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El otro lado de las grabaciones


La Constitución de la República dispone en su artículo 29 que "las comunicaciones telefónicas privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas", lo que es un derivado del derecho universal de inviolabilidad de la correspondencia, inherente a la condición humana, su derecho a la intimidad, y a su necesidad de expresarse y comunicarse con los demás.
La doctrina jurídica internacional ha, sin embargo, moderado el radicalismo del principio, por vía de la protección de un interés superior, concepto en el cual suelen abrigarse, aunque sin que haya unanimidad de opiniones al respecto, la seguridad nacional, el orden público y la salud pública.
Esto aparece reflejado en el proceso de investigación criminal panameño, donde se permite la filmación o grabación de comunicaciones telefónicas, "cuando existan indicios de la comunicación de un delito grave". Y aún en estos casos, las transcripciones deberán hacerse en un acta e incorporando sólo lo que guarde relación con el delito investigado, refrendada por el funcionario encargado de la investigación y su superior jerárquico.
Evidentemente, el último no es el caso de las grabaciones subrepticias a las que hacemos referencia, que son producto de un ilícito y de cuya autenticidad nadie puede dar fe, salvo que se les sometiera a un procedimiento de verificación técnica fuera del alcance de nuestros investigadores penales.
Pero de que existe la tecnología para comprobar si las voces grabadas son de quien se dice son, existe. El sonido viaja en forma de ondas, las cuales al grabarse, pueden ser transcritas en gráficos tan precisos y personalísimos como una huella digital. Algo parecido ocurre con la escritura manual.
El tema nos conduce inevitablemente a abordar el controvertido aspecto de las pruebas ilegales y su validez, porque aunque no lo parezca, no es asunto de clara dilucidación. En Estados Unidos, la jurisprudencia ha sido clara en concluir que tales no tienen ninguna validez. En Panamá y otros países, por el contrario, existen opiniones contradictorias, incluso a nivel de fallos judiciales.
Algunos sostienen la postura de la invalidez y otros no. Pero es posible sostener que, bajo la legislación panameña actual, las pruebas ilícitas, independientemente de la sanción que corresponda para quien las obtuvo con recursos torcidos, debe ser apreciada por el juez en conjunto con otros medios legales. No creemos que exista sustento legal para descartarlas a priori, por su origen ilícito.
En consecuencia, en los casos de las grabaciones que circularon por diversos medios por los últimos días, procede sancionar a los responsables de su obtención, pero, al mismo tiempo, investigar si su contenido amerita una investigación criminal contra las personas que en ellas aparezcan involucrándose en la comisión de otros delitos.

101 años de Panamá América

 
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