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El linchamiento: un crimen


El artículo aparecido en este diario el día 24 de mayo pasado sobre el linchamiento ocurrido en San Miguelito, me ha dejado perplejo, cuando pensábamos que estos hechos sólo se daban en otros países. En Panamá es la primera vez que se presenta un caso de linchamiento, y este comportamiento nos hace retroceder a la época ya superada por la historia. Toda la sociedad panameña debe repudiar este hecho execrable, que es un atentado al valor de la vida y de la dignidad humana. Llama la atención que de las altas autoridades nacionales no hemos visto en los medios de comunicación local ningún tipo de reacciones condenando el hecho, situación que es sumamente preocupante.
El origen del término linchamiento procede del nombre de un juez del siglo XVIII, Charles Lynch, de Virginia (Estados Unidos), que durante los años de la revolución norteamericana sancionaba públicamente a los presuntos delincuentes y ordenaba su ejecución, sin un juicio previo. Por su parte, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española trae el siguiente significado sobre el linchamiento: "Ejecutar sin proceso y tumultuariamente, a un sospechoso o a un reo".
¿Lo sucedido en San Miguelito será el inicio de la proliferación de los linchamientos en nuestro país? Esperamos que no. En los países donde proliferan los linchamientos al inicio fueron considerados como algo aislado, las autoridades no le dieron importancia, sin embargo hoy en día han adquirido una magnitud tan grande que han sido difíciles de erradicarlos. Es por ello, que los responsables de este linchamiento deben ser sancionados drásticamente, para que a nadie más se les ocurra repetir un acto de esta índole. Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona y el que lincha está cometiendo delito de homicidio. Nuestro Código Penal no tiene tipificado el linchamiento como un delito específico, eso no obsta su juzgamiento y sanción, pues existen artículos donde se pueden encuadrar este tipo de acciones como el 132, ordinal 3, que contempla el delito de homicidio agravado, por motivo fútil o medios de ejecución atroces, que conlleva la pena de 12 a 20 años de prisión y los artículos 136, 137, 138 y 139 de la misma excerta legal, que se refieren a las lesiones personales agravadas, cuando implica daños corporales a la víctima o víctimas y no su muerte.
No se justifica el linchamiento de San Miguelito bajo el pretexto de que no hay aplicación de justicia, que no hay administración pronta de justicia en el país. Este acto de barbarie, que algunos llaman "justicia por mano propia" (que para mi criterio no es ninguna justicia), no puede sustituir al Estado que a través del organismo judicial, tiene los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad de las personas, por la comisión de un hecho delictivo.
Un linchamiento viola los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, los derechos a la integridad y a la libertad personal y al debido proceso legal. Estas garantías están contempladas en la Constitución Política y los convenios internacionales suscritos por nuestro país, los cuales es obligación del Estado de protegerla. Este hecho también involucra tratos crueles, inhumanos y degradantes, incompatibles con la dignidad humana. En este sentido, la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala (Minugua), en su Informe de Verificación de diciembre 2000, refiriéndose al fenómeno de los linchamientos en Guatemala, indica: "La norma que prohíbe esta clase de trato es de carácter universal e imperativa. Hoy ninguna cultura puede reivindicar para sí, como prerrogativa, bajo ninguna justificación, el recurso a un trato inhumano y degradante. Jurídicamente reprobable y éticamente repudiable, el linchamiento significa una ruptura del valor intrínseco de la vida y a la integridad personal de la víctima, degrada moralmente al victimario y trasciende incluso a la comunidad, pues sustituye los lazos de unidad y solidaridad que permiten la convivencia social, por el temor, el odio, la desconfianza y la violencia". En Guatemala, según las investigaciones realizadas por Minugua, desde 1996 hasta la fecha se han producido 337 linchamientos, que ha cobrado 635 víctimas.
Finalmente reiteramos que es lamentable y condenable el linchamiento de San Miguelito y es un mensaje negativo para la ciudadanía que creemos en un sistema democrático sobre la base del estado de Derecho. Que el linchamiento de San Miguelito no abra caminos para futuros sucesos de esta naturaleza, y que todos repudiemos este hecho de suma crueldad y de irrespeto a los derechos de las personas. Es necesario que las altas autoridades nacionales condenen públicamente este linchamiento.
*Observador de Derechos Humanos en Guatemala

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