El horario de la presidenta
En recientes declaraciones, la Presidenta de la República, Mireya Moscoso, expresó a los medios de comunicación que su horario de trabajo se circunscribía al de atención de las oficinas públicas; es decir, esbozó que sus labores diarias se inician a partir de las 8:00 a.m. hasta las 4:30 p.m. de lunes a viernes, por lo que después de cumplida la jornada, tiene el derecho a hacer de su tiempo lo que crea más prudente. Por lo tanto, nadie le puede prohibir que acompañe en sus horas libres al candidato de su partido para la presidencia de la nación, Dr. José Miguel Alemán. De esas declaraciones se deduce que ella, en su calidad de Presidenta de Panamá, sólo labora a partir del día lunes desde las ocho de la mañana, lo que implica que antes de esa hora se encuentra en acefalía, por lo que todo acto antes de esa hora, presidido por ella o en la que represente al Estado, carece de fundamento legal; ya que en esos momentos es una ciudadana común, sin ninguna capacidad legal para representar el gobierno. Esa representación la ejerce a partir de las 8:00 a.m. hasta las 4:30 p.m., luego de lo cual el país vuelve a quedar sin mandataria, puesto que en la presidencia nadie es responsable por la dirección y administración del Estado.
Es decir, después de esa hora no tenemos presidenta, por lo que los actos que ella presida o en los que participe en representación del Estado, igualmente dejan de tener carácter oficial, dado que al realizarse en horas no laborables y al reconocerlo ella misma, de que su horario es limitado, vuelve a ser la ciudadana común que todos conocemos, sin ninguna representación legal.
¿Y qué pasa los fines de semana, y días de duelo y de fiesta nacional? El país se encuentra a la deriva, puesto que la presidenta sólo labora acorde con el horario de atención al público de las oficinas estatales. Eso significa que durante este año hemos tenido, entre sábados y domingos, 52 días sin presidenta; a ello tenemos que agregarle los cinco días de fiesta y duelo nacional, lo que suma un total de 57 días sin mandataria. Ese hecho puede explicar un poco la crisis que vive el país. En lo que resta de 2003, nos esperan, 54 días de fin de semana y seis días de fiesta y feriado, por lo que tendremos 60 más sin presidenta. En total, durante el año, tendremos 117 días sin una persona al frente de la nación.
De 365 días que tiene el año, sólo tendremos mandataria 248 días, sin olvidarnos que sólo labora ocho horas y media con lo cual se reduce aún más el tiempo dedicado al cargo más importante del país. Pero, ¿qué hay de cierto en las opiniones vertidas por la señora presidenta? Según el artículo 172 de la Constitución de 1972, el Presidente es elegido por un período de cinco años, conjuntamente con sus dos vicepresidentes, quienes lo reemplazarán en sus ausencias, en casos previstos por la propia Constitución en los artículos 182, 183 y 184. Por lo tanto, si se presentase la necesidad de separarse del cargo, la Carta Magna contempla el procedimiento a seguir y el orden en que debe darse la sucesión del mismo.
El artículo 182 contempla el derecho que tienen tanto el Presidente como los vicepresidentes de separarse del cargo mediante sendas licencias, entendiéndose que bajo ninguna circunstancia, la presidenta queda en acefalía; ya que, incluso, si ninguno de los dos vicepresidentes pudiesen ocupar el cargo, el mismo es asumido por un ministro de Estado, que ostentará el título de Ministro Encargado de la Presidencia de la República, que fue el caso del Lic. Manuel Solís Palma. Dicho artículo establece que cuando la licencia no excede de 90 días será concedida por el Consejo de Gabinete, y si fuese por más días, será competencia de la Asamblea Legislativa.
Añade la norma, que para efecto de los términos o plazos señalados, se incluirán los días no hábiles, es decir los fines de semana, de fiesta y duelo nacional, con lo que se reafirma el principio de que la mandataria fue elegida por un período de cinco años para ejercer el puesto, durante los 365 días, las 24 horas del día. Hacer lo contrario es caer en desacato, violar la norma e ignorar la voluntad de un pueblo que la eligió para ocupar el cargo público más importante del país.
