default

El récord policivo


La ley 16 de 1991 que crea la PTJ, establece en su Art. 38 que el Dep. de Identificación Judicial tiene entre sus funciones llevar el historial penal de los reos de delitos o faltas punibles sancionadas por resolución firme de las autoridades nacionales. Además de las autoridades, se podía dar información a particulares, antes de la aprobación de la Ley 66 de 2001. El récord podía ser solicitado por el individuo, el cónyuge no separado, o por el pariente en el cuarto grado de consanguinidad, o con autorización escrita por el titular del derecho.

Desde que se estableció su regulación, fueron constantes las críticas de organizaciones humanitarias, de derechos humanos y de la sociedad civil que no estaban de acuerdo con el récord policivo, dado que señalaban que se discriminaba al individuo que había saldado su pena con la sociedad y que se le debía dar una oportunidad para re-socializarse e incorporarse como alguien productivo en un empleo digno. La diferencia sobre qué sucedía en ese entonces y hoy, es que ahora que se prohíbe dar el récord policivo a particulares por mandato de ley, desconocemos a quién contratamos.

Se pretende dar vida al récord policivo, pero bajo algunas condiciones, entre ellas, que no sea facilitado a todos los particulares, sino sólo para realizar oficios que las autoridades consideren. Con ello quedaríamos en lo mismo, pues si deseamos contratar a alguien para hacer labores muy sencillas, y que los encargados de expedir el récord consideren que no es necesario expedirlo, posiblemente al confiar en esa decisión nos convertiremos en un número más del alto índice de criminalidad en el país.

 

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América