El ex MIVI, centro de corrupción
El miércoles 22 del mes pasado, a través del canal 61 de Cable Onda, escuchamos el informe del encargado Contralor General de la República rendido ante la Asamblea Legislativa, atendiendo cuestionario que se le había sometido. Entre los diversos tópicos estaba el escándalo del Programa de Ayuda Rápida para Viviendas de Interés Social (PARVIS) y señaló que las irregularidades cometidas en la implementación de este programa se dieron durante el período de todos los ex Ministros del MIVI de la Administración del ex Presidente Pérez Balladares que ocuparon la cartera, sin especificar cuáles irregularidades cometió cada uno.
Hemos estado avocados, por casi un mes, escribiendo sobre el MIVI con motivo del escandaloso procedimiento que esta institución ha empleado para efectuar cambios selectivos de código de zonificación en fincas de la Urbanización Obarrio y quién sabe en qué otros lugares que desconocemos de la ciudad capital. Específicamente nos hemos referido, hasta ahora, a las fincas donde se adelanta la construcción del edificio The Millenium, pero estamos tras la pista de otros cambios probablemente efectuados por el mismo ex Ministro Gerardo Solís, según informes recibidos. A tal efecto hemos dirigido nota al Ministerio del MIVI para que nos certifiquen qué cambios de código de zonificación se realizaron en la Urbanización Obarrio en los últimos tiempos.
El urbanismo es una disciplina que rebasa las meras preocupaciones literarias. Está fundamentado en supuestos y datos constatados tales como la traslación, trabajo físico e intelectual, recreo y descanso, relación familiar y social, cultivo del cuerpo y espíritu. Se destaca en él el carácter del derecho social. Y es que la vida debe desarrollarse en un clima física y psíquicamente sano. Por ello la legislación urbanística, define con precisión las autoridades responsables y los procedimientos administrativos eficaces, a fin de garantizar que todo acto relacionado con el uso y destino de predios, infraestructura y edificaciones, se expida y verifique observando los planes de desarrollo urbano de los centros de población. La ejecución de una política orientada al ordenamiento territorial y a la desconcentración de las actividades en el territorio nacional, para lograr un desarrollo armónico y equilibrado, hace necesario definir instrumentos operativos para regular, controlar y propiciar el aprovechamiento eficiente del suelo, así como promover la participación de la sociedad en los respectivos procesos de planeación, programación y en la ejecución de las obras de urbanización y edificación.
Es indispensable que la legislación urbanística defina con precisión las autoridades responsables y los procedimientos administrativos eficaces, a fin de garantizar que todo acto relacionado con el uso y destino de predios, infraestructura y edificaciones, se expida y verifique observando los planes de desarrollo urbano de los centros de población, las disposiciones en materia de protección al medio ambiente y las normas de seguridad, dirigidas a evitar, reducir y controlar los riesgos producidos por causas naturales, como aquellos generados por la actividad humana, en particular por los procesos peligrosos y contaminantes.
La ejecución de una política nacional orientada al ordenamiento territorial y a la desconcentración de las actividades en el territorio nacional, para lograr un desarrollo armónico y equilibrado, hizo necesario, hace años, la creación de una legislación que si bien no era lo óptimo, al menos definía los instrumentos operativos para regular, controlar y propiciar el aprovechamiento eficiente del suelo y en la ejecución de las obras de urbanización y edificación. Sus postulados tienen el mérito de reconocer la necesidad del planeamiento urbano que permita el ordenamiento de la ciudad, previniendo su futuro desarrollo. Nos estamos refiriendo a la Resolución N° 213 -93 del 29 de Octubre de 1993 promulgada en la Gaceta Oficial N° 22,417 del 19 de noviembre de 1993. Dicha Resolución, emitida y promulgada por el ex Ministro del MIVI, Ingeniero Guillermo Quijano Jr., hombre probo y cabal, "se caracteriza, en lo esencial, por incorporar a los vecinos y residentes de una zona urbana determinada en la toma de decisiones sobre cambios de uso de suelo, mediante la celebración de audiencias y las notificaciones y publicaciones de los cambios aprobados en medios de comunicación social y la Gaceta Oficial. De esa manera, nuestro país se incorporaba a modernas corrientes en materia urbanística, imperantes en otros lugares del mundo." En los distintos foros internacionales se ha insistido en la necesidad de institucionalizar la representación y participación vecinal y se han establecido procedimientos de consulta a las asociaciones de vecinos de los planes parciales de urbanización. Pero vino el ex Ministro Sánchez Cárdenas, tan sólo unos meses después de haber tomado posesión del cargo y mediante un solo plumazo pretendió derogar esta Resolución y emitió el 28 de diciembre, el día de los Santos Inocentes, la Resolución N° 171-94 del 28 de diciembre de 1994, sólo que olvidó promulgarla por lo que la inocentada operó en su contra y quedó vigente la Resolución 213 del 29 de octubre de 1993. De allí que todos los cambios de código de zonificación que no se hicieron de acuerdo con lo que establece la Resolución 213-93 del 29 de Octubre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N°22,417 de 19 de noviembre de 1993, son ilegales. Así de sencillo. El ex Ministro Sánchez Cárdenas, fundamentándose en un fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que según él iba contra la resolución N° 213-93 del 29 de Octubre de 1993, pretendió derogarla y dejar en el limbo todo lo referente a esta importante materia. Pretendió acabar con la transparencia y publicidad del acto de cambio de código de zonificación e instaurar la clandestinidad, que lo permite todo. Y éste es de los que el ex Presidente Pérez Balladares aumentó el salario, al doble, para que produjera a favor del país.
