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El Final de una Censura


Demostrando muy buen juicio, el Tribunal Electoral subrogó antier en su totalidad su Decreto No. 24 de 20 de mayo de 1998 que, en desarrollo del último inciso del artículo 177 del Código Electoral, establecía un proceso de inscripción y censura previa a la divulgación de encuestas electorales en períodos oficiales de campaña política.
Editora Panamá América, S.A. había interpuesto el 28 de mayo pasado un recurso de inconstitucionalidad contra las normas del decreto original que sometían las encuestas a rigurosos mecanismos de control previo, so pena de multas que oscilan entre 5 y 25 mil balboas.
Nuestro recurso no ataca la exigencia de normas técnicas que debe cumplir toda encuesta, tales como el nombre del encuestador, el tamaño de la muestra, el ámbito que cubre, las preguntas que formula, el método empleado y el margen de error, que en su conjunto se conocen como "la ficha técnica". Lo que sí hicimos fue oponernos a que, con el pretexto de revisar la ficha técnica, se condicionara a la previa emisión de un registro o certificado la divulgación de la encuesta con sus resultados.
Tampoco nos opusimos a revelar la encuesta al Tribunal, con tal de que ello se hiciera después de publicada en nuestras páginas, porque su elaboración y exclusividad nos cuesta; y justo es compartir sus resultados con nuestros lectores antes que con más nadie.
No admitimos censura previa, ni nos someteremos a forma alguna de autorización o permiso. Al hacerlo no desafiamos a nada ni a nadie, todo lo que hacemos es ejercer nuestro derecho constitucional, en cuyo artículo 37 se lee: "Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier medio, sin sujeción a censura previa".
El nuevo decreto ciertamente elimina los mecanismos de censura previa de las encuestas, requiriéndose en lo sucesivo únicamente el envío al Tribunal de los elementos de la "ficha técnica", mas no los resultados de la encuesta que se han de remitir tres días después de publicados.
Queda asímismo viva la norma que restringe la publicación de encuestas 10 días anteriores a la elección o referéndum. Es la misma restricción que acaba de ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Canadá, cuya legislación electoral imponía una veda de 72 horas. Ello debe ser tema de discusión a nivel de los partidos y el propio Tribunal. Por eso no la impugnamos.
Otra salvedad importante es que el nuevo decreto deja intacto el último párrafo del artículo 177 del Código Electoral que dice que "Para que una encuesta política pueda ser divulgada públicamente, deberá estar previamente inscrita". La eliminación de esta norma no es de competencia del Tribunal Electoral. Ello depende de la decisión que tome la Corte Suprema de Justicia, que debe decidir el cargo que formulamos contra esta última norma, dejando por sustraída la materia en cuanto al resto del decreto subragado.

101 años de Panamá América

 
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