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El garabato del desacato


LA DISCUSIÓN llevada a cabo por la Asamblea Nacional con relación a las medidas restrictivas y cercenadoras de la libertad de expresión y del derecho a la información, han servido para corroborar -aún más- el distanciamiento en aumento de las posibilidades de alcanzar para nuestra sociedad, un Estado de Derecho Constitucional o de proporcionar los mecanismos mínimos para que impere el constitucionalismo.
Los diputados han descartado, olímpicamente, que la libertad de expresión, comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole", tal como lo señala el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 15 de 1976) y el artículo 13.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Ley 15 de 1977).
Han optado por ignorar que tienen entre sus funciones la de salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos, tal cual lo señala la Constitución en su artículo 144, numeral 1, toda vez que "la libertad de expresión está estrechamente ligada al ejercicio de los derechos políticos y por ello se requiere que se respete la libertad de expresión para que aquellos sean ejercidos de acuerdo con las exigencias de una sociedad democrática". (Pizarro, Andrés y Méndez, Fernando. "Manual de Derecho Internacional de Derechos Humanos. Aspectos Sustantivos". Universal Books. Panamá. 2006. Págs. 249 y 250).
En su afán descomedido de complacer las tendencias fascitoides del Ejecutivo, no han escatimado esfuerzos para procurar establecer limitaciones al pleno ejercicio de la libertad de expresión y por ello, el afán de los comisionados y de los diputados por mantener leyes de desacato, utilizando como pretexto los llamados "delitos contra el honor" para acallar la crítica.
Es inconcebible tener que escuchar a connotados voceros del gobierno valerse de todo tipo de artilugios para coartar el libre debate democrático y el pluralismo. Produce escozor escucharlos rechazar el margen de tolerancia a la manifestación de ideas, informaciones y opiniones que puedan considerarse ofensivas, particularmente respecto de la función pública y de quienes la ejercen.
Hace casi una década que el sistema interamericano de Derechos Humanos viene resaltando que:
"Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias del comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
La pretensión del gobierno de aprobar leyes de desacato que otorgan una protección a los servidores públicos de la que no disponen el resto de integrantes de una sociedad, invierte el principio democrático que procura la sujeción del gobierno -y en consecuencia, de los funcionarios al escrutinio público para prevenir o controlar el abuso de poder.
Ya va siendo hora que los ciudadanos sepamos hacerle entender a una serie de trogloditas enquistados en los órganos de poder que los ciudadanos, -todos- tenemos derecho de criticar y examinar las actitudes y el comportamiento de los funcionarios -todos- en lo que se relaciona con la función pública.
Y, cabe también, recordar que: "la protección del honor, en abstracto, puede considerarse como un fin legítimo. Sin embargo, cuando el aparato represivo del Estado se dirige, por medio de una sanción penal, contra las expresiones sobre asuntos de interés público, la legitimidad de la sanción penal se diluye ya sea porque no existe un interés social imperativo que la justifique, o porque se convierte en una respuesta desproporcionada o, incluso, en una restricción indirecta".
El sistema de protección dual del honor establece que dado que los funcionarios y las personas públicas se exponen voluntariamente a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, deben por lo tanto ser más tolerantes a la crítica.
¿Cuánto habrá que esperar para que se dejen de lado toda una serie de estereotipos y criterios totalitaristas?
El puente del San Miguel Arcángel se lo ganó la empresa Yin S.A. por lo que esperan que dentro de unos 15 días comiencen los trabajos de construcción.
Por su parte, Niño Grajales, representante de Victoriano Lorenzo, el proyecto del puente de las 500 se va a poner en licitación nuevamente, pues es un hecho que está el dinero para construirlo y evitar así que sigan sucediendo accidentes.
El Puente de Severino Hernández o las 500 se había sometido a licitación el puente, pero se declaró desierta porque los precios que presentaban las empresas eran considerados como elevados.
En años anteriores a los residentes se les ha conversado que la construcción del puente de las 500 está dentro del presupuesto del 2007, e incluso las autoridades tienen conocimiento de ello.
Cuando comience la época escolar, a las horas pico, entiendase las mañanas y en las tardes, Grajales colocará.
Las disposiciones que existen para construir un paso elevado en determinada vía, hacen falta elementos como una escuela, hospital, que la vía sea de cuatro carriles o si existe algún sitio que genere gran movimiento de personas, y muchos de ellos, al parecer no han sido tomados en cuenta.
Los peatones han hecho sugerencias a las autoridades para que coloquen puentes en lugares como el super centro El Dorado, en entrada de Linda Vista, en la USMA y la Universidad Latina, las inmediaciones de TVN, Canal 2, la Avenida Nacional y la de los Mártires, entre otros puntos.

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