El nuevo Ministerio Público (I)
Los correlatos de la justicia penal panameña ponen de manifiesto la existencia de una grave crisis en los estamentos y estructuras del Ministerio Público que debe ser objeto de importantes y necesarias reformas, no tan sólo en el plano del derecho sustancial sino también procedimental. A continuación presentamos algunas sugerencias de lo que serán dos ensayos que recogen nuestras propuestas de reformas.
1. Lograr la participación ciudadana en algunas actividades que desenvuelve el Ministerio Público es una tarea pendiente que debe enfrentar todo intento de reformalo. Para ello se deben crear, a nivel provincial, los Consejos de Participación Ciudadana en la Justicia Penal-COPARCIJUPE- cuyas únicas funciones, lejos de intervenir en las que son propias, por Constitución y por Ley, al Ministerio Público, serán, entre otras, la de sostener entrevistas con los jefes de los despachos de instrucción -personeros y fiscales- a efectos de averiguar, conforme se regule en la ley, respecto a temas como: morosidad en los tramites, parcialidad del funcionario, denegación de justicia, violación a los derechos humanos, maltrato en las relaciones funcionario y usuario del sistema, etc.
Los informes que emanen de tales consejos serán presentados, directamente, al Procurador General y será éste quien, conjuntamente, con los fiscales superiores, decidirá el mérito de dichos informes o conclusiones y determinará, al mismo tiempo, los trámites, procedimientos o sanciones que puedan corresponder al funcionario a quien se le acredita o prueba la denuncia. En todo caso, los miembros de dichos consejos nunca excederán de cinco y serán nombrados ad honorem por el Procurador General de la Nación así: Uno de cada terna que le presenten las iglesias, las asociaciones cívicas, los trabajadores, las universidades, y la empresa privada.
En todo caso dichos consejos serán objeto de regulación y reglamentación. Con dicha propuesta se logra la participación ciudadana en la administración de justicia penal a fin de hacerla, cada día más transparente, eficiente y vertical.
2. Otra asignatura pendiente para el Ministerio Público guarda relación con la impunidad en los delitos de cuello blanco. No puede ser cierto que financieras, bancos, empresas se den al fraude y a la quiebra sin que sean protegidos los derechos y prestaciones de cuenta habientes locales y extranjeros, con prioridad de los primeros; de los trabajadores, etc.
3. Debe eliminarse esa nefasta exigencia de la prueba sumaria o prueba diabólica en los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes propios al cargo del funcionario. En todo caso, corresponde al empleado de instrucción criminal investigar exhaustivamente la comisión del hecho delictivo.
Hasta el momento la exigencia de la prueba sumaria ha sido un obstáculo para la investigación de funcionarios que cometen delitos contra la administración pública y ha dado cauce abierto a la impunidad.
4. La profesionalización del Ministerio Público no debe quedar por fuera, especialmente en los secretarios de despachos, personeros, fiscales y fiscales superiores. Ello implica o exige la permanente instrucción o preparación académica de los funcionarios en aras de lograr la actualización de los mismos en los avances del derecho, sus modernas concepciones y teorías.
5. Debe enfatizarse en la aplicación del garantismo, tanto penal como procesal. Al ciudadano hay que respetarle tales garantías en aras de robustecer el Estado de Derecho. Ello significa el fiel apego y pleno respeto por los derechos y garantías constitucionales y legales, así como también de aquellas que se encuentran reconocidas en convenios y tratados internacionales previamente ratificados por la República de Panamá. En otras palabras: el acusado que sea absuelto o condenado, ni la sociedad ni nadie tendrán duda alguna en saber y comprender que, realmente, hubo lugar a la absolución o a la condena. Todo ello redundará en el fortalecimiento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
6. Se hace inminente la presentación de un anteproyecto de ley que permita la aportación de pruebas, en el proceso penal, en la segunda instancia siempre y cuando las anuncie en el recurso de apelación la parte agraviada y de conformidad a los requisitos definidos, previamente, en la Ley.
Países como España y otros tienen legislado el derecho de pruebas en la segunda instancia en materia penal. En Panamá la no existencia de esta posibilidad ha sido causa permanente de un sinnúmero de injusticias penales y cientos de personas van a parar a las cárceles por no presentar pruebas en la primera instancia, error generalmente causado por abogados neófitos o legos o por el rechazo de la prueba por la instancia que conoce de la causa.
7. Debe ser presentado, del mismo modo, un ante-proyecto de ley que elimine los rigores formales del recurso extraordinario de casación penal, tanto en la forma como en el fondo, exigiéndose únicamente que el acusado o su defensor anuncien el recurso y su respectiva causal.
Esto opera bajo el principio general del derecho iura novit curiae -el juez conoce el derecho. Ello sería tan similar a como opera el recurso en la materia laboral, esto es que se anuncie la causal y nada más. Es claro que la justicia penal no puede operar ni funcionar con los rigores formales de la justicia civil o privatista dado que en la primera están en juego caros y sagrados derechos siendo el principal de ellos la libertad corporal o ambulatoria.
