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El fallo a los trabajadores de La Prensa


A raíz de uno de los cierres arbitrarios sufridos por el colega diario La Prensa, ejecutados por la dictadura militar, se ocasionaron cuantiosos daños materiales y morales a los propietarios del medio y a sus trabajadores, quienes quedaron cesantes por largo tiempo. Restablecida la democracia, los últimos procedieron a interponer una demanda de indemnización de perjuicios contra el Estado ante los tribunales de justicia de lo civil que, de ordinario, conocen de reclamos de ente particulares.
Tras superar exitosamente la primera instancia del proceso y luego el de la apelación, el caso llegó al conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por virtud de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en defensa de los intereses del Estado.
En sentencia de reciente data, la Sala Civil aludida, declaró nulo todo lo actuado, por considerar que la demanda debió haberse planteado en primera instancia, ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo que, de ordinario, conoce de pleitos contra el gobierno y sus dependencias, y de demandas de indemnización contra el Estado.
Al margen de que hubiera habido vicios o defectos formales en la demanda que dio origen al pleito o en su tramitación, es difícilmente explicable para la ciudadanía y los trabajadores reclamantes que, tras cerca de una década de pleito y dos fallos favorables ante tribunales inferiores, se haya descubierto al final del camino, un vicio inhibitorio que impide a la administración de justicia pronunciarse en el fondo, esto es sobre la justicia o injusticia del reclamo.
En otras palabras, el fallo, apegado o no al derecho positivo en cuanto a los reparos de forma advertidos, es injusto porque no resolvió el fondo de lo demandado por los trabajadores, pese a su dilatado trámite, evidenciando de paso las serias deficiencias que aquejan a nuestra administración de justicia.
Fuera de lo anterior, es lamentable que el juzgador final, colocado en el momento crucial de administrar justicia, no haya optado por su deber primario, esto es, por resolver quién tiene o no la razón, cediendo en cambio al criterio fácil de inhibir el fallo de fondo por una cuestión de forma. Los instrumentos para haber optado por la primera alternativa estaban, a nuestro juicio, a la mano. El artículo 476 del Código Judicial dice que "El tribunal debe darle a la demanda, petición, recurso o incidente, el trámite que legalmente le corresponda, cuando el señalado por las partes esté equivocado" y, sobre esa base, remitir el expediente al conocimiento de la Sala Tercera para que resolviera en el fondo. Eso es economía procesal.
Así, las cosas que ocurren en la institución, que he venido denominando una Caja de Pandora, llegará a ser un infierno, y sus llamas nos devorarán a todos.

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