fijación de un salario mínimo justo, a pesar del constante aumento de los precios y, segundo, como resultado de la experiencia acumulada que les ha enseñado que deben partir con una exigencia que les asegure que en la negociación obtendrán un resultado decoroso.
La respuesta de los empleadores, primero de tres y después de nueve centésimos por hora, es mezquina, por decir lo menos.
Aumentar en un 100% el salario mínimo, de una sola vez, no parece viable, pero sí es una meta justa que puede negociarse gradualmente. Las posiciones pueden comenzar a acercarse por esa vía. Un acuerdo entre empresarios y trabajadores es posible, y sería un magnífico testimonio de que nuestros líderes empresariales y sindicales han alcanzado ese grado de madurez que necesita nuestra sociedad para avanzar hacia el desarrollo.
Los empleadores, por su parte, siempre han tratado o tratarán de reducir sus costos, para incrementar el producto de su inversión. Entre menos paguen a sus trabajadores, mayor ganancia para ellos. Por eso, históricamente, las mejoras salariales y de las condiciones de trabajo nunca han resultado de concesiones graciosas de la patronal, sino que han sido arrancadas por la lucha y el sacrificio de los obreros. Los patronos que se adelantan a las demandas de sus empleados o que comparten con sus trabajadores las utilidades de la empresa, son la excepción que confirma la regla.
El papel del Estado, es el eterno conflicto entre trabajadores y empleadores, ha variado de acuerdo a las orientaciones ideológicas prevalecientes en las diferentes épocas. Del extremo pro-patronal vigente hasta muy bien entrado el siglo XX, se ha pasado, gracias a las presiones del movimiento laboral organizado, del apoyo de los movimientos políticos orientados socialmente y del reclamo moral de la iglesia, a introducir en las legislaciones laborales normas que asignan al Estado papeles de mediador o de dirimente o, como es el caso nuestro, de interventor y de protector del lado más débil de la relación.
El artículo 1 del Código de Trabajo promulgado en 1971, del siguiente tenor. "Artículo 1.- El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, fijando una especial protección en beneficio de los trabajadores, de modo que el Estado intervenga para que se proporcione ocupación remunerada a todo el que carezca de ella, y se asegure a todo trabajador las condiciones económicas necesarias para una existencia decorosa".
Es obvio que el Estado no puede, con base en una ley o un decreto, obligar a "que se proporcione ocupación remunerada a todo el que carezca de ella" y, tampoco, asegurar a todos los trabajadores "las condiciones económicas necesarias para una existencia decorosa". Si fuera tan fácil, todos viviríamos felices y contentos.
Los gobiernos tienen la responsabilidad primaria de promover el bienestar de los más desfavorecidos, pero no deben hacerlo a base de imposiciones, sino de la concertación. Desde luego, si la concertación falla, entonces deben, con base en el mandato que le han dado los electores, tomar las decisiones que consideren más justas para la buena marcha del país.
Cuando sectores importantes de la sociedad, como es el caso de los trabajadores y los empresarios entran en conflicto, es inevitable que alguna de las partes considere y reclame que el Estado debe darle la razón. Pero los tiempos han cambiado y también el papel del Estado.
En nuestro país existe la obligación legal de revisar y fijar el salario mínimo, como máximo, cada dos años. La fijación debe hacerla el Organo Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, previa recomendación de la Comisión Nacional del Salario Mínimo, conformada por representantes obreros, empresariales y del Estado. Pero eso no significa que las tres partes estén en igualdad de condiciones y que, por tanto, estemos frente a una negociación tripartita.
El ministro Vallarino, en declaraciones reciente, ha puesto el problema en su perspectiva correcta. Lo saludable, como certeramente expresó, es que los sectores obrero y patronal se pongan de acuerdo, antes de que venza el plazo que tiene la Comisión para formular su recomendación al Organo Ejecutivo. Por ahora el papel del Estado debe ser el de mediador y no el de árbitro, y mucho menos le corresponde adoptar prematuramente una posición sobre cuál debe ser el monto del salario mínimo.
Nadie podía esperar que las posiciones de los trabajadores y de los empleadores coincidieran, desde el principio, pero la diferencia abismal que existe entre una y otra impone que las partes recapaciten y actúen con madurez.
La propuesta inicial de los trabajadores, de elevar el salario mínimo a B/.500.00 mensuales, la entiendo desde dos puntos de vista: primero, como expresión justificada del atraso en la fijación de un salario mínimo justo, a pesar del constante aumento de los precios y, segundo, como resultado de la experiencia acumulada que les ha enseñado que deben partir con una exigencia que les asegure que en la negociación obtendrán un resultado decoroso.
La respuesta de los empleadores, primero de tres y después de nueve centésimos por hora, es mezquina, por decir lo menos.
Aumentar en un 100% el salario mínimo, de una sola vez, no parece viable, pero sí es una meta justa que puede negociarse gradualmente. Las posiciones pueden comenzar a acercarse por esa vía. Un acuerdo entre empresarios y trabajadores es posible, y sería un magnífico testimonio de que nuestros líderes empresariales y sindicales han alcanzado ese grado de madurez que necesita nuestra sociedad para avanzar hacia el desarrollo.