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El Juez de Ejecución Penal, ¿una necesidad en Panamá?


En la actualidad en varios países se está llevando a efecto la figura del Juez de Ejecución Penal. Pero nos preguntamos ¿quién es esta figura judicial? Primeramente tendremos que definir la figura de ejecución penal como la actividad fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para llegar al cumplimiento de los títulos de ejecución y las sentencias firmes de condena dictadas en los procesos penales (Costa Rica).

Esto se traduce en la creación de tribunales de ejecución de la pena que dependen del poder judicial y que tienen como función el control y seguimiento de la aplicación con corrección de las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad.

En la actualidad los jueces dictan sus sentencias y se desentienden de la misma, quedando en manos de los centros penitenciarios su total ejecución y cumplimiento. Se requiere el control de la evolución de la condena por los reclusos en función de que el condenado es un sujeto de derechos cuya restricción no es contentiva de todos, sino de algunos por la acción condenatoria.

El Código Procesal Penal de República Dominicana, señala que “la justicia penal no puede permanecer ajena a la cuestión de la ejecución de sus decisiones y que no justifican las excusas de que el problema de los sujetos a condena es asunto de los encargados de los centros penitenciarios o de cobrar las multas o de aplicar la medida de que se trate, para abandonar a la suerte de las autoridades administrativas el control del cumplimiento de las penas que han impuesto los jueces” (1)

Esta nueva figura tiene bajo sus esquema de funcionamiento vigilar y asegurar los derechos del recluso, de tal modo que no se realicen abusos o vejámenes por parte de los custodios y observar la existencia de legalidad en las decisiones tomadas por las autoridades penitenciarias cuando estas contravengan el contenido de las sentencias, y a la vez el control de las medidas disciplinarias.

Esta nueva figura garantiza la preservación de los Derechos Humanos del condenado más allá de la sentencia del juez penal, en cuanto a su cumplimiento en los centros penitenciarios, lo que abre una nueva perspectiva a la justicia penal en nuestros pueblos.

(1) Nuevo Código Procesal Penal Dominicano, finjas 2002.

*Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá.

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