El peor de los males de la democracia
COMO LA corrupción es un fenómeno social y político, la mejor manera de descubrirla y entenderla para combatirla, es a través de estudios interdisciplinarios en los que participen sociólogos, auditores, periodistas, politólogos, abogados penalistas, y criminólogos; pero también incluiría a lingüistas, economistas, administradores, psicólogos y filósofos. Desde cada una de las ciencias sociales se pueden aportar valiosos conocimientos que fortalezcan a la sociedad en su intento de erradicar el peor de los males de la democracia.
En la "Semana de la Transparencia y la Integridad" que organiza el Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción, creo conveniente llamar la atención sobre lo que aparece como un problema doctrinal, pero que en la realidad se nos revela como un problema delicado.
La corrupción es una práctica social que está definida como un abuso, un vicio, o una alteración, y por corrupto se designa a una persona "dañada, perversa o torcida", como dice el Diccionario de la Real Academia. El léxico oficial del castellano liga el fenómeno al abuso que se realiza desde la función pública para obtener un provecho particular; y el anglosajón lo vincula a la práctica del soborno y la coima.
Más allá de las intenciones aviesas y los propósitos inmorales, la corrupción es un comportamiento, una conducta, y como tal podemos describirla y explicarla. Para describirla, tenemos que hacer referencia al orden normativo de la sociedad, y escudriñar sus consecuencias, pues, como está en su naturaleza violentar normas y valores, toda forma de corrupción supone un reproche colectivo contra los actos y personas involucradas. Lo que atenta contra el orden normativo de la sociedad, es una amenaza a la sociedad misma. De su institucionalidad -principalmente, el Estado- se espera una respuesta sistemática y oportuna que restaure el orden social y recupere el sentido de la normalidad para todos.
Pero el orden normativo de la sociedad sólo está parcialmente compuesto por leyes, pues la ética y la moral implican también la existencia de un conjunto normativo que solo en parte se solapa en sus contenidos con el derecho. De allí que haya normas no escritas ni formalizadas que, a pesar de ello, regulan efectivamente la conducta individual a través de un sistema de premios y reproches, cuyas asignaciones se ubican en el sistema no formal. Mas no debemos confundir el sistema no formal con la esfera privada, pues el sistema no formal atraviesa tanto el mundo de la familia como el del Estado, y tanto al sector público como al privado.
De esta necesaria falta de correspondencia plena entre las normas del derecho y las de la ética y la moral surge un nudo problemático que tiene una incidencia directa en la lucha contra la corrupción. Las conductas que se ajustan a lo que prescriben las normas jurídicas y son cónsonas con lo que predican los valores éticos y morales no plantean ninguna interrogante, como tampoco lo hacen aquellas que contrarían las normas jurídicas al tiempo que constituyen un clara transgresión de los valores no escritos ni formalizados.
Desde esta perspectiva, el problema se plantea en relación con dos grupos de conductas: el primero, y más importante, el de aquellas que suscitan un reproche moral, pero que no generan una respuesta jurídica del Estado en el mismo sentido; el segundo, el de los comportamientos que, en sentido abstracto, contrarían normas jurídicas, sin embargo no motivan el correspondiente juicio negativo de parte de la sociedad. En el primer caso, se ubican las leyes imperfectas, y es muy fácil formular una solución y muy difícil obtenerla, pues quienes formulan las soluciones no tienen, por lo general, el poder de convertirlas en leyes. Una norma jurídica imperfecta es aquella que, por dolo o por error en su formulación, deja en la impunidad conductas que la sociedad considera reprochables. De las distintas formas de impunidad la más llamativa es la de carácter procesal, es decir, aquella que tiene que ver con normas que reglamentan los procedimientos y hacen extraordinariamente difícil, cuando no imposible, lograr la apertura de un juicio u obtener una sentencia condenatoria.
Mi ejemplo favorito de una ley imperfecta es el artículo 206, numeral 3, de la Constitución, que establece la competencia para el juzgamiento de los diputados. Al ubicar la atribución de "investigar" a los diputados en el Pleno de la Corte Suprema, junto con la de procesarlos, dicha norma ha hecho virtualmente imposible la instrucción del sumario cuando el sujeto a investigar es miembro del Órgano Legislativo (o del PARLACEN).
En el segundo grupo, el que se caracteriza porque el reproche jurídico no va acompañado del repudio social, no plantea un problema de carácter jurídico, sino más bien de carácter educativo, pues la acción correctiva consisten en educar a la ciudadanía para que identifique adecuadamente las conductas reprochables, las denuncien y cooperen en su investigación. Tratar de romper con la tolerancia hacia prácticas ilícitas en el ejercicio de cargos públicos es una lucha titánica que requiere inteligencia y mucho esfuerzo de las autoridades. El mejor ejemplo de lo que es la tolerancia hacia la corrupción se encuentra en las coimas que los abogados están acostumbrados a pagar, ya sea para que les "agilicen" ciertos trámites en oficinas públicas, ya sea para que funcionarios judiciales realicen oportunamente ciertas "diligencias especiales", que son, dicho sea de paso, totalmente legales, pero cuyo pago no lo es.
