El nuevo Ministerio de la Juventud
Se dice que el nuevo Ministerio de la Juventud, la Mujer y la Familia, iniciará labores en enero de 1998, con el objetivo (entre otros) de ampliar las limitadísimas aspiraciones y oportunidades en el campo laboral, que actualmente tienen unos 750 mil jóvenes, cuyas edades están comprendias entre los 15 y los 29 años.
Si en verdad se quisiera ofrecer verdadera equidad (en el campo laboral del sector público), a las aspiraciones y a las oportunidades de esa juventud, una de las primeras tareas que deberán emprender las futuras autoridades del mencionado Ministerio, es la de darle a la letra de la Ley que, en 1994, estableció la Carrera Administrativa, el espíritu que la inspiró y que la creó. Me refiero, específicamente, a los artículos contenidos en la Sección II del Capítulo I del Título IV de la mencionada Ley, los cuales se refieren al llamado PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE INGRESO a dicha Carrera. En ellos se dice que, luego de haber seleccionado POR CONCURSO DE MERITOS a los tres (3) mejores aspirantes a un cargo público, el funesto artículo 66, señala que la AUTORIDAD NOMINADORA actuará discrecionalmente.
¿Qué de funesto tiene, eso de que la autoridad nominadora actuará discrecionalmente? Pues, que si entre los tres mejores aspirantes, tenemos que el candidato que llamaremos (A), alcanzó 100 puntos en el concurso; el candidato que llegó en segundo lugar y que llamaremos (B) logró 95 puntos y el que llegó de último, que llamaremos (C), aunque obtuvo solamente 76 puntos, pero que por pura coincidencia, es el único que tiene la virtud de estar inscrito en el partido gobernante, ¿quién, creen ustedes, que será escogido discrecionalmente por la autoridad nominadora para ocupar el puesto? !ADIVINARON!
Es eso, justo y equitativo? A la obvia respuesta de NO, que nadie se atreva a invocar la trillada excusa de que ello se hace para que el Ejecutivo, es decir: la autoridad nominadora, pueda trabajar con aquellos de su confianza, con quienes tiene mejores relaciones y lograr así, cumplir con el programa de gobierno que prometió cuando estaba en campaña proselitista.
Peor argumento es aquel que afirma que, el que obtuvo un puntaje de 100 en el concurso de méritos, podría no servir para el cargo, pero que al adquirir estabilidad al ser "de carrera", no podría ser "botado". !Nada más falso!. Todas las anteriores, son excusas y subterfugios para tratar de justificar la inequidad y la injusticia que la Ley permite y que el Reglamento tolera y agrava. Para contrarrestar ese peligro, existe lo que se llama "el período de prueba". Es aquel que transcurre desde que el momento en que la persona que se gana un puesto, por concurso de méritos, hasta que concluye la evaluación que se le hace durante ese "período de prueba". Evaluación que es la que decidirá si el candidato adquiere la calidad de servidor público permanente (de carrera) o por el contrario, si se le desvincula del servicio público.
Finalmente, quiero hacer un comentario acerca de lo señalado en el capítulo V del Decreto Ejecutivo No.222 "Por el cual se reglamenta la Ley No.9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa". Ese artículo se refiere a "la contratación eventual de servicios de personal", tema que NO FUE CONTEMPLADO NI TRATADO EN LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Afirmo lo anterior, porque el artículo 49 de dicha Ley dice que "los servidores públicos de carrera administrativa son permanentes o interinos", pero no menciona para nada a los contratados eventualmente, ya que el espíritu de la Ley era y es, precisamente, evitar esos subterfugios a los que están acostumbrados los políticos partidistas criollos, cada vez que intentan "meter sus goles de medio campo". De permitir la vigencia de dicho capítulo, el mandatario de turno podrá emplear, hasta "por tres años consecutivos" y sin tener que realizar concursos de méritos, a sus amigos, a sus copartidarios y a los que trafican influencias.
Para todos aquellos que no lo saben, así como para todos aquellos que lo han olvidado, informo que yo formé parte de una Subcomisión de la Comisión de Gobierno y Justicia de la Asamblea Legislativa anterior, que junto a la doctora Gladys Román de Ríos (representante de la Universidad Nacional de Panamá), el licenciado Carlos Ayala (representante de la FENASEP), el doctor Julio César Núñez (representante de la CO.ME.NE.NAL.), el dirigente sindical José Angel Macías (representante del SITIRHE), el licenciado Domingo Santos Rodríguez (representante de la Fundación Aldegunda S. de Pitti) y otros, rechazamos el Proyecto de Ley, tal como fue aprobado, por aquella Comisión de Gobierno y Justicia primero, y por la mayoría del resto de la Asamblea Legislativa, después. Por todo lo antes expuesto, si las futuras autoridades del nuevo Ministerio de la Juventud, la Mujer y la Familia, no modifican la Ley y el Reglamento precitados, ahora que ha finalizado el año escolar, no me queda más remedio que ofrecerles "mi más sentido pésame" a todos aquellos jóvenes que "se han matado" estudiando para obtener conocimientos y lograr (entre otras cosas) ocupar los primeros lugares cuando al intentar ingresar al servicio público, participen en los concursos de méritos de la Carrera Administrativa. !Otro gallo les va a cantar y otro toro les va a embestir!
