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El nuevo Ministerio Público (II)


Dentro de las asignaturas que debe cursar todo programa destinado al perfeccionamiento de la justicia penal en Panamá, empezando por mejorar las instituciones de Derecho penal y Procesal Punitivo, y tras los permanentes clamores del pueblo en procura de un adecentamiento de la cosa pública, se hace imprescindible presentar un proyecto de ley que tipifique y haga punible la conducta o acción de una de las partes o del juez o funcionario de instrucción que en el curso del proceso incurra en fraude procesal, entendiendo por este toda acción, conducta o actividad desenvuelta cuyo fin o propósito es hacer nula la efectividad del derecho sustantivo o formal en el proceso y la denegación de justicia.
Se requiere, del mismo modo, elaborar un proyecto de ley que tipifique el delito de violación de los derechos humanos para la víctima y para el acusado. En ese sentido no es infundado el hecho de que hacen filas los acusados y víctimas cuyos derechos humanos son infringidos por particulares y autoridades, independientemente de que sean jueces o fiscales.
Dentro del programa de propuestas es preciso concienciar a los funcionarios del Ministerio Público respecto a la idea de que el mejor sistema de administrar justicia penal es el sistema acusatorio: incumbe a quien acusa probar, en todos los delitos y procesos, el fundamento de sus aserciones o acusaciones: incumbit actoris onus probandis. Ello tiene su base constitucional en el fiel y sagrado respeto que se le debe al principio de inocencia de todo acusado que predica la idea de que hasta tanto no exista un juicio público en el que haya resultado condenado, previo cumplimiento de todos los derechos y garantías que previene la Constitución y la Ley, debe tenérsele por efectivamente inocente. Es menester crear la figura del personero y fiscal de paz. El proceso penal tiende a la desjudicialización y la mediación penal se impone como un instrumento eficaz para la disolución de los conflictos penales. En el enorme congestionamiento en los despachos públicos del Ministerio Público y de los tribunales, la mayoría de los expedientes tiene que ver con delitos o hechos en los que las partes, más que interesarse en una pena para el acusado, lo que desean es ser redimidos en el daño o perjuicio que se les ha causado. Ejemplos de esos delitos: hurtos, lesiones personales culposas y dolosas, calumnia e injuria, apropiación indebida, fraudes, usurpación, daños a la propiedad, violación de domicilio, estafas, y tantos otros. Pues bien, sugerimos que los delitos que son de competencia de los personeros, conforme al turno, sean estos quienes conozcan de la mediación o conciliación entre la víctima y el victimario a efectos de producir un arreglo o amigable composición entre las partes. Una vez logrado éste se evitaría causar un proceso innecesario en donde las partes, obviamente, se sentirían satisfechas de la justicia penal. Si no existe el acuerdo, y sólo ante ese evento, es que se iría luego a la instrucción o investigación criminal, es decir, a la formación de un expediente y la existencia de un proceso penal sin desmedro que pueda producirse en el curso del proceso.
En casos en donde la competencia le está atribuida por ley a los fiscales, serían éstos los que fungirían, conforme el turno, como fiscales de paz. Esta innovadora figura le ahorraría al Estado millones de dólares, sobre todo en gastos de tiempo y otros recursos que se tienen que invertir, actualmente, merced a que el gran número de casos por poco hace que el sistema de la justicia penal esté por colapsar. Estudios hechos en Argentina, sobre todo en la ciudad de Rosario, dirigidos por nuestro ex profesor, el Dr. Héctor Superti, han determinado que en la mayoría de los casos lo que la víctima persigue es la indemnización y no la condena o el castigo del acusado. Se lograría, inmediatamente, la descongestión del Ministerio Público y también de los tribunales. Se lograría que la justicia penal fuese más expedita.
Hay que exigir a los personeros y fiscales que la causa esté debidamente instruida y agotada en el término que prevé la ley: cuatro cuando se trata de un solo imputado, prorrogable hasta por dos más cuando se trata de más de un imputado o son varios los delitos atribuidos al acusado, tal y como se estipula en el Art. 2033 del Código Judicial. Hoy esto es causa de morosidad judicial. Hay casos en donde la instrucción criminal demora hasta un año, lo que paraliza el sistema judicial y la sociedad se reciente, pues ésta debe estar clara cuánto es el mínimo y el máximo que puede durar un proceso penal. Esto ha generado que se hable de los presos sin condena y de las condenas sin sentencias.
Debe eliminarse de nuestra legislación la consulta obligatoria ante el superior jerárquico de las sentencias que se dicten en procesos en que son juzgados los funcionarios públicos. Esto es inconstitucional y además vulnera el principio de la autonomía e independencia del juez natural o competente en la causa. Así ha sido determinado en otras latitudes. Para ello, si el Ministerio Público no está de acuerdo, y la parte agraviada con la sentencia de condena, pueden apelar sin necesidad de la consulta obligada que prevé la ley. Debe presentarse un proyecto de ley a través del cual se crea la figura del Juez de las Garantías Constitucionales y Legales. Operaría igual a como funcionarían los personeros y fiscales de paz; es decir, conforme al ámbito de sus competencias legales. Aclaro que no habría necesidad de nombrar nuevos funcionarios sino que los existentes intervendrían por turno. Ante ellos acudiría todo aquel que siendo parte en el proceso considera o estima que se han violentado sus garantías constitucionales y legales. Esto sería de trámite sumario y expedito sin mayor rigor formal o exigencias solemnes. El juez de las garantías está en condiciones de anular un acto practicado por un funcionario de instrucción que haya violado una garantía constitucional.
(stekrakri@hotmail.com)

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