El salario mínimo legal
El concepto de salario mínimo, tiene una connotación moral, universalmente aceptada, en tanto que de la definición de la misma se colige, que el mismo tiene que ver con la sobrevivencia humana, y muy especialmente, en su núcleo básico, la familia. De allí, que la dimensión ética, explícita en el concepto de salario mínimo, cuadra perfectamente, y así debe entenderse, como parte de esa gran familia de contenidos de los derechos humanos. Al contrario sensus, auspiciar, sugerir y recomendar una flexibilidad (liberación) del Salario Mínimo Legal, pudiera comportar una posición que se aproxima a lo inmoral y a lo antiético.
Nuestro sistema jurídico nacional cuando aborda el tema del Salario Mínimo, lo hace considerando la dimensión humana que necesariamente está explícita en el concepto arriba señalado.
En nuestro ordenamiento jurídico, el salario mínimo tiene estatura constitucional. Los artículos 61 y 62 de nuestra Carta Magna así lo consagran. El artículo 61 señala que "a todo trabajador al servicio del Estado o de las empresas públicas o privadas o de individuos particulares, se le garantiza su salario o sueldo mínimo". El artículo 62, a renglón seguido, también contempla que la ley debe periódicamente ajustar el salario o sueldo mínimo del trabajador con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida (los subrayados son nuestros).
Esta norma constitucional señala también que el salario mínimo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias.
Nuestro Código de Trabajo en su artículo 172, señala, siguiendo y desarrollando el texto constitucional, que "todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida".
Además de lo anterior, el Estado panameño, ratificó el convenio No. 26 de la Organización Internacional del Trabajo, mediante decreto de gabinete No. 170 del 4 de mayo de 1970. En virtud de esta ratificación, el articulado de este convenio es parte de nuestro derecho positivo. De acuerdo con el artículo uno de esta normativa internacional del trabajo, Panamá se obliga a mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores. Además del convenio citado, nuestro país también ratificó el convenio 95, relativo a la protección del salario de los trabajadores.
Con relación a la fijación de los salarios mínimos, la Conferencia Internacional de la O.I.T., en su sesión de 1970, aprobó el convenio No. 131 que viene a desarrollar con mucha más claridad, la extensión y el alcance del concepto del salario mínimo.
Este convenio reitera en su artículo uno, la obligatoriedad de los Estados de fijar salarios mínimos. En su artículo 2 señala que los salarios mínimos tienen fuerza de ley y no podrán reducirse. Particular y espacial importancia, lo tiene el artículo 3, que señala que para determinar y fijar los salarios mínimos, deben tomarse en cuenta a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios del país, del costo de la vida, de las prestaciones de seguridad social, y del nivel relativo de otros grupos sociales y los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
Como si lo anterior no fuera suficiente, también el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", que concreta y desarrolla los principios y derechos que contiene la Carta Internacional de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 7, señala que se le deben garantizar a las personas "condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias" y obviamente, el salario mínimo hace parte de tales previsiones. La propia Carta Internacional de los Derechos Humanos, en su artículo 23, señala que toda persona tiene derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Como podemos observar, el concