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El proyecto del Fondo Fiduciario


La iniciativa legislativa para el uso del Fondo Fiduciario es positiva, aunque requiera de algunas aclaraciones y ajustes. La intención es preservarlo, no gastarlo; más bien mejorar su rendimiento y ponerlo a trabajar para el país de modo que contribuya a que la economía crezca y se generen más empleos.
Hay al momento tres alternativas: una es dejarlo como está, en el Banco Nacional, ganando 5.5% de interés anual; otra es gastárselo comprando deuda propia para aliviar su pago; y la última es invertirlo mientras se preserva y crece. Nosotros favorecemos la última, aunque ha de tenerse presente que ella puede presentar infinitas variantes.
En consecuencia, el primer paso es decidir cuál de las tres alternativas queremos, porque sería vano todo intento de discusión del proyecto si empezamos descalificándolo, por querer atrincherarnos en las dos primeras opciones. Recordemos que si favorecemos el status quo, continuaremos sin comer, teniendo dinero en el banco; y si lo gastamos, será pan para hoy y hambre para mañana.
Ubicándonos entonces en la alternativa de usarlo al tiempo que se preserva y crece, el proyecto tiene la virtud de mantener el Fondo bajo administración del Banconal. Mas como eso no es suficiente, siendo un banco bajo absoluto control estatal, sujeto al favoritismo, se establece que tal administración ha de seguir las directrices de la Junta Directiva del fondo (Art. 5o.).
La directiva a su vez estará constituida por cuatro personas del Gobierno y tres de la sociedad civil (un sindicalista, un empresario y un economista), designados conforme a requisitos de honradez, conocimiento de finanzas y no presentar conflicto de intereses (Arts. 4o. b, c y d). Ella tendrá la facultad de precisar las políticas que deberá cumplir el Banconal en materia de inversión, eficiencia, transparencia, metas y transformación de activos para un mejor rendimiento, previo análisis financiero y el voto favorable de una mayoría calificada, que deberá ser mejor definida (Art. 4o. e).
El proyecto fija estrictas condiciones para la inversión, a saber: seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgo y plazo (Art. 3".), de cuyo cumplimiento vela la directiva. Tales inversiones a su vez pueden darse en valores de entidades descentralizadas con un mínimo de 7.5% de interés anual (v.gr. IDAAN, municipios, CSS); creación de un fondo de inversión con empresas privadas de acreditada solidez nacional y extranjera en actividades generadoras de empleos; establecimiento de un fondo de descuento de hipotecas y créditos para viviendas populares, pequeñas empresas y agricultura de exportación; depósitos y compra de títulos en el mercado nacional e internacional; compra de deuda; e inversiones líquidas en el extranjero. En ninguno de los rubros podrá invertirse más del 20% (hay que aclarar si es del total de las inversiones o del Fondo). Es un buen proyecto que requiere ser mejorado con la patriótica participación de todos los sectores.



101 años de Panamá América

 
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