La Constitución, en su artículo 154, consagra la potestad del Organo Legislativo de conocer las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y juzgarlo si a ello hubiese lugar. Así mismo, el Código Electoral contempla sanciones contra los que utilicen los recursos del Estado para favorecer a determinados candidatos o partidos políticos. Es decir, no sería saludable para la democracia panameña, y mucho menos para el país, que la Presidenta ponga en práctica las opiniones vertidas en materia electoral. Lo prudente y aconsejable es que se dedique a gobernar, que para eso la eligió el pueblo y le permita al Lic. German Vergara, presidente encargado del Partido Arnulfista, jugar el papel que le corresponde como líder del colectivo político más importante del oficialismo.
(raulleisr@hotmail.com)
Es decir, después de esa hora no tenemos presidenta, por lo que los actos que ella presida o en los que participe en representación del Estado, igualmente dejan de tener carácter oficial, dado que al realizarse en horas no laborables y al reconocerlo ella misma, de que su horario es limitado, vuelve a ser la ciudadana común que todos conocemos, sin ninguna representación legal.
¿Y qué pasa los fines de semana, y días de duelo y de fiesta nacional? El país se encuentra a la deriva, puesto que la presidenta sólo labora acorde con el horario de atención al público de las oficinas estatales. Eso significa que durante este año hemos tenido, entre sábados y domingos, 52 días sin presidenta; a ello tenemos que agregarle los cinco días de fiesta y duelo nacional, lo que suma un total de 57 días sin mandataria. Ese hecho puede explicar un poco la crisis que vive el país. En lo que resta de 2003, nos esperan, 54 días de fin de semana y seis días de fiesta y feriado, por lo que tendremos 60 más sin presidenta. En total, durante el año, tendremos 117 días sin una persona al frente de la nación.
De 365 días que tiene el año, sólo tendremos mandataria 248 días, sin olvidarnos que sólo labora ocho horas y media con lo cual se reduce aún más el tiempo dedicado al cargo más importante del país. Pero, ¿qué hay de cierto en las opiniones vertidas por la señora presidenta? Según el artículo 172 de la Constitución de 1972, el Presidente es elegido por un período de cinco años, conjuntamente con sus dos vicepresidentes, quienes lo reemplazarán en sus ausencias, en casos previstos por la propia Constitución en los artículos 182, 183 y 184. Por lo tanto, si se presentase la necesidad de separarse del cargo, la Carta Magna contempla el procedimiento a seguir y el orden en que debe darse la sucesión del mismo.
El artículo 182 contempla el derecho que tienen tanto el Presidente como los vicepresidentes de separarse del cargo mediante sendas licencias, entendiéndose que bajo ninguna circunstancia, la presidenta queda en acefalía; ya que, incluso, si ninguno de los dos vicepresidentes pudiesen ocupar el cargo, el mismo es asumido por un ministro de Estado, que ostentará el título de Ministro Encargado de la Presidencia de la República, que fue el caso del Lic. Manuel Solís Palma. Dicho artículo establece que cuando la licencia no excede de 90 días será concedida por el Consejo de Gabinete, y si fuese por más días, será competencia de la Asamblea Legislativa.
Añade la norma, que para efecto de los términos o plazos señalados, se incluirán los días no hábiles, es decir los fines de semana, de fiesta y duelo nacional, con lo que se reafirma el principio de que la mandataria fue elegida por un período de cinco años para ejercer el puesto, durante los 365 días, las 24 horas del día. Hacer lo contrario es caer en desacato, violar la norma e ignorar la voluntad de un pueblo que la eligió para ocupar el cargo público más importante del país.
La Constitución, en su artículo 154, consagra la potestad del Organo Legislativo de conocer las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y juzgarlo si a ello hubiese lugar. Así mismo, el Código Electoral contempla sanciones contra los que utilicen los recursos del Estado para favorecer a determinados candidatos o partidos políticos. Es decir, no sería saludable para la democracia panameña, y mucho menos para el país, que la Presidenta ponga en práctica las opiniones vertidas en materia electoral. Lo prudente y aconsejable es que se dedique a gobernar, que para eso la eligió el pueblo y le permita al Lic. German Vergara, presidente encargado del Partido Arnulfista, jugar el papel que le corresponde como líder del colectivo político más importante del oficialismo.
(raulleisr@hotmail.com)