El impuesto telefónico
El Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante Resolución No. 973 de 24 de agosto de 1998, dejó abierta la posibilidad de que los municipios graven con impuestos el servicio telefónico que ahora presta la empresa mixta INTEL, S.A. A partir de ese momento, quedó abierta una Caja de Pandora, en que cada alcalde, tesorero o consejo municipal del país, se hace agua la boca, ante la nueva potencial fuente de ingresos.
Tradicionalmente, nuestro sistema político centralizado priva a los municipios de la oportunidad de percibir suficientes ingresos que en su mayoría son absorbidos por el gobierno central a través del impuesto sobre la renta.
La separación de fuentes impositivas nacionales y distritales se consolida con la vigencia de un sistema fiscal que prescribe que los impuestos municipales no pueden incidir fuera de su territorio; y que no se puede gravar por los municipios lo que ya lo está por el Estado. Se procura en esencia evitar la doble tributación.
Los municipios, sin embargo, pueden gravar negocios dentro de su circunscripción. Y así tenemos todo una gama que va desde los rótulos, hasta los impuestos sobre bares, ventas ambulantes y actividades comerciales varias. El último rubro, no obstante, suele ser una perenne causa de controversias administrativas y judiciales, porque muchos empresarios estiman que mal pueden pagar al municipio lo que ya pagan a la Nación a través del impuesto sobre la renta.
Otro aspecto relevante es que los municipios no deben gravar al Estado ni a sus instituciones. Ciertamente, hay áreas grises que han tenido que ser ventiladas ante la Corte Suprema de Justicia, como cuando algunos municipios pretendían gravar la construcción de hidroeléctricas, hospitales y carreteras, pese a que el Estado era el titular de las obras.
Pero ahora es el Ente Regulador el que abre la discusión en torno a una nueva área gris. Dice la entidad que cuando era el Estado quien tenía a su cargo el servicio telefónico, los municipios no podían gravarlo; pero que al pasar a ser una entidad de derecho privado, INTEL, S.A., ahora sí pueden. Se equivocan.
Los servicios de utilidad pública (luz, agua, teléfono, transporte público), corresponden al Estado que es su principal responsable. Y el que se permita que la Nación pueda darlos en concesión administrativa a empresas privadas, en lo que constituye una especie de subcontrato, en nada menoscabe la naturaleza esencialmente pública del servicio. En consecuencia, no puede gravarse por los municipios un servicio público dado en administración privada, porque el Estado sigue siendo su titular.
Los problemas de los déficit presupuestarios de los municipios no deben solucionarse en detrimento de la Constitución y la ley. Se impone más bien explorar el camino de la descentralización, en vez de recargar el costo de los servicios públicos que de por sí se ha incrementado por efecto de la privatización.
Tradicionalmente, nuestro sistema político centralizado priva a los municipios de la oportunidad de percibir suficientes ingresos que en su mayoría son absorbidos por el gobierno central a través del impuesto sobre la renta.
La separación de fuentes impositivas nacionales y distritales se consolida con la vigencia de un sistema fiscal que prescribe que los impuestos municipales no pueden incidir fuera de su territorio; y que no se puede gravar por los municipios lo que ya lo está por el Estado. Se procura en esencia evitar la doble tributación.
Los municipios, sin embargo, pueden gravar negocios dentro de su circunscripción. Y así tenemos todo una gama que va desde los rótulos, hasta los impuestos sobre bares, ventas ambulantes y actividades comerciales varias. El último rubro, no obstante, suele ser una perenne causa de controversias administrativas y judiciales, porque muchos empresarios estiman que mal pueden pagar al municipio lo que ya pagan a la Nación a través del impuesto sobre la renta.
Otro aspecto relevante es que los municipios no deben gravar al Estado ni a sus instituciones. Ciertamente, hay áreas grises que han tenido que ser ventiladas ante la Corte Suprema de Justicia, como cuando algunos municipios pretendían gravar la construcción de hidroeléctricas, hospitales y carreteras, pese a que el Estado era el titular de las obras.
Pero ahora es el Ente Regulador el que abre la discusión en torno a una nueva área gris. Dice la entidad que cuando era el Estado quien tenía a su cargo el servicio telefónico, los municipios no podían gravarlo; pero que al pasar a ser una entidad de derecho privado, INTEL, S.A., ahora sí pueden. Se equivocan.
Los servicios de utilidad pública (luz, agua, teléfono, transporte público), corresponden al Estado que es su principal responsable. Y el que se permita que la Nación pueda darlos en concesión administrativa a empresas privadas, en lo que constituye una especie de subcontrato, en nada menoscabe la naturaleza esencialmente pública del servicio. En consecuencia, no puede gravarse por los municipios un servicio público dado en administración privada, porque el Estado sigue siendo su titular.
Los problemas de los déficit presupuestarios de los municipios no deben solucionarse en detrimento de la Constitución y la ley. Se impone más bien explorar el camino de la descentralización, en vez de recargar el costo de los servicios públicos que de por sí se ha incrementado por efecto de la privatización.