El reintegro laboral y el desacato
En los últimos años en los litigios laborales que procuran el reintegro de los trabajadores por violaciones al fuero sindical se ha institucionalizado la práctica por parte de los empleadores, el no acatar los mandamientos u órdenes de admisión de despedidos a sus puestos de trabajo, contenidos en su auto de reintegro de un tribunal laboral (Dirección General de Trabajo), incurriendo en una violación al artículo 1062 del Código de Trabajo. El argumento de fondo, de fundamental cuño, subjetivista, es que prefieren agotar las instancias, en tanto que desde inicio parten de que el despido está fundado. Esto es grave pero lo es más cuando la práctica tribunalicia juzgadora se ha inclinado a aceptar el criterio de que si hay fallo favorable en las instancias superiores (ad-quom), el empleador se libera de pagar a favor del trabajador, las multas pecuniarias, compulsivas y progresivas fijadas por el Tribunal de primera instancia, a solicitud del trabajador. Adelantamos que no estamos de acuerdo con este criterio.
El artículo1062 reza así: "Sin perjuicio de las normas previstas en este Código o en cualquier otra ley sobre apremio corporal por desacato, el juez podrá en lugar de apremio corporal, imponer sanciones pecuniarias, compulsivas y progresivas tendientes a que cumplan sus mandatos y órdenes, cuyo importe será a favor del litigante afectado por el incumplimiento". Esta norma contiene dos finalidades: la primera, el respeto y acatamiento de los mandatos u órdenes de los tribunales; y la segunda, que el trabajador favorecido por un mandato u orden de reintegro y que por el desacato del empleador se ve impedido de percibir salarios, se le suministre un mínimo de ingresos para su sobrevivencia. Desde esta perspectiva, una situación es no estar de acuerdo con la orden o nombramiento de reintegro para los cuales existen recursos procesales, y otra es el deber y la obligación de respetar al tribunal.
Obsérvese que el artículo 980 del Código de Trabajo señala que el mandamiento de reintegro surtirá efectos desde el momento en que se dicte. El artículo 981 del mismo no indica que la impugnación suspende los efectos del mandamiento o la orden de reintegro. El razonamiento arriba expuesto es el que nos lleva a sostener que las multas a las que alude el artículo 1062, no se verían afectadas por un fallo adverso al trabajador. Vamos más lejos, dichas multas a favor del trabajador podrán ser cobradas, vía un proceso ejecutivo, en tanto que la resolución o auto que la fija, constituyen un título ejecutivo.
El artículo1062 reza así: "Sin perjuicio de las normas previstas en este Código o en cualquier otra ley sobre apremio corporal por desacato, el juez podrá en lugar de apremio corporal, imponer sanciones pecuniarias, compulsivas y progresivas tendientes a que cumplan sus mandatos y órdenes, cuyo importe será a favor del litigante afectado por el incumplimiento". Esta norma contiene dos finalidades: la primera, el respeto y acatamiento de los mandatos u órdenes de los tribunales; y la segunda, que el trabajador favorecido por un mandato u orden de reintegro y que por el desacato del empleador se ve impedido de percibir salarios, se le suministre un mínimo de ingresos para su sobrevivencia. Desde esta perspectiva, una situación es no estar de acuerdo con la orden o nombramiento de reintegro para los cuales existen recursos procesales, y otra es el deber y la obligación de respetar al tribunal.
Obsérvese que el artículo 980 del Código de Trabajo señala que el mandamiento de reintegro surtirá efectos desde el momento en que se dicte. El artículo 981 del mismo no indica que la impugnación suspende los efectos del mandamiento o la orden de reintegro. El razonamiento arriba expuesto es el que nos lleva a sostener que las multas a las que alude el artículo 1062, no se verían afectadas por un fallo adverso al trabajador. Vamos más lejos, dichas multas a favor del trabajador podrán ser cobradas, vía un proceso ejecutivo, en tanto que la resolución o auto que la fija, constituyen un título ejecutivo.