El riesgo de accidentes radiactivos
La autoridad del Canal de Panamá, no ha dado explicaciones sobre el accidente que protagonizó el miércoles pasado el buque "NOPPORN-NAREE", de bandera tailandesa, en las Esclusas de Pedro Miguel, en el centro mismo del populoso sector de la capital de la Región Metropolitana del país. La Autoridad se ha limitado a declarar que "las causas del accidente se encuentran bajo investigación", lo cual, además de ser insuficiente, reafirma las preocupaciones expresadas en esta columna de Opinión el lunes 27 de noviembre, al referirme al proyectado tránsito por el Canal de Panamá, del barco británico "Pacific Swan" que transportará desde Francia hacia el Japón un cargamento de desechos nucleares radiactivos que constituye una real amenaza y justifica las aprehensiones de quienes con sólidos fundamentos científicos piden a las autoridades panameñas que retomen aquellas iniciativas destinadas a prohibir el tránsito de naves que transporten volúmenes de sustancia radiactivas por la Vía Interoceánica.
Los peligros que involucre el tránsito de barcos con cargas altamente tóxicas por la ruta del Canal de Panamá y de las aguas del Mar Caribe, los ha resaltado el hundimiento ocurrido el 1° de noviembre en el Canal de la Mancha, en el litoral Atlántico de Francia e Inglaterra del buque tanque italiano "Ievoli Sun", cargado de 6,000 toneladas de productos químicos, incluyendo el hidrocarburo styrene que es altamente tóxico y corrosivo, no se disuelve en el agua y puede tener efectos genéticos y en el eco sistema, con la de que la recuperación de las áreas afectadas puede alcanzar un período de 20 años.
Panamá debe mirarse en el espejo de la alarma causada en Francia por el hundimiento del barco "Ievoli Sun", que alcanzó los más elevados niveles políticos del país, al punto que el Presidente Jacques Chirac se trasladó al puerto francés de Cherburgo, para evaluar los efectos potenciales de la contaminación ambiental. Lo hizo en ejercicio de su soberanía y en ejercicio también de los derechos que le otorga en a la Nación Francesa la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Los efectos no se hicieron esperar, ya que ante la oportuna acción del Presidente Chirac, la empresa "Shell Chemicals" que en un principio había adoptado una actitud ambigua, decidió ese mismo día, reconocer que el cargamento químico del barco generaba "riesgos potenciales de contaminación ambiental" y que por tanto la empresa Shell estaba "preparada para asumir sus responsabilidades".
El caso de Ievoli Sun es un precedente y es una enseñanza que debe orientar las actuaciones tanto del "rgano Ejecutivo como de la Autoridad del Canal, en cuanto a los derechos incuestionables que debe ejercer Panamá, a fin de prevenir daños humanos y ambientales que puedan derivarse del tránsito de cargamentos radiactivos por el Canal.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, le confiere a Panamá como Estado parte de esa Convención, facultades de observar, medir, evaluar y, analizar mediante métodos científicos reconocidos, los riesgos de contaminación del medio marino y, desde luego, del Canal de Panamá y de la población panameña que lo circunda. El artículo 206 de la Convención determina que los Estados que tengan motivos razonables para creer que las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar cambios ambientales importantes y perjudiciales, evaluarán los efectos potenciales de esas actividades para el medio marino.
Las preocupaciones derivadas del transporte marítimo de cargas peligrosas por su toxicidad o su radiactividad no son exclusivas de los panameños. Son compartidas por la mayoría de la población mundial que vive en un radio suficientemente cercano al litoral como para ser víctima potencial de cualquier derramamiento o fuga de estos materiales transportados por mar.
Señalé específicamente el caso de los Estados ribereños del Mar Caribe, quienes tienen identificados los riesgos de contaminación marina como uno de sus problemas ambientales más importantes. En el caso de Panamá, por razón del funcionamiento del Canal, esos riesgos se refieren a dos océanos: el Atlántico y el Pacífico.
Panamá, al igual que los Estados del Caribe, tiene también jurisdicción y competencia para ejercer sus derechos de vigilancia y evaluación ambiental en la Zona Económica Exclusiva, reconocida por la parte V de la Convención sobre el Derecho del Mar y que se extiende más allá de las 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Es impostergable que se adopten medidas dirigidas a que cese el tránsito por el Canal de Naves con cargamentos de desechos nucleares radiactivos mientras no se establezcan y se cumplan: a) la verificación de un estudio de impacto ambiental para establecer los riesgos de contaminación y la evaluación de los efectos potenciales del tránsito de buques con cargas de desechos radiactivos por la Zona Económica Exclusiva, las aguas territoriales y el Canal de Panamá, y b) cobertura de seguros sin limitación alguna en la suma total de responsabilidad, pagada por la industria y los gobiernos involucrados en el embarque de desechos nucleares radiactivos, para compensar los daños potenciales de todo tipo, incluyendo los costos de las medidas preventivas.
El Ejecutivo panameño y la Autoridad del Canal, en cuanto al posible tránsito por la vía interoceánica del Pacific Swan, están comprometidos a informar a la Nación si se ha dado cumplimiento al Código sobre el Movimiento Transfronteriso Internacional de Desechos Radiactivos en cuanto a que tales movimientos deben contar con la previa notificación y el previo consentimiento del Estado Exportador, del Estado Receptor y de los Estados en tránsito.
