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El Magistrado de Garantías


COMO "lege ferenda" -norma del futuro- ha sido sugerida la figura del Magistrado de Garantías. La propuesta está redactada en el sentido de adscribir a dicho funcionario a la Corte Suprema de Justicia y será responsable de la fase de iniciación o de investigación de los casos que sean de la competencia de la Sala Segunda de lo Penal o del Pleno de la Corte como tribunal de única instancia.
Las funciones que le han sido asignadas a este Magistrado son: Advertir a las partes, sobre la posibilidad de otros medios alternativos de solución de conflictos para los delitos que permiten el desistimiento de la pretensión punitiva, explicando cuáles son y tomando las medidas necesarias para esa finalidad, de conformidad con lo establecido en el Código a aprobar; admitir o inadmitir las querellas que se presenten ante la Sala o el Pleno; dictar las resoluciones necesarias para decidir incidentes, excepciones; decretar las nulidades relativas a las diligencias de allanamientos y registros, secuestros, medidas cautelares personales; pronunciarse sobre las peticiones del ejercicio de la regla de oportunidad presentada por el Ministerio Público; decidir lo referente al desistimiento de la pretensión punitiva; celebrar la vista oral y dictar la resolución judicial respectiva, con respecto a la auto incriminación; pronunciarse sobre el juicio abreviado y el directo, en el supuesto de ser admitidos celebrar la vista oral respectiva y dictar la resolución correspondiente; admitir o inadmitir los poderes presentados por las partes; admitir o inadmitir las peticiones de pruebas anticipadas y en el supuesto de ser admitidas practicar las mismas; pronunciarse sobre las detenciones con motivo de flagrancia, para los efectos de establecer cual es la medida cautelar personal aplicable; decidir los procesos y recursos que han llegado a su conocimiento por motivo de interposición de recurso de apelación o recurso de hecho contra los autos y providencias dictadas por el Magistrado de Garantías con funciones a nivel del Tribunal Superior respetivo.
Debe advertirse que el Magistrado de Garantías que habrá de funcionar a nivel de la Corte Suprema de Justicia, no es un controlador de la Corte sino que sigue la naturaleza del Juez de las Garantías que ya hemos explicado en ensayos anteriores. Es decir, será el controlador judicial del Ministerio Público o de quien ejerza las funciones de tal ante esa corporación de justicia. Sin embargo, es necesario comprender que esta nueva figura contribuirá, grandemente, a descongestionar una gran cantidad de situaciones y casos que se producen en el seno de la Sala Penal o del Pleno de la Corte. Por ello, hemos estimado, junto a los otros miembros codificadores, el atribuirle o asignarle las funciones antes expresadas. Por otra parte, también queremos dejar consignado que el Magistrado de Garantías tiene como misión casi sacrosanta velar por la plena vigencia y respeto de las garantías constitucionales y legales que en el plano del proceso deben surtirse para las partes. Por ello su norte habrá de ser, siempre, el proceso debido como derecho consustancial a la naturaleza interactuante de todo ser humano.
Algunos se preguntarán cuál habrá de ser el radio de acción de este magistrado, si los casos que en materia penal atiende la Sala Segunda de la Corte son muy pocos y pocos frecuentes. Para ello, la Comisión Codificadora ha analizado si efectivamente debe el Pleno mantener la competencia del juzgamiento que en la actualidad le confiere el Código y la Ley. Se ha estimado, en consecuencia, que muchos de esos casos debían atribuírsele a la Sala Segunda y las normas que en ese sentido se han redactado formulan o plantean estos cambios. Entre otros, se deja al Pleno el juzgamiento del Presidente de la República, Vicepresidentes y Ministros de Estado, del Monseñor de la Iglesia Católica, etc. Quede claro que ésta no era una cuestión que estaba expresada en la Ley. Había sido una decisión de la Corte la que había sentado algunas pautas; sin embargo, con las fórmulas propuestas queda esclarecido que será el Pleno quien juzgue al Presidente y a sus vicepresidentes, entre otros.
Tal vez a algunos no satisfaga mucho el calificativo que se le viene otorgando a la figura del juez o al magistrado cuando se le denomina "de Garantías". Sin embargo, quede claro que de eso se trata. No es que el Juez o el Magistrado sea un garantizador del resultado del proceso para una u otra parte. Aunque pueda resultar un pleonasmo ese Magistrado es un "Garante de las Garantías". ¿De qué garantías? Pues de las procesales en texto constitucional y en texto legal. Entiéndase que también están incorporadas a ese sistema de garantías procesales aquellas que se hallan reconocidas en tratados y convenios celebrados por Panamá y que, consiguientemente, han sido incorporadas a su lex foro.
¿Por qué un Magistrado de Garantías? Porque el sistema actual, en plexo o en sede constitucional, no permite introducir variantes legales que puedan conducir restarle o sustraerle competencia exclusiva al pleno de la Corte en lo que atañe al control de la constitucionalidad en Panamá. Sin embargo, ello no obsta para que esta figura tenga su plena vigencia en Panamá, ya que como se podrá advertir, no irrumpe en dicho control de constitucionalidad sino en el sistema de garantías procesales que se activan en el plano del proceso judicial y en todo tipo o clase de procedimiento, sea administrativo, civil, laboral, etc.
7. Debe garantizarse que a todos los detenidos se les permite comunicarse sin demora con sus familiares y su abogado y se les presta toda la asistencia médica que necesiten.
8. Todas las personas detenidas deben recibir un trato humano. No se infligirán, instigarán ni tolerarán actos de tortura o malos tratos en ninguna circunstancia, y hay que negarse a obedecer las órdenes de hacerlo.
9. No se perpetrarán, ordenarán ni encubrirán ejecuciones extrajudiciales o ¨desapariciones¨, y hay que negarse a cumplir órdenes de hacerlo.
10. Debe informarse de cualquier quebrantamiento de estas normas básicas al funcionario de rango superior y a la fiscalía. Hay que asegurarse de que se toman las medidas necesarias para investigar tal quebrantamiento.
Que cada ciudadano convierta estas normas básicas en un punto de partida para hacer valer su dignidad.
El respeto, la protección, la educación de los Derechos Humanos es una situación que exige de nosotros estudio, compromiso, trabajo y la cotidiana persistencia para reconocer el valor de lo humano.

101 años de Panamá América

 
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