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El fallo del fallo


Ha transcurrido siete años, cuatro meses y 13 días desde que se interpuso el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía contra el Estado por daños y perjuicios producto de la ocupación y cierre del diario La Prensa desde el 25 de febrero de 1988 hasta el 25 de diciembre de 1989 efectuado por miembros de las Fuerzas de Defensa de Panamá, sin orden de autoridad competente fundada en derecho y sin cumplir procedimiento legal alguno, afectando a los trabajadores en el derecho a sus labores.
Han pasado ya más de siete años desde que fui nombrado apoderado judicial de los 72 trabajadores de La Prensa efectuando todas aquellas gestiones que procesalmente me permitía la Ley, incluyendo la presentación de demanda, del caudal probatorio, de práctica de diligencias, argumentaciones, objeciones tanto a incidentes como a los Recursos de Apelación y Casación interpuestos por el Ministerio Público.
En primera instancia, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil, a través de la Sentencia N°55 de 30 de diciembre de 1998, condenó al Estado a pagar a los demandantes determinadas sumas de dinero por los daños y perjuicios causados por el cierre y ocupación durante 22 meses del diario La Prensa. Esta sentencia fue apelada por el Ministerio Público, resolviéndose la misma del 13 de julio de 2001 el Primer Tribunal Superior de Justicia a favor de los demandantes.
Luego de largos siete años, nos encontramos hoy ante el insólito fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolviendo un Recurso de Casación interpuesto el 29 de agosto de 2001 por parte de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, en el que "declara la nulidad del proceso instaurado por Roberto Eric Acosta y otros contra el Estado, por distinta jurisdicción, con fundamento en el artículo 733, numeral 1 del Código Judicial".
El magistrado ponente Alberto Cigarruista Cortez desecha todo lo actuado, probado y ganado en instancias anteriores en sólo 18 páginas, aduciendo que el proceso no debió interponerse en la jurisdicción civil, sino en la Sala Contencioso Administrativo. No obstante, no argumenta el por qué debió ser en esta última jurisdicción donde se deslindara el proceso, ni sustenta jurídicamente el fallo.
Panamá y los panameños, representados en los 72 trabajadores de un periódico de circulación nacional ven rechazados todos sus esfuerzos por la falta de credibilidad de los administradores de justicia al vulnerar sus derechos individuales y laborales que fueron probados en su momento, pero se confirma con esta decisión que los detentadores del poder deslindan sus controversias con hostilidad política, y no con la llamada sana crítica de que debe estar investidos el Organo Judicial.
El pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no sólo es incongruente, fuera de la realidad ante un hecho público y notorio como lo fue la arbitrariedad ejercida por la Fuerza de Defensa desde febrero de 1988, sino que el Magistrado Sustanciador y su Sala resuelven este proceso con argumentos que ya habían sido en su oportunidad discutidos y resueltos cuando la representación del Estado, en la persona de la Fiscal Séptima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá interpone un Incidente de Nulidad de Distinta Jurisdicción el 26 de febrero de 1996.
En Auto Nº1880 del 9 de julio de 1996, el Juez Quinto de Circuito, Ramo Civil, declaró no probado el Incidente de Nulidad antes mencionado porque "consideró que es competente para conocer de la causa, toda vez que las condiciones que reviste la controversia planteada por los demandantes, no llena los requisitos del artículo 98 (hoy art. 97) del Código Judicial, para ser considerada entre los casos cuyo conocimiento debe atribuirse a la Sala Tercer de lo Contencioso Administrativo". También señala que "los presupuestos fácticos de la situación...no compadecen con los necesarios e indispensables para entablar un contradictorio Contencioso-Administrativo; habida consideración de que ... no se reprocha una orden emitida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerla; se censura que el acto (el cierre alegado) estuvo precisamente huérfano de la misma (de la orden)..."
El Auto en mención fue apelado y al decidir el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución del 7 de febrero de 1997, confirmó la decisión del Juez primario basados en jurisprudencia nacional y argumentaciones que, en resumen indica que la jurisdicción civil si es la competente para el conocimiento del caso en cuestión.
Como ciudadano, catedrático de Derecho, abogado y periodista, no me cabe la menor duda que nos encontramos en un país en donde las libertades y la justicia están siendo menoscabadas por actitudes y hechos totalmente infundados porque no se apegan a la Ley ni a sus procedimientos, haciendo de Panamá un país impune con sus responsabilidades que en ese entonces acarreó la dictadura militar.
Ante la decisión vertida por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil no cabe recurso alguno, por lo que no nos queda otra opción que apelar ante la justicia internacional, para que imparcialmente demuestren a los magistrados de nuestro Organo Judicial, las autoridades judiciales y a todos los panameños que los 72 trabajadores de La Prensa han sido objeto de la más absurda violación al debido proceso y a todo principio procesal establecido en nuestro país, que se les ha denegado la justicia a la que tienen derecho.
(mabernal@sinfo.net)

101 años de Panamá América

 
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