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El llamado a la constituyente paralela


Uno de los temas que ha generado fuerte oposición de las reformas constitucionales, presentadas por el presidente electo, es el de la cantidad de personas que son necesarias para llamar a una constituyente paralela.
El proyecto indica que el 25% del electorado tendrá la facultad de llamar a una constituyente paralela.
Todos los grupos que favorecen el llamado a una constituyente se han pronunciado para que esta facultad constitucional sea ejercida por sólo 5% de los panameños. Lo cierto es que el tema requiere de un debate más allá de los números, y de acuerdo con la necesidad institucional del país.
Como es comprensible, en la parte que incluye la posibilidad de reformas, casi todas las Constituciones del mundo adoptan mecanismos que requieren de un amplio consenso político para lograrlas. Esto tiene su lógica, ya que una reforma constitucional implica cambios a las reglas fundamentales de convivencia de la sociedad, lo cual puede traer, como consecuencia, una revolución que afecta la vida institucional y económica del país, especialmente si el método es el de una constituyente paralela.
Es decir, una nación, para progresar sin sobresaltos requiere de estabilidad en su Estado de Derecho y, por ende, cambiar el marco de referencia de dicho Estado de Derecho no puede hacerse con la facilidad con la que se cambia una ley o con la que se inscribe un partido político. Esto lo saben muchos de los constitucionalistas que, en contradicción con su propio conocimiento, ahora estimulan el cambio del número de personas propuestas para iniciar una constituyente, lo cual me intriga.
Para llamar a una Constituyente debe consultarse al pueblo en su conjunto y no dejarlo en manos de un grupo reducido del mismo. Por ello, el artículo propuesto no llena a cabalidad lo que debería ser el sistema apropiado; o sea, uno en el que la mayoría de la población se pueda expresar, ya sea a favor o en contra de dicha convocatoria.
Me permito sugerirle a los honorables legisladores que, al momento de discutir la reforma al artículo 308 de la Constitución Política, no entren a discutir si deben ser 5 ó 25% de los ciudadanos los que estarán facultados para llamar a una Constituyente, sino que cualquiera de los dos porcentajes, se deje como el mínimo necesario para que se convoque a la ciudadanía en general y vote si está de acuerdo o no en que se llame a una constituyente paralela, en los términos que establecerá el Art. 308 reformado.
Este tema es de suma importancia para la estabilidad jurídica del país, al igual que la política, pues de dejarse la redacción actual, cualquier grupo político con capacidad de manejar los porcentajes propuestos podría, cada vez que se encuentre en una situación política desventajosa, llevar a toda la Nación a un proceso constituyente. Aún más, si el porcentaje propuesto se reduce a 5%, que casi cualquier partido político podría lograr sin mayor dificultad.
Lo anterior parece estar en la mente de los ciudadanos, cuando en la reciente encuesta de Dichter & Neira, una gran mayoría (71%) considera apropiada o muy reducida la cantidad de 25% de la población electoral para llamar a una Constituyente.
Sugiero esta redacción para el segundo párrafo del numeral del Art. 308 de la reforma propuesta: "La Asamblea Constituyente Paralela también podrá ser convocada por iniciativa popular, la cual deberá ser aprobada por la mitad más uno de la población electoral del país, mediante plebiscito llevado a cabo para tal fin. Este plebiscito será convocado a solicitud de no menos de "X"% de la población electoral al Tribunal Electoral. En este caso el Tribunal Electoral acogerá la iniciativa propuesta y hará la convocatoria respectiva."
Esta redacción permitirá la iniciativa popular para reformar la Constitución a través de una Asamblea Constituyente paralela, a la vez que mantiene el principio de alto nivel de consenso político en la sociedad a efectos de hacer los cambios requeridos.
Por esto, el camino correcto es convocar al pueblo para que decida. Así, para que la Asamblea Constituyente paralela sea convocada, deberá ser aprobada por la mitad más uno de los electores, lo que mantendría la necesidad de un alto grado de consenso político para modificar la Carta Fundamental.
Cada Legislador tendrá un suplente elegido de igual modo y el mismo día, que le reemplazará en sus faltas.
Segunda alternativa: Artículo 141- El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa, compuesta de sesenta legisladores, elegidos en las provincias y las comarcas en que se divide el territorio nacional. A cada provincia y comarca corresponderán tantos legisladores como resulten al dividir el total de la población de la República entre el número de miembros de la Asamblea Legislativa.
La provincia o comarca con menos de cincuenta mil habitantes tiene derecho a elegir un Legislador.
Cada Legislador tendrá un suplente elegido de igual modo y el mismo día, que le reemplazará en sus faltas. La redacción aprobada en primer debate ha fijado en 71 el número de legisladores. La propuesta original era 67. El aumento fue para mantener el número de legisladores de las comarcas indígenas. Esa fue una mala transacción. Para mantener la representación indígena en la Asamblea no debió aumentarse la cantidad sino incluirla en el total de legisladores que, insistimos, no debe ser más de 60, como lo ha ratificado el más reciente sondeo de opinión.

101 años de Panamá América

 
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