En la actualidad el recurso de casación penal constituye un obstáculo a la efectiva justicia penal. De ello puede dar fe todo el gremio de los abogados y la sociedad en general.
(continúa la próxima semana)
1. Lograr la participación ciudadana en algunas actividades que desenvuelve el Ministerio Público es una tarea pendiente que debe enfrentar todo intento de reformalo. Para ello se deben crear, a nivel provincial, los Consejos de Participación Ciudadana en la Justicia Penal-COPARCIJUPE- cuyas únicas funciones, lejos de intervenir en las que son propias, por Constitución y por Ley, al Ministerio Público, serán, entre otras, la de sostener entrevistas con los jefes de los despachos de instrucción -personeros y fiscales- a efectos de averiguar, conforme se regule en la ley, respecto a temas como: morosidad en los tramites, parcialidad del funcionario, denegación de justicia, violación a los derechos humanos, maltrato en las relaciones funcionario y usuario del sistema, etc.
Los informes que emanen de tales consejos serán presentados, directamente, al Procurador General y será éste quien, conjuntamente, con los fiscales superiores, decidirá el mérito de dichos informes o conclusiones y determinará, al mismo tiempo, los trámites, procedimientos o sanciones que puedan corresponder al funcionario a quien se le acredita o prueba la denuncia. En todo caso, los miembros de dichos consejos nunca excederán de cinco y serán nombrados ad honorem por el Procurador General de la Nación así: Uno de cada terna que le presenten las iglesias, las asociaciones cívicas, los trabajadores, las universidades, y la empresa privada.
En todo caso dichos consejos serán objeto de regulación y reglamentación. Con dicha propuesta se logra la participación ciudadana en la administración de justicia penal a fin de hacerla, cada día más transparente, eficiente y vertical.
2. Otra asignatura pendiente para el Ministerio Público guarda relación con la impunidad en los delitos de cuello blanco. No puede ser cierto que financieras, bancos, empresas se den al fraude y a la quiebra sin que sean protegidos los derechos y prestaciones de cuenta habientes locales y extranjeros, con prioridad de los primeros; de los trabajadores, etc.
3. Debe eliminarse esa nefasta exigencia de la prueba sumaria o prueba diabólica en los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes propios al cargo del funcionario. En todo caso, corresponde al empleado de instrucción criminal investigar exhaustivamente la comisión del hecho delictivo.
Hasta el momento la exigencia de la prueba sumaria ha sido un obstáculo para la investigación de funcionarios que cometen delitos contra la administración pública y ha dado cauce abierto a la impunidad.
4. La profesionalización del Ministerio Público no debe quedar por fuera, especialmente en los secretarios de despachos, personeros, fiscales y fiscales superiores. Ello implica o exige la permanente instrucción o preparación académica de los funcionarios en aras de lograr la actualización de los mismos en los avances del derecho, sus modernas concepciones y teorías.
5. Debe enfatizarse en la aplicación del garantismo, tanto penal como procesal. Al ciudadano hay que respetarle tales garantías en aras de robustecer el Estado de Derecho. Ello significa el fiel apego y pleno respeto por los derechos y garantías constitucionales y legales, así como también de aquellas que se encuentran reconocidas en convenios y tratados internacionales previamente ratificados por la República de Panamá. En otras palabras: el acusado que sea absuelto o condenado, ni la sociedad ni nadie tendrán duda alguna en saber y comprender que, realmente, hubo lugar a la absolución o a la condena. Todo ello redundará en el fortalecimiento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
6. Se hace inminente la presentación de un anteproyecto de ley que permita la aportación de pruebas, en el proceso penal, en la segunda instancia siempre y cuando las anuncie en el recurso de apelación la parte agraviada y de conformidad a los requisitos definidos, previamente, en la Ley.
Países como España y otros tienen legislado el derecho de pruebas en la segunda instancia en materia penal. En Panamá la no existencia de esta posibilidad ha sido causa permanente de un sinnúmero de injusticias penales y cientos de personas van a parar a las cárceles por no presentar pruebas en la primera instancia, error generalmente causado por abogados neófitos o legos o por el rechazo de la prueba por la instancia que conoce de la causa.
7. Debe ser presentado, del mismo modo, un ante-proyecto de ley que elimine los rigores formales del recurso extraordinario de casación penal, tanto en la forma como en el fondo, exigiéndose únicamente que el acusado o su defensor anuncien el recurso y su respectiva causal.
Esto opera bajo el principio general del derecho iura novit curiae -el juez conoce el derecho. Ello sería tan similar a como opera el recurso en la materia laboral, esto es que se anuncie la causal y nada más. Es claro que la justicia penal no puede operar ni funcionar con los rigores formales de la justicia civil o privatista dado que en la primera están en juego caros y sagrados derechos siendo el principal de ellos la libertad corporal o ambulatoria.
En la actualidad el recurso de casación penal constituye un obstáculo a la efectiva justicia penal. De ello puede dar fe todo el gremio de los abogados y la sociedad en general.
(continúa la próxima semana)