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El nuevo Código Penal (III)


La doctrina de la imputación objetiva propone eliminar la expresión "deber objetivo de cuidado", en aras de uniformar el carácter científico de sus predicamentos, por la de "riesgo permitido". Rechaza, insistimos, la tesis de que el concepto sólo opera para los delitos culposos, sino que también tiene validez y eficacia en los delitos dolosos. Por ello, es que no se puede aceptar que haya quienes quieren introducir el riesgo permitido como parte integrante o atributo de la tipicidad; o que sea visto como una causal genérica y específica de justificación y hasta como una forma de exclusión de la culpabilidad.

El riesgo permitido, quede claro, es un elemento de la imputación objetiva y en consecuencia forma parte del injusto, puesto que su contenido depende, de modo exclusivo, de la teoría de la imputación objetiva. Yesid Reyes Alvarado dice que "todo aquel riesgo que permanece aun con el cumplimiento de las normas de cuidado que deben acompañar la ejecución de toda actividad peligrosa socialmente admitida, recibe la denominación de riesgo permitido". (Imputación Objetiva. Edit. Temis, Bogotá, Colombia, Pág.92).

Siendo así las cosas, "rebus sic stantibus", es evidente que el riesgo permitido (permisión general de conductas) debe ser distinguido de las causas de justificación penal: legítima defensa, estado de necesidad, etc. Nadie, civilizadamente, autorizaría a nadie a matar a otro congénere. Sin embargo, en el caso de la defensa necesaria, es claro que bajo ciertos motivos y circunstancias la producción de ese resultado se hace socialmente admisible. Veamos la diferencia: En el riesgo permitido existe o media una permisión general, social de conductas, entre tanto que en las causas de justificación penal son, de modo excepcional, permitidas acciones con apariencia de delictivas, pero que han sido autorizadas o legitimadas por el propio derecho.

El riesgo desaprobado es aquel que proviene de conductas que han sido desarrolladas al margen o fuera de los límites o linderos que permiten enmarcar al riesgo permitido. La desaprobación de un riesgo siempre supone una valoración de índole social. Es la sociedad la que por sí misma, o a través de sus voceros, expresa sus incomodidades y discrepancias, y censura toda acción o conducta que violente las normas y reglas de la convivencia social.

El hecho de que en nuestro medio los taxistas acostumbren a detener la marcha en cualquier punto de la vía a efectos de dejar a sus pasajeros, y aún los conductores de buses, ello no implica que se aprueba tal práctica y que ésta pase a ser una conducta socialmente aceptada.

Un riesgo permitido surge, como acontece con las costumbres y los usos sociales, cuando la sociedad acepta tolerar o soportar los peligros e inconveniencias de determinadas actividades. Es, pues, un concepto pilar para la aplicación, previa interpretación, de la imputación objetiva.

silguemo@hotmail.com

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