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El liberal francés que predijo la "chavezcracia"


Es el presidente venezolano Hugo Chávez un líder democrático que merece ser apoyado en defensa del orden constitucional o es su gobierno una amenaza a la libertad? Los liberales franceses del siglo XIX, que tanto hicieron en promover la filosofía política democrática, seguramente lo considerarían una amenaza. Pero también pensarían que sacar a Chávez no es remedio suficiente para curar a la democracia venezolana.
La crisis venezolana tiene que ver con Chávez hoy, pero a largo plazo se resolverán los problemas sólo si se promulga una constitución que limite la acción gubernamental. De no ser así, el riesgo es que Venezuela cambie un sistema tiránico por otro.
En 1815, el liberal francés Benjamín Constant advirtió que si no logramos imponer limitaciones al gobierno, cualquier sistema y cualquier líder tiende al despotismo: "Los partidarios, no importa cuán puras sean sus intenciones, siempre son renuentes a limitar su autoridad. Desconfían de éste o aquel gobierno y de éste o aquel tipo de gobernante; pero déjenlos organizar la autoridad a su manera, asignándola a los delegados por ellos escogidos y terminarán pensando que la autoridad no tiene límite".
Constant nunca fue a Venezuela, pero sus escritos sobre los "principios de la política", sobre lo que sucede en un estado sin restricciones, fue profético respecto a esa nación suramericana. Una razón por la que la oposición venezolana, aunque unida contra Chávez, no parece ver el camino más allá de exigir su salida se debe a que no concibe un ambiente político estructuralmente diferente.
La oposición insiste que procederá con el referendo no obligatorio ya aprobado por el Consejo Electoral para el 2 de febrero, aunque Chávez se resiste a financiarlo. Esto probablemente aclare la voluntad popular y puede acelerar el proceso de salir del intimidante mandatario. Pero inclusive si Chávez se va a Cuba, los fundamentos de la crisis política venezolana persistirán hasta que se logre un consenso en apoyo a la noción del gobierno limitado.
Esto no es fácil para un país que por décadas ha tolerado y hasta fomentado el poder arbitrario. La Constitución de 1999 redactada por el partido de Chávez es un desastre, particularmente porque aumenta la obligación gubernamental de repartir y, por lo tanto, su alcance. Pero la usurpación de la libertad no comenzó con ese documento. El solapado desmantelamiento de las protecciones constitucionales avanzó durante décadas. Como lo escribió el periodista venezolano Carlos Ball en el Wall Street Journal en 1999, los legisladores venezolanos de diferentes partidos "se confabularon para mantener suspendidas a lo largo de 30 años las cláusulas constitucionales que garantizan la libertad económica y la propiedad privada".
Para cuando Chávez lanzó su candidatura presidencial, el ambiente facilitaba su posición radical porque las frecuentes agresiones a la Constitución habían empobrecido a tantos venezolanos.
Para el senador Chris Dodd de Connecticut y al menos 13 otros congresistas norteamericanos que le escribieron al presidente Bush en apoyo a Chávez, como también para la izquierda norteamericana, la democracia en Venezuela parece significar que los elegidos pueden hacer lo que quieran. Pero desde hace tiempo Chávez no califica como líder democrático. Sus insultos y agresiones contra propietarios, empresarios, líderes de la oposición, la Iglesia, los jueces y los medios de comunicación muestran su interpretación de cómo funciona la democracia.
Al fomentar las confrontaciones, el presidente alienta la violencia y ha erosionado el poco orden institucional que existía en Venezuela. Sus seguidores, armados de botellas, piedras y balas han sido filmados atacando a manifestantes pacíficos. Su mejor amigo en la región es el dictador Fidel Castro, quien perfeccionó la utilización de agentes provocadores en sus fechorías. El ex piloto del avión presidencial venezolano dice -sin presentar pruebas- que Chávez ha aportado fondos a Al-Qaida.
Podíamos predecir lo que pasaría en Venezuela. Constant lo predijo al escribir que cuando el poder absoluto se le entrega a los elegidos, "un gobierno popular es simplemente una tiranía violenta".
Los venezolanos a menudo se quejan del deterioro moral de la sociedad. Constant también lo predijo: "el poder arbitrario destruye la moral porque no puede haber moral sin seguridad... cuando el poder arbitrario golpea sin escrúpulos a aquellos que sospecha, no está persiguiendo a un solo individuo, sino a toda la nación, que primero humilla y luego degrada". Constant también predijo como el poder absoluto y consecuentemente arbitrario promueve privilegios, por más promesas que se hagan en aumentar la igualdad. "Al entregarnos totalmente, no nos igualamos todos porque algunos obtienen ventajas exclusivas del sacrifico de los demás".
Para Constant no había mérito en defender una constitución que no limite el poder del estado. "¿Por qué queremos castigar a quienes conspiran contra el estado? Porque tememos reemplazar una organización legal por un poder opresivo. Pero si la autoridad misma oprime, ¿qué ventaja nos ofrece?"
Ese fue el argumento utilizado por el golpista Chávez, quien al juramentarse como presidente de Venezuela se comprometió a prescindir de la "moribunda" Constitución. Ahora la oposición justificadamente dice lo mismo, pero los venezolanos no parecen haber aprendido la lección. Los ejecutivos de la petrolera estatal protestan contra la interferencia de Chávez en la empresa, pero no hablan de privatización. Sus lamentaciones tendrían más peso si se comprometieran a cambios más allá de la presidencia.
*Editora de la columna Las Américas del Wall Street Journal, diario donde fue publicado originalmente este artículo y autorizó la traducción de AIPE.
(c)www.aipenet.com

Artículo 6: El Director o Directora General tendrá como atribuciones, además de las que señalen otras Leyes, las siguientes:
1. Ejercer en representación de la Autoridad Aeronáutica Civil las funciones que la presente Ley le asigne a ésta, resguardando permanentemente los intereses del Estado panameño.
3. Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los empleados subalternos, concederles licencias e imponerles sanciones en conformidad a las normas que regulen la materia.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación, sujeto a las disposiciones legales y constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado.
6. Elaborar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva.
7. Presentar mensualmente un Informe de Gestión a la Junta Directiva y un Informe Anual de Gestión ante el Organo Ejecutivo para ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia

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