El residuo fraudulento
En las tres elecciones de 1994, 1999 y 2004 se adjudicaron 41 escaños por el fraudulento reparto por residuo, de los cuales 33 al PRD, 7 al Arnulfista (Panameñista) y uno (1) de chiripa a Solidaridad. Por cierto que en el 2004, el Panameñista se ponchó.
Gracias a la fórmula irracional, en las dos primeras consultas el PRD y aliados circunstanciales logró mayoría parlamentaria; mientras que en la última por sí solo se aseguró el dominio de la cámara.
Actuales dirigentes de oposición fueron complacidos beneficiarios de la representación por el residuo de marras: ¿Por qué, en sus respectivos ejercicios legislativos, habrían de oponerse o siquiera cuestionar la norma que en su momento los privilegió? Algo así como: ¡El partido soy yo y, la Nación también! ¿Qué importó la ilógica adjudicación de la suplencia del llanero solitario? Nada que preocuparse, puesto que los notables del PRD eliminaron el reparto que a justo bien se destinaba a los partidos de minoría.
Los magistrados del Tribunal Electoral son los primarios responsables de la burla a la voluntad popular que surte la aplicación del reparto residual que traza el anti democrático Código. Esos supuestos garantes de la honestidad del sufragio, difunden la mecánica del voto para Diputado en los plurinominales pero, quizás por ineptitud u otras razones, no exponen el significado del irreflexivo acto de votación que inculcan.
Intentaré allanar la significación que esquiva la tríada electoral: El votante solamente puede votar por una sola lista o papeleta, sea representativa de partido o de la disparatada por la libre; es decir que el elector define que tal partido o listado por la libre lo represente en el parlamento. Luego de definir su voluntad ideológica política, le corresponderá seguidamente y dentro de la papeleta escogida, reordenar la prelación de los candidatos -dígase que determinará a los candidatos que él o ella prefieren que ocupe el escaño de la papeleta por la cual votó-.
Para el reordenamiento en referencia, el elector tiene tres opciones: (1) Si decide que el orden de prelación de los candidatos impreso en la papeleta le satisface, emitirá su preferencia cerrada o mal llamado voto en plancha, marcando la casilla de cada uno o sin marcarlos. (2) Si desea que un candidato de la lista tenga la prioridad para ocupar el cargo, marcará la respectiva casilla (preferencia selectiva). (3) Si decide que dos o más de la lista asciendan en el orden, marcará las casillas correspondientes (preferencias selectivas).
En el referido método de votación, los votos que deciden la adjudicación de los escaños son los emitidos a favor de las listas y de ninguna manera las preferencias a los candidatos, estas últimas que guardan el distinto propósito de establecer cuál o cuáles candidatos ocuparan la curul de la lista que se le adjudicó el escaño. De ahí que si el Legislador solapadamente inventó un reparto por residuo, que adjudica escaños y proclama diputados basado en las preferencias a los candidatos, está violentando insólitamente la voluntad popular, por ende, el primario mandato constitucional.
Queda reseñar las palabras del prócer cubano José Martí: "No hay nada más odioso, que el talento de los serviles". Si no se repara radicalmente la Constitución y Código Electoral dictatoriales, no duden que los talentosos del PRD, con su base electoral minoritaria, tienen asegurada la mayoría parlamentaria en el 2009.