El lavado de dinero y su castigo en Panamá
Sabido es que Panamá ha logrado construir un centro bancario que brinda una serie de servicios de banca tanto a nivel nacional como internacional, en virtud de las facilidades que brinda a las personas naturales y jurídicas que requieren de servicios, como aceptaciones bancarias, transferencias internacionales, giros, garantías de propuesta, cartas de garantía, cotizaciones de divisas, remesas extranjeras, tarjetas de crédito, cheques de gerencia y certificados, transferencias locales, cajilla de seguridad, depósitos externos, pago de planillas, custodios de valores, servicios de transporte de valores, pago de peajes del Canal de Panamá, entre otras facilidades innumerables.
Las actividades de la banca en Panamá, sin duda, propiciaron el incremento de la inversión privada, así como del comercio nacional e internacional, lo que redundó en el mejoramiento de la economía del país. Como todo país en vías de desarrollo, el nuestro confronta varios problemas sociales, como el desempleo y la pobreza, secuelas del aumento de la población panameña y extranjera, que ha incidido en la gran demanda de servicios públicos, sobre todo en las nuevas urbanizaciones y asentamientos que se han ido formando. Otro de los problemas es el auge de la delincuencia en todas sus modalidades, incluyendo la más nefasta que es el relativo a la venta y consumo de drogas heroicas, incluso en las escuelas de los principales centros urbanos, provocando un daño a la salud de los niños y adolescentes, que por ser los más indefensos merecen que las autoridades educativas y sanitarias redoblen sus esfuerzos para minimizar y, si es posible, erradicar las causas de tan despreciable flagelo social.
Afortunadamente contamos con instituciones que combaten el tráfico de drogas, el secuestro de personas, la trata de blancas, el contrabando y otras conductas delictivas, mediante el trabajo conjunto de la PTJ, las fiscalías especializadas en delitos de narcotráfico y lavado de dinero sucio, la Dirección de Aduanas, la Policía Nacional que combate a la delincuencia organizada por aire, tierra y mar. En ese sentido, la acción profesional de las autoridades se ha hecho sentir y lo prueba el hecho del numero plural de allanamientos, pesquisas y condenas contra las bandas de delincuentes que han sido sometidos a la justicia penal. De acuerdo con el artículo 258 del Código Penal vigente, se sanciona con pena de cinco a 10 años de prisión a la persona que con fines ilícitos compre, venda o traspase drogas a cualquier título, y dicha pena se duplicará (1o.) cuando se utilice a un menor de edad o persona con trastornos mentales, 2o. cuando se realice un centro de educación, deportivo, cultural, lugares públicos o en sitios aledaños (3o,) cuando lo realicen personas que se desempeñen como educadores, docentes o empleados de centros de educación públicos o privados, (4o.) cuando se haga utilizando violencia o con armas, y (5o) cuando sea un servidor público el sujeto activo del delito.
Igualmente existen normas en los artículos 263B y 263 C del Código Penal que sancionan el lavado de dinero sucio, creadas mediante la Ley 23 de 1986, modificada por la Ley 13 de 1994, que establecen penas severas de cinco a 10 años de prisión para la persona que, aun cuando no haya participado en los delitos de narcotráfico que sanciona el Código Penal, realice a sabiendas transacciones por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, en establecimientos bancarios, financieros, comerciales o de cualquier índole, con dinero, títulos, valores u otros recursos financieros provenientes de las actividades ilícitas previstas en los artículos 255, 257, 258, 259, 260 y 262 del Código Penal.
Con igual pena se sanciona a la persona natural o jurídica que suministre información falsa para la apertura de cuentas o para la realización de transacciones con dineros provenientes del narcotráfico. No obstante, se ha incluido a Panamá, sin ser oída en ningún análisis, juicio o encuesta objetiva y seria, en la lista negra de los países que no han cooperado con la lucha contra el lavado de dinero, por obra de organismos del Grupo de los 7 conocida como la GAFIC, lo que a mi parecer resulta injusto e inmerecido, ya que a nuestro país no se le han brindado los recursos financieros, tecnológicos, de equipos o logísticos que se requieren para obtener los resultados apetecidos para erradicar las causas del flagelo del narcotráfico y del lavado del dinero que ha colapsado en otros países.
Panamá ha dado muestras palpables de que sus instituciones seguirán cooperando en la lucha frontal contra dicho flagelo, como lo ha señalado la Lic. Delia Cárdenas, actual Superintendente de Bancos, al manifestar que se está trabajando en proyectos de leyes para incluir en las normas penales vigentes la sanción del lavado de dinero cuando se relacione con el tráfico ilegal de armas, de personas, corrupción de funcionarios públicos, peculado, contrabando de vehículos, actos de terrorismo y con otras conductas antisociales. Incluso para establecer un marco de relaciones más estrechas con los organismos internacionales que tienen que ver con la prevención de la delincuencia organizada y su tratamiento legal. Confiamos, por lo expuesto, en que nuestro país saldrá bien librado de esta dura prueba, con la ayuda de la ciudadanía y de Dios.