El eslogan "cero corrupción" fue interpretado por una buena parte del electorado como una señal de compromiso en esta lucha en los comicios del 2004. En la medida en que el gobierno y las autoridades profundicen su lucha contra la corrupción encontrarán apoyo en el país organizado y una simpatía generalizada. En la medida en que el silencio y las excusas predominen, el voto castigo irá perfilando su próxima víctima.
En la "Semana de la Transparencia y la Integridad" que organiza el Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción, creo conveniente llamar la atención sobre lo que aparece como un problema doctrinal, pero que en la realidad se nos revela como un problema delicado.
La corrupción es una práctica social que está definida como un abuso, un vicio, o una alteración, y por corrupto se designa a una persona "dañada, perversa o torcida", como dice el Diccionario de la Real Academia. El léxico oficial del castellano liga el fenómeno al abuso que se realiza desde la función pública para obtener un provecho particular; y el anglosajón lo vincula a la práctica del soborno y la coima.
Más allá de las intenciones aviesas y los propósitos inmorales, la corrupción es un comportamiento, una conducta, y como tal podemos describirla y explicarla. Para describirla, tenemos que hacer referencia al orden normativo de la sociedad, y escudriñar sus consecuencias, pues, como está en su naturaleza violentar normas y valores, toda forma de corrupción supone un reproche colectivo contra los actos y personas involucradas. Lo que atenta contra el orden normativo de la sociedad, es una amenaza a la sociedad misma. De su institucionalidad -principalmente, el Estado- se espera una respuesta sistemática y oportuna que restaure el orden social y recupere el sentido de la normalidad para todos.
Pero el orden normativo de la sociedad sólo está parcialmente compuesto por leyes, pues la ética y la moral implican también la existencia de un conjunto normativo que solo en parte se solapa en sus contenidos con el derecho. De allí que haya normas no escritas ni formalizadas que, a pesar de ello, regulan efectivamente la conducta individual a través de un sistema de premios y reproches, cuyas asignaciones se ubican en el sistema no formal. Mas no debemos confundir el sistema no formal con la esfera privada, pues el sistema no formal atraviesa tanto el mundo de la familia como el del Estado, y tanto al sector público como al privado.
De esta necesaria falta de correspondencia plena entre las normas del derecho y las de la ética y la moral surge un nudo problemático que tiene una incidencia directa en la lucha contra la corrupción. Las conductas que se ajustan a lo que prescriben las normas jurídicas y son cónsonas con lo que predican los valores éticos y morales no plantean ninguna interrogante, como tampoco lo hacen aquellas que contrarían las normas jurídicas al tiempo que constituyen un clara transgresión de los valores no escritos ni formalizados.
Desde esta perspectiva, el problema se plantea en relación con dos grupos de conductas: el primero, y más importante, el de aquellas que suscitan un reproche moral, pero que no generan una respuesta jurídica del Estado en el mismo sentido; el segundo, el de los comportamientos que, en sentido abstracto, contrarían normas jurídicas, sin embargo no motivan el correspondiente juicio negativo de parte de la sociedad. En el primer caso, se ubican las leyes imperfectas, y es muy fácil formular una solución y muy difícil obtenerla, pues quienes formulan las soluciones no tienen, por lo general, el poder de convertirlas en leyes. Una norma jurídica imperfecta es aquella que, por dolo o por error en su formulación, deja en la impunidad conductas que la sociedad considera reprochables. De las distintas formas de impunidad la más llamativa es la de carácter procesal, es decir, aquella que tiene que ver con normas que reglamentan los procedimientos y hacen extraordinariamente difícil, cuando no imposible, lograr la apertura de un juicio u obtener una sentencia condenatoria.
Mi ejemplo favorito de una ley imperfecta es el artículo 206, numeral 3, de la Constitución, que establece la competencia para el juzgamiento de los diputados. Al ubicar la atribución de "investigar" a los diputados en el Pleno de la Corte Suprema, junto con la de procesarlos, dicha norma ha hecho virtualmente imposible la instrucción del sumario cuando el sujeto a investigar es miembro del Órgano Legislativo (o del PARLACEN).
En el segundo grupo, el que se caracteriza porque el reproche jurídico no va acompañado del repudio social, no plantea un problema de carácter jurídico, sino más bien de carácter educativo, pues la acción correctiva consisten en educar a la ciudadanía para que identifique adecuadamente las conductas reprochables, las denuncien y cooperen en su investigación. Tratar de romper con la tolerancia hacia prácticas ilícitas en el ejercicio de cargos públicos es una lucha titánica que requiere inteligencia y mucho esfuerzo de las autoridades. El mejor ejemplo de lo que es la tolerancia hacia la corrupción se encuentra en las coimas que los abogados están acostumbrados a pagar, ya sea para que les "agilicen" ciertos trámites en oficinas públicas, ya sea para que funcionarios judiciales realicen oportunamente ciertas "diligencias especiales", que son, dicho sea de paso, totalmente legales, pero cuyo pago no lo es.
El eslogan "cero corrupción" fue interpretado por una buena parte del electorado como una señal de compromiso en esta lucha en los comicios del 2004. En la medida en que el gobierno y las autoridades profundicen su lucha contra la corrupción encontrarán apoyo en el país organizado y una simpatía generalizada. En la medida en que el silencio y las excusas predominen, el voto castigo irá perfilando su próxima víctima.