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El municipio panameño en el escenario republicanoconstitucional


En Panamá, igual que en la mayoría de los países del orbe américohispano, fueron los municipios a través de los cabildos, ayuntamientos o consejos municipales gestores de la emancipación de la madre patria los que se constituyeron en las instituciones locales forjadoras de las nacionalidades; y, con ello, la independencia política, económica y administrativa de sus respectivos pueblos.
Con la separación del Istmo de la Gran Colombia, surge la nueva república y con ella la primera constitución, misma que estableció, en unos pocos artículos (cinco), el régimen municipal bajo el Título XIV, denominado "De Las Provincias". Si bien, el artículo 130 del citado estatuto expresa que el municipio, es un ente autónomo, dicha autonomía no fue más allá de un simple enunciado sin sentido práctico, puesto que no se concedió a la institución el derecho a elegir libremente sus gobernantes; tampoco se le dotó de mecanismos para la auto suficiencia económica. En este período el municipio se caracterizó por su alto grado de supeditación al poder central.
La Constitución de 1941 que en opinión del Dr. César Quintero, fue aprobada mediante "una especie de golpe de Estado técnico transforma y diluye la onda tradición municipalista panameña constituyéndose en un obstáculo de la autonomía municipal, en la que el totalitarismo fue la nota relevante. La vigencia de esta Constitución de corte centrista fue efímera y su abolición puso al régimen municipal en el camino de la recuperación de su autonomía.
Al entrar en vigencia la nueva Constitución el primero de marzo de 1946, se emite en 22 artículos los primeros conceptos sobre el Municipio como la base política del Estado con carácter autónomo, enmarcados en la doctrina del pensamiento del Dr. José Dolores Moscote, uno de los defensores de la autonomía y reconocimiento de la institucionalización de los gobiernos locales en Panamá.
Para la doctrina del doctor Moscote, "El Municipio es una parte integrante del Estado, y, por este concepto, mal podría ser independiente de él, menos aún, si ambos tienen la misma finalidad de contribuir al bienestar social". De aquí la iniciativa y esencia de una doctrina democrática y humanista donde el Estado descansaría sobre una comunidad de municipios autónomos.
Esta doctrina contenía una dinámica y civismo y por tanto estrechaba al pueblo al ejercicio directo de la elección y el poder, constituyendo a la constitución de los gobiernos locales en la "Escuela primaria de la democracia". De hecho se creó un espíritu público, vigilante y despierto en torno a los graves problemas nacionales.
La actual legislación constitucional (Constitución de 1972), es el producto del desgaste político, social y administrativo de los gobiernos de corte liberal, el cual promovió un forcejeo de clase que culminó con el derrocamiento del gobierno central, mediante un golpe de Estado, el 11 de octubre de 1968. De inmediato se inició un proceso de cambios en la estructura y organización políticoadministrativa en todos los niveles de gobierno, especialmente en las esferas locales. La sustitución del sistema tradicional de Concejoalcalde, con separación de los poderes, por el sistema junta de síndicosalcalde, con unidad de poderes resultó novedoso ya que surtió efecto y produjo una serie de acciones que aceleraron la gestión de la administración municipal.

101 años de Panamá América

 
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