Hemos estado avocados, por casi un mes, escribiendo sobre el MIVI con motivo del escandaloso procedimiento que esta institución ha empleado para efectuar cambios selectivos de código de zonificación en fincas de la Urbanización Obarrio y quién sabe en qué otros lugares que desconocemos de la ciudad capital. Específicamente nos hemos referido, hasta ahora, a las fincas donde se adelanta la construcción del edificio The Millenium, pero estamos tras la pista de otros cambios probablemente efectuados por el mismo ex Ministro Gerardo Solís, según informes recibidos. A tal efecto hemos dirigido nota al Ministerio del MIVI para que nos certifiquen qué cambios de código de zonificación se realizaron en la Urbanización Obarrio en los últimos tiempos.
El urbanismo es una disciplina que rebasa las meras preocupaciones literarias. Está fundamentado en supuestos y datos constatados tales como la traslación, trabajo físico e intelectual, recreo y descanso, relación familiar y social, cultivo del cuerpo y espíritu. Se destaca en él el carácter del derecho social. Y es que la vida debe desarrollarse en un clima física y psíquicamente sano. Por ello la legislación urbanística, define con precisión las autoridades responsables y los procedimientos administrativos eficaces, a fin de garantizar que todo acto relacionado con el uso y destino de predios, infraestructura y edificaciones, se expida y verifique observando los planes de desarrollo urbano de los centros de población. La ejecución de una política orientada al ordenamiento territorial y a la desconcentración de las actividades en el territorio nacional, para lograr un desarrollo armónico y equilibrado, hace necesario definir instrumentos operativos para regular, controlar y propiciar el aprovechamiento eficiente del suelo, así como promover la participación de la sociedad en los respectivos procesos de planeación, programación y en la ejecución de las obras de urbanización y edificación.
Es indispensable que la legislación urbanística defina con precisión las autoridades responsables y los procedimientos administrativos eficaces, a fin de garantizar que todo acto relacionado con el uso y destino de predios, infraestructura y edificaciones, se expida y verifique observando los planes de desarrollo urbano de los centros de población, las disposiciones en materia de protección al medio ambiente y las normas de seguridad, dirigidas a evitar, reducir y controlar los riesgos producidos por causas naturales, como aquellos generados por la actividad humana, en particular por los procesos peligrosos y contaminantes.
La ejecución de una política nacional orientada al ordenamiento territorial y a la desconcentración de las actividades en el territorio nacional, para lograr un desarrollo armónico y equilibrado, hizo necesario, hace años, la creación de una legislación que si bien no era lo óptimo, al menos definía los instrumentos operativos para regular, controlar y propiciar el aprovechamiento eficiente del suelo y en la ejecución de las obras de urbanización y edificación. Sus postulados tienen el mérito de reconocer la necesidad del planeamiento urbano que permita el ordenamiento de la ciudad, previniendo su futuro desarrollo. Nos estamos refiriendo a la Resolución N° 213 -93 del 29 de Octubre de 1993 promulgada en la Gaceta Oficial N° 22,417 del 19 de noviembre de 1993. Dicha Resolución, emitida y promulgada por el ex Ministro del MIVI, Ingeniero Guillermo Quijano Jr., hombre probo y cabal, "se caracteriza, en lo esencial, por incorporar a los vecinos y residentes de una zona urbana determinada en la toma de decisiones sobre cambios de uso de suelo, mediante la celebración de audiencias y las notificaciones y publicaciones de los cambios aprobados en medios de comunicación social y la Gaceta Oficial. De esa manera, nuestro país se incorporaba a modernas corrientes en materia urbanística, imperantes en otros lugares del mundo." En los distintos foros internacionales se ha insistido en la necesidad de institucionalizar la representación y participación vecinal y se han establecido procedimientos de consulta a las asociaciones de vecinos de los planes parciales de urbanización. Pero vino el ex Ministro Sánchez Cárdenas, tan sólo unos meses después de haber tomado posesión del cargo y mediante un solo plumazo pretendió derogar esta Resolución y emitió el 28 de diciembre, el día de los Santos Inocentes, la Resolución N° 171-94 del 28 de diciembre de 1994, sólo que olvidó promulgarla por lo que la inocentada operó en su contra y quedó vigente la Resolución 213 del 29 de octubre de 1993. De allí que todos los cambios de código de zonificación que no se hicieron de acuerdo con lo que establece la Resolución 213-93 del 29 de Octubre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N°22,417 de 19 de noviembre de 1993, son ilegales. Así de sencillo. El ex Ministro Sánchez Cárdenas, fundamentándose en un fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que según él iba contra la resolución N° 213-93 del 29 de Octubre de 1993, pretendió derogarla y dejar en el limbo todo lo referente a esta importante materia. Pretendió acabar con la transparencia y publicidad del acto de cambio de código de zonificación e instaurar la clandestinidad, que lo permite todo. Y éste es de los que el ex Presidente Pérez Balladares aumentó el salario, al doble, para que produjera a favor del país.