El rescate de la libertad de profesión
Abogado
Hace unas cuantas semanas publicamos en El Panamá América un artículo titulado: "Proceso administrativo vs ejercicio de la abogacía", dirigido contra el artículo 70 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, la cual aprueba el estatuto orgánico de la Procuraduría de la Administración y regula el procedimiento administrativo general, porque en los éstos se limitaba el acceso del expediente a los funcionarios encargados de su tramitación, a las partes interesadas, sus apoderados y los pasantes, debidamente acreditados por escrito ante el despacho, conculcando el derecho de cualquier abogado de solicitarlo y examinarlo, como ocurre ordinariamente con los expedientes judiciales, dentro del marco del libre ejercicio de la abogacía.
Expusimos que esa singular disposición -componente de dicha Ley aprobada en un lánguido debate por la legislatura anterior de la Asamblea Legislativa- se separaba radicalmente de la letra y espíritu de los artículos 183 y 490 del Código judicial, y 594 del Código de Trabajo, que desarrollan la norma constitucional que instituye la libertad de profesión y que autoriza el acceso a todo expediente judicial de los abogados en ejercicio. Al realizar un estudio comparativo, arribamos a la fácil conclusión que el artículo 70 restringía la libertad de profesión, debido a que, en realidad impedía al abogado, revisar y evaluar el expediente, pasos previos y necesarios para adoptar la decisión de representar.
Como en el seno de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa se debatía, en esos momentos, el proyecto de reforma del precepto jurídico, que sólo comprendía aspectos concernientes a la libertad de expresión, le remitimos copia de estas reflexiones con el propósito de que fueran tomadas en consideración por los comisionados. Sin embargo, esta comisión hizo caso omiso. Con todo abrigamos la esperanza de que el pleno, en el segundo debate, procediera a su modificación en beneficio de la mencionada libertad de profesión consagrada por el artículo 40 de la Constitución Nacional.
Debido a esa facultad, nos comunicamos con el legislador Elías Castillo, instruido en asuntos jurídicos, quien de inmediato comprendió el sistema, a cogió la preocupación manifestada y realizó numerosas gestiones con sus colegas para rectificar el texto. Todos estos acontecimientos ocurrían ante la indiferencia de las distintas asociaciones que agrupan los profesionales del Derecho en el país, algunas advertidas por el autor de estas líneas, a través de figuras directivas.
En el Pleno, una proposición de los legisladores Elías Castillo, Rubén Arosemena y Manuel de la Hoz, incluyendo a los abogados dentro de las personas que están facultadas para tener acceso a los expedientes administrativos, logró el apoyo de la mayoría de los legisladores. Después fue aprobada en tercer debate y días más tarde, mereció la sanción y promulgación del "rgano Ejecutivo.
La Gaceta Oficial No.|24, 191 del año en curso, publicó la Ley 45 de 27 de noviembre de 2000, que en su artículo primero modificó el artículo 70 y rescató, así, en beneficio del sistema legal, que integra nuestro Estado de Derecho, la libertad de profesión dispuesta por nuestra Carta Magna. La nueva redacción de la norma jurídica ha permitido al "rgano Legislativo, afortunadamente, enmendar su plana y reparar a tiempo un injusticia de envergadura, que se consumiría inexorablemente a partir del primero de marzo de 2001, fecha de inicio de la vigencia del nuevo procedimiento administrativo, pues con claridad meridiana, ha confirmado ente la Administración pública, uno de los más fundamentales derechos de los abogados litigantes.