Las actividades de la banca en Panamá, sin duda, propiciaron el incremento de la inversión privada, así como del comercio nacional e internacional, lo que redundó en el mejoramiento de la economía del país. Como todo país en vías de desarrollo, el nuestro confronta varios problemas sociales, como el desempleo y la pobreza, secuelas del aumento de la población panameña y extranjera, que ha incidido en la gran demanda de servicios públicos, sobre todo en las nuevas urbanizaciones y asentamientos que se han ido formando. Otro de los problemas es el auge de la delincuencia en todas sus modalidades, incluyendo la más nefasta que es el relativo a la venta y consumo de drogas heroicas, incluso en las escuelas de los principales centros urbanos, provocando un daño a la salud de los niños y adolescentes, que por ser los más indefensos merecen que las autoridades educativas y sanitarias redoblen sus esfuerzos para minimizar y, si es posible, erradicar las causas de tan despreciable flagelo social.
Afortunadamente contamos con instituciones que combaten el tráfico de drogas, el secuestro de personas, la trata de blancas, el contrabando y otras conductas delictivas, mediante el trabajo conjunto de la PTJ, las fiscalías especializadas en delitos de narcotráfico y lavado de dinero sucio, la Dirección de Aduanas, la Policía Nacional que combate a la delincuencia organizada por aire, tierra y mar. En ese sentido, la acción profesional de las autoridades se ha hecho sentir y lo prueba el hecho del numero plural de allanamientos, pesquisas y condenas contra las bandas de delincuentes que han sido sometidos a la justicia penal. De acuerdo con el artículo 258 del Código Penal vigente, se sanciona con pena de cinco a 10 años de prisión a la persona que con fines ilícitos compre, venda o traspase drogas a cualquier título, y dicha pena se duplicará (1o.) cuando se utilice a un menor de edad o persona con trastornos mentales, 2o. cuando se realice un centro de educación, deportivo, cultural, lugares públicos o en sitios aledaños (3o,) cuando lo realicen personas que se desempeñen como educadores, docentes o empleados de centros de educación públicos o privados, (4o.) cuando se haga utilizando violencia o con armas, y (5o) cuando sea un servidor público el sujeto activo del delito.
Igualmente existen normas en los artículos 263B y 263 C del Código Penal que sancionan el lavado de dinero sucio, creadas mediante la Ley 23 de 1986, modificada por la Ley 13 de 1994, que establecen penas severas de cinco a 10 años de prisión para la persona que, aun cuando no haya participado en los delitos de narcotráfico que sanciona el Código Penal, realice a sabiendas transacciones por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, en establecimientos bancarios, financieros, comerciales o de cualquier índole, con dinero, títulos, valores u otros recursos financieros provenientes de las actividades ilícitas previstas en los artículos 255, 257, 258, 259, 260 y 262 del Código Penal.
Con igual pena se sanciona a la persona natural o jurídica que suministre información falsa para la apertura de cuentas o para la realización de transacciones con dineros provenientes del narcotráfico. No obstante, se ha incluido a Panamá, sin ser oída en ningún análisis, juicio o encuesta objetiva y seria, en la lista negra de los países que no han cooperado con la lucha contra el lavado de dinero, por obra de organismos del Grupo de los 7 conocida como la GAFIC, lo que a mi parecer resulta injusto e inmerecido, ya que a nuestro país no se le han brindado los recursos financieros, tecnológicos, de equipos o logísticos que se requieren para obtener los resultados apetecidos para erradicar las causas del flagelo del narcotráfico y del lavado del dinero que ha colapsado en otros países.
Panamá ha dado muestras palpables de que sus instituciones seguirán cooperando en la lucha frontal contra dicho flagelo, como lo ha señalado la Lic. Delia Cárdenas, actual Superintendente de Bancos, al manifestar que se está trabajando en proyectos de leyes para incluir en las normas penales vigentes la sanción del lavado de dinero cuando se relacione con el tráfico ilegal de armas, de personas, corrupción de funcionarios públicos, peculado, contrabando de vehículos, actos de terrorismo y con otras conductas antisociales. Incluso para establecer un marco de relaciones más estrechas con los organismos internacionales que tienen que ver con la prevención de la delincuencia organizada y su tratamiento legal. Confiamos, por lo expuesto, en que nuestro país saldrá bien librado de esta dura prueba, con la ayuda de la ciudadanía y de Dios.