Son requisitos obligantes, ineludibles, que se deben cumplir. Que no se nos condene como condenó el Ministro francés del Medio Ambiente, Dominique Voynet, a los protagonistas del hundimiento del Ievoli Sun, por "la irresponsabilidad de quienes no anticiparon las expectativas de la sociedad sobre la seguridad del medio marino".
El país tiene derecho a conocer la verdad. Al decir de Cicerón "La verdad se corrompe o con la mentira o con el silencio"
Los peligros que involucre el tránsito de barcos con cargas altamente tóxicas por la ruta del Canal de Panamá y de las aguas del Mar Caribe, los ha resaltado el hundimiento ocurrido el 1° de noviembre en el Canal de la Mancha, en el litoral Atlántico de Francia e Inglaterra del buque tanque italiano "Ievoli Sun", cargado de 6,000 toneladas de productos químicos, incluyendo el hidrocarburo styrene que es altamente tóxico y corrosivo, no se disuelve en el agua y puede tener efectos genéticos y en el eco sistema, con la de que la recuperación de las áreas afectadas puede alcanzar un período de 20 años.
Panamá debe mirarse en el espejo de la alarma causada en Francia por el hundimiento del barco "Ievoli Sun", que alcanzó los más elevados niveles políticos del país, al punto que el Presidente Jacques Chirac se trasladó al puerto francés de Cherburgo, para evaluar los efectos potenciales de la contaminación ambiental. Lo hizo en ejercicio de su soberanía y en ejercicio también de los derechos que le otorga en a la Nación Francesa la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Los efectos no se hicieron esperar, ya que ante la oportuna acción del Presidente Chirac, la empresa "Shell Chemicals" que en un principio había adoptado una actitud ambigua, decidió ese mismo día, reconocer que el cargamento químico del barco generaba "riesgos potenciales de contaminación ambiental" y que por tanto la empresa Shell estaba "preparada para asumir sus responsabilidades".
El caso de Ievoli Sun es un precedente y es una enseñanza que debe orientar las actuaciones tanto del "rgano Ejecutivo como de la Autoridad del Canal, en cuanto a los derechos incuestionables que debe ejercer Panamá, a fin de prevenir daños humanos y ambientales que puedan derivarse del tránsito de cargamentos radiactivos por el Canal.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, le confiere a Panamá como Estado parte de esa Convención, facultades de observar, medir, evaluar y, analizar mediante métodos científicos reconocidos, los riesgos de contaminación del medio marino y, desde luego, del Canal de Panamá y de la población panameña que lo circunda. El artículo 206 de la Convención determina que los Estados que tengan motivos razonables para creer que las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar cambios ambientales importantes y perjudiciales, evaluarán los efectos potenciales de esas actividades para el medio marino.
Las preocupaciones derivadas del transporte marítimo de cargas peligrosas por su toxicidad o su radiactividad no son exclusivas de los panameños. Son compartidas por la mayoría de la población mundial que vive en un radio suficientemente cercano al litoral como para ser víctima potencial de cualquier derramamiento o fuga de estos materiales transportados por mar.
Señalé específicamente el caso de los Estados ribereños del Mar Caribe, quienes tienen identificados los riesgos de contaminación marina como uno de sus problemas ambientales más importantes. En el caso de Panamá, por razón del funcionamiento del Canal, esos riesgos se refieren a dos océanos: el Atlántico y el Pacífico.
Panamá, al igual que los Estados del Caribe, tiene también jurisdicción y competencia para ejercer sus derechos de vigilancia y evaluación ambiental en la Zona Económica Exclusiva, reconocida por la parte V de la Convención sobre el Derecho del Mar y que se extiende más allá de las 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Es impostergable que se adopten medidas dirigidas a que cese el tránsito por el Canal de Naves con cargamentos de desechos nucleares radiactivos mientras no se establezcan y se cumplan: a) la verificación de un estudio de impacto ambiental para establecer los riesgos de contaminación y la evaluación de los efectos potenciales del tránsito de buques con cargas de desechos radiactivos por la Zona Económica Exclusiva, las aguas territoriales y el Canal de Panamá, y b) cobertura de seguros sin limitación alguna en la suma total de responsabilidad, pagada por la industria y los gobiernos involucrados en el embarque de desechos nucleares radiactivos, para compensar los daños potenciales de todo tipo, incluyendo los costos de las medidas preventivas.
El Ejecutivo panameño y la Autoridad del Canal, en cuanto al posible tránsito por la vía interoceánica del Pacific Swan, están comprometidos a informar a la Nación si se ha dado cumplimiento al Código sobre el Movimiento Transfronteriso Internacional de Desechos Radiactivos en cuanto a que tales movimientos deben contar con la previa notificación y el previo consentimiento del Estado Exportador, del Estado Receptor y de los Estados en tránsito.
Son requisitos obligantes, ineludibles, que se deben cumplir. Que no se nos condene como condenó el Ministro francés del Medio Ambiente, Dominique Voynet, a los protagonistas del hundimiento del Ievoli Sun, por "la irresponsabilidad de quienes no anticiparon las expectativas de la sociedad sobre la seguridad del medio marino".
El país tiene derecho a conocer la verdad. Al decir de Cicerón "La verdad se corrompe o con la mentira o con el silencio"