El fin de los cárteles
Las prácticas monopolísticas se asemejan al pecado. Todo mundo las condena, pero pocas personas tienen claridad respecto a qué son y cómo se les combate. Al igual que el pecado, necesitamos definir una práctica monopolística antes de que podamos hablar válidamente sobre ellas y saber qué cosas hay que hacer a este respecto.
La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) ha declarado abiertamente que las prácticas monopolísticas atentan contra las estructuras de la libre competencia y libre concurrencia. Entre las prácticas monopolísticas más comunes se encuentran los convenios de fijación de precios y el reparto de los mercados.
En los viejos tiempos, antes de que existiera la CLICAC, las grandes firmas se unían y concertaban convenios para fijar los precios a niveles ventajosos. En la actualidad, de acuerdo a la Ley 29 de 1996, esta práctica es estrictamente ilegal. Si bien ya no son permitidos los convenios de fijación formal de los precios y de reparto de los mercados, los cárteles en muchas formas aún predominan como sistemas de organización del mercado en algunas industrias en Panamá.
¿Cómo trabaja un cártel? Supongamos una industria hipotética de harina de pescado, en la cual sólo existen diez empresas que convienen en "estabilizar" los precios a un nivel más alto y de repartirse con igualdad el mercado. Asumamos ahora que el precio competitivo del quintal de harina de pescado es de 15 balboas, o sea el punto más bajo en la curva de costos unitarios totales de cada productor. A razón de 15 balboas los consumidores podrían adquirir 30 mil quintales al mes. Pero restringiendo su producción, las 10 empresas pueden obtener ganancias sustanciales dentro de un arreglo de cártel. De modo que convienen en aumentar el precio a 25 balboas, al que venden 20 mil quintales al mes; estiman que este precio maximizará las ganancias totales para el grupo en su conjunto. Entonces, cada firma vende al mes 2 mil quintales, pero gracias al precio más alto cosechan ganancias monopolísticas de digamos 10 balboas por quintal (o sea la diferencia entre el precio de 25 balboas y el precio de competencia de 15).
El precio se encuentra ahora por encima del nivel competitivo, y la producción es menor, ha disminuido la ocupación de trabajo y de materias primas, y la producción es menos "eficiente". Al convenir en la eliminación de la competencia de precios, los productores de harina de pescado ganan, pero los consumidores y los trabajadores pierden. Y si los productores logran evitar la entrada de nuevos competidores, su posición les favorece aún más.
Es por eso que la CLICAC considera que el mejor mecanismo para romper los cárteles es que haya libre concurrencia y no exista barreras a la entrada de nuevos agentes económicos. La entrada de estos agentes promoverán la reducción de precios beneficiando a los consumidores.
La CLICAC, comprometida con sus funciones de hacer cumplir la Ley 29, garantiza a la ciudadanía que está monitoreando el mercado para detectar, investigar y denunciar las prácticas monopolísticas en Panamá, y elevará ante los Tribunales de Justicia todas las pruebas y evidencias con el propósito de que los agentes económicos involucrados sean ejemplarmente sancionados de acuerdo a lo que establece la Ley, con multas administrativas hasta de cien mil balboas, además de la sanción civil del "triple daño".
En este sentido, es oportuno recordar que hace más de un año, el 23 de diciembre de 1997, la CLICAC demandó ante los tribunales correspondientes a cuatro empresas nacionales que se dedican al negocio de moler y vender harina de trigo, y en cumplimiento con lo facultado por la Ley informamos a la comunidad acerca de los resultados de la investigación por prácticas monopolísticas.
Como es del conocimiento público, este caso se encuentra actualmente en el Juzgado Octavo de Circuito Ramo Civil y la audiencia preliminar ha sido fijada para el 13 de mayo de 1999. Consideramos que, con todas las pruebas recabadas durante la investigación y los argumentos presentados dentro del proceso, no tenemos la menor duda de que la justicia dará un golpe definitivo al cártel de la harina de trigo e iniciará el fin de los cárteles de Panamá. Como institución respetuosa del cumplimiento de la Ley, la CLICAC tendrá que esperar que se ejecute el fallo del juez para condenar a los agentes económicos e imponerles las debidas sanciones pecunarias. No obstante, independientemente de los resultados del proceso legal, ha quedado evidenciado durante estos últimos meses, el compromiso de la CLICAC en erradicar los cárteles, y en que se le dé un escarmiento a los agentes económicos que intentan seguir aprovechándose de la buena voluntad de los consumidores. La hora del juicio final está llegando, y la verdad es que de declararse culpables, los cárteles injustos no sólo tendrán que pagar multas millonarias por el daño causado a la economía del país, sino que van a pagar como pecadores por el abuso y las injusticias cometidas en contra de los consumidores.