"Mi más sentido pésame" tendrá vigencia hasta cuando, la mayoría silenciosa, decida romper su mutismo, protestar y lograr que se modifiquen aquellas cosas que intentan nulificar la letra y el espíritu de la Ley de Carrera Administrativa, así como vigilar por que se cumpla todo lo bueno que, a pesar de todo, si contiene dicha Ley.
Si en verdad se quisiera ofrecer verdadera equidad (en el campo laboral del sector público), a las aspiraciones y a las oportunidades de esa juventud, una de las primeras tareas que deberán emprender las futuras autoridades del mencionado Ministerio, es la de darle a la letra de la Ley que, en 1994, estableció la Carrera Administrativa, el espíritu que la inspiró y que la creó. Me refiero, específicamente, a los artículos contenidos en la Sección II del Capítulo I del Título IV de la mencionada Ley, los cuales se refieren al llamado PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE INGRESO a dicha Carrera. En ellos se dice que, luego de haber seleccionado POR CONCURSO DE MERITOS a los tres (3) mejores aspirantes a un cargo público, el funesto artículo 66, señala que la AUTORIDAD NOMINADORA actuará discrecionalmente.
¿Qué de funesto tiene, eso de que la autoridad nominadora actuará discrecionalmente? Pues, que si entre los tres mejores aspirantes, tenemos que el candidato que llamaremos (A), alcanzó 100 puntos en el concurso; el candidato que llegó en segundo lugar y que llamaremos (B) logró 95 puntos y el que llegó de último, que llamaremos (C), aunque obtuvo solamente 76 puntos, pero que por pura coincidencia, es el único que tiene la virtud de estar inscrito en el partido gobernante, ¿quién, creen ustedes, que será escogido discrecionalmente por la autoridad nominadora para ocupar el puesto? !ADIVINARON!
Es eso, justo y equitativo? A la obvia respuesta de NO, que nadie se atreva a invocar la trillada excusa de que ello se hace para que el Ejecutivo, es decir: la autoridad nominadora, pueda trabajar con aquellos de su confianza, con quienes tiene mejores relaciones y lograr así, cumplir con el programa de gobierno que prometió cuando estaba en campaña proselitista.
Peor argumento es aquel que afirma que, el que obtuvo un puntaje de 100 en el concurso de méritos, podría no servir para el cargo, pero que al adquirir estabilidad al ser "de carrera", no podría ser "botado". !Nada más falso!. Todas las anteriores, son excusas y subterfugios para tratar de justificar la inequidad y la injusticia que la Ley permite y que el Reglamento tolera y agrava. Para contrarrestar ese peligro, existe lo que se llama "el período de prueba". Es aquel que transcurre desde que el momento en que la persona que se gana un puesto, por concurso de méritos, hasta que concluye la evaluación que se le hace durante ese "período de prueba". Evaluación que es la que decidirá si el candidato adquiere la calidad de servidor público permanente (de carrera) o por el contrario, si se le desvincula del servicio público.
Finalmente, quiero hacer un comentario acerca de lo señalado en el capítulo V del Decreto Ejecutivo No.222 "Por el cual se reglamenta la Ley No.9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa". Ese artículo se refiere a "la contratación eventual de servicios de personal", tema que NO FUE CONTEMPLADO NI TRATADO EN LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Afirmo lo anterior, porque el artículo 49 de dicha Ley dice que "los servidores públicos de carrera administrativa son permanentes o interinos", pero no menciona para nada a los contratados eventualmente, ya que el espíritu de la Ley era y es, precisamente, evitar esos subterfugios a los que están acostumbrados los políticos partidistas criollos, cada vez que intentan "meter sus goles de medio campo". De permitir la vigencia de dicho capítulo, el mandatario de turno podrá emplear, hasta "por tres años consecutivos" y sin tener que realizar concursos de méritos, a sus amigos, a sus copartidarios y a los que trafican influencias.
Para todos aquellos que no lo saben, así como para todos aquellos que lo han olvidado, informo que yo formé parte de una Subcomisión de la Comisión de Gobierno y Justicia de la Asamblea Legislativa anterior, que junto a la doctora Gladys Román de Ríos (representante de la Universidad Nacional de Panamá), el licenciado Carlos Ayala (representante de la FENASEP), el doctor Julio César Núñez (representante de la CO.ME.NE.NAL.), el dirigente sindical José Angel Macías (representante del SITIRHE), el licenciado Domingo Santos Rodríguez (representante de la Fundación Aldegunda S. de Pitti) y otros, rechazamos el Proyecto de Ley, tal como fue aprobado, por aquella Comisión de Gobierno y Justicia primero, y por la mayoría del resto de la Asamblea Legislativa, después. Por todo lo antes expuesto, si las futuras autoridades del nuevo Ministerio de la Juventud, la Mujer y la Familia, no modifican la Ley y el Reglamento precitados, ahora que ha finalizado el año escolar, no me queda más remedio que ofrecerles "mi más sentido pésame" a todos aquellos jóvenes que "se han matado" estudiando para obtener conocimientos y lograr (entre otras cosas) ocupar los primeros lugares cuando al intentar ingresar al servicio público, participen en los concursos de méritos de la Carrera Administrativa. !Otro gallo les va a cantar y otro toro les va a embestir!
"Mi más sentido pésame" tendrá vigencia hasta cuando, la mayoría silenciosa, decida romper su mutismo, protestar y lograr que se modifiquen aquellas cosas que intentan nulificar la letra y el espíritu de la Ley de Carrera Administrativa, así como vigilar por que se cumpla todo lo bueno que, a pesar de todo, si contiene dicha Ley.