El proceso es una pena
Cuán engorroso y triste, conforme a la actual legislación procesal, resulta para un particular o para un abogado, tramitar una solicitud de fianza de excarcelación, una medida cautelar, un habeas corpus, un incidente, etc. Todo se difiere merced a los traslados a las partes, el cumplimiento de términos, notificaciones, en fin. Ahora bien, cuando la clase forense del país, esperaba la entrada en vigencia del nuevo código que regula los juicios penales, se ha postergado su entrada en vigencia. Al menos debieron dejar vivas, para que se aplicaran, las normas o disposiciones que contienen principios, garantías y reglas del proceso acusatorio, pero insisto, ni siquiera eso.
Ahora se está ideando un programa que, a mi criterio, es muy bueno. Se le ha dado en llamar Plan de Descongestión. Reposa en la Corte. Toca al Pleno de dicha corporación de justicia implementarlo. Bien puede adoptarlo a través de un acuerdo. Radica, en esencia, su contenido y filosofía en implementar la oralidad y la inmediación –cercanía del juez en el proceso y trato directo con las partes y la materia a juzgar- en trámites propios de fianzas, medidas cautelares, incidencias, habeas corpus, etc. Estos trámites ingresarían dentro de lo que se denominan las Acciones Anticipadas. El Control Posterior de Medidas Cautelares le permitirá a los jueces de circuito en materia penal, si la parte interesada así lo peticiona ante ellos, dirimir las controversias en torno a la aplicación de medidas cautelares.
Siempre hemos pensado –tesis que he sostenido en diversos congresos y ciclos de conferencias que hemos impartido local e internacionalmente- que los jueces, independientemente o no de la entrada en vigencia del nuevo código, son los auténticos jueces de garantías de las partes en el proceso. Toca a ellos hacer valer esta gran verdad. Si no ellos, ¿quiénes entonces?
Se ha dicho que los jueces no tendrían tiempo para hacer este tipo de audiencias; sin embargo, los Jueces Adjuntos serían los llamados a intervenir en dichos trámites.
Actualmente se pierde mucho tiempo, se genera terrible mora judicial, las partes y la sociedad ven diluidas sus pretensiones en los procesos, merced a que todo sigue siendo objeto de una ceremoniosa misa que da al traste con el postulado de justicia expedita. La justicia queda al final de cuentas relegada “ad calendas grecas” –para el día del juicio final.
Para muestra un botón: El Pleno de la Corte pierde mucho tiempo que bien podría ser dedicado a asuntos mayores resolviendo gran cantidad de acciones de habeas corpus que se impetran en contra del Fiscal Auxiliar de la República de Panamá, de los fiscales de drogas, siendo que bien podrían estos ser conocidos por los jueces de circuito y si no éstos por los jueces adjuntos.
Bienvenidas estas propuestas que habrán de paliar, caso de ser adoptadas, la terrible mora judicial que sigue victimizando a las partes y haciendo que el proceso siga siendo una auténtica pena.