La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) ha declarado abiertamente que las prácticas monopolísticas atentan contra las estructuras de la libre competencia y libre concurrencia. Entre las prácticas monopolísticas más comunes se encuentran los convenios de fijación de precios y el reparto de los mercados.
En los viejos tiempos, antes de que existiera la CLICAC, las grandes firmas se unían y concertaban convenios para fijar los precios a niveles ventajosos. En la actualidad, de acuerdo a la Ley 29 de 1996, esta práctica es estrictamente ilegal. Si bien ya no son permitidos los convenios de fijación formal de los precios y de reparto de los mercados, los cárteles en muchas formas aún predominan como sistemas de organización del mercado en algunas industrias en Panamá.
¿Cómo trabaja un cártel? Supongamos una industria hipotética de harina de pescado, en la cual sólo existen diez empresas que convienen en "estabilizar" los precios a un nivel más alto y de repartirse con igualdad el mercado. Asumamos ahora que el precio competitivo del quintal de harina de pescado es de 15 balboas, o sea el punto más bajo en la curva de costos unitarios totales de cada productor. A razón de 15 balboas los consumidores podrían adquirir 30 mil quintales al mes. Pero restringiendo su producción, las 10 empresas pueden obtener ganancias sustanciales dentro de un arreglo de cártel. De modo que convienen en aumentar el precio a 25 balboas, al que venden 20 mil quintales al mes; estiman que este precio maximizará las ganancias totales para el grupo en su conjunto. Entonces, cada firma vende al mes 2 mil quintales, pero gracias al precio más alto cosechan ganancias monopolísticas de digamos 10 balboas por quintal (o sea la diferencia entre el precio de 25 balboas y el precio de competencia de 15).
El precio se encuentra ahora por encima del nivel competitivo, y la producción es menor, ha disminuido la ocupación de trabajo y de materias primas, y la producción es menos "eficiente". Al convenir en la eliminación de la competencia de precios, los productores de harina de pescado ganan, pero los consumidores y los trabajadores pierden. Y si los productores logran evitar la entrada de nuevos competidores, su posición les favorece aún más.
Es por eso que la CLICAC considera que el mejor mecanismo para romper los cárteles es que haya libre concurrencia y no exista barreras a la entrada de nuevos agentes económicos. La entrada de estos agentes promoverán la reducción de precios beneficiando a los consumidores.
La CLICAC, comprometida con sus funciones de hacer cumplir la Ley 29, garantiza a la ciudadanía que está monitoreando el mercado para detectar, investigar y denunciar las prácticas monopolísticas en Panamá, y elevará ante los Tribunales de Justicia todas las pruebas y evidencias con el propósito de que los agentes económicos involucrados sean ejemplarmente sancionados de acuerdo a lo que establece la Ley, con multas administrativas hasta de cien mil balboas, además de la sanción civil del "triple daño".
En este sentido, es oportuno recordar que hace más de un año, el 23 de diciembre de 1997, la CLICAC demandó ante los tribunales correspondientes a cuatro empresas nacionales que se dedican al negocio de moler y vender harina de trigo, y en cumplimiento con lo facultado por la Ley informamos a la comunidad acerca de los resultados de la investigación por prácticas monopolísticas.
Como es del conocimiento público, este caso se encuentra actualmente en el Juzgado Octavo de Circuito Ramo Civil y la audiencia preliminar ha sido fijada para el 13 de mayo de 1999. Consideramos que, con todas las pruebas recabadas durante la investigación y los argumentos presentados dentro del proceso, no tenemos la menor duda de que la justicia dará un golpe definitivo al cártel de la harina de trigo e iniciará el fin de los cárteles de Panamá. Como institución respetuosa del cumplimiento de la Ley, la CLICAC tendrá que esperar que se ejecute el fallo del juez para condenar a los agentes económicos e imponerles las debidas sanciones pecunarias. No obstante, independientemente de los resultados del proceso legal, ha quedado evidenciado durante estos últimos meses, el compromiso de la CLICAC en erradicar los cárteles, y en que se le dé un escarmiento a los agentes económicos que intentan seguir aprovechándose de la buena voluntad de los consumidores. La hora del juicio final está llegando, y la verdad es que de declararse culpables, los cárteles injustos no sólo tendrán que pagar multas millonarias por el daño causado a la economía del país, sino que van a pagar como pecadores por el abuso y las injusticias cometidas en contra de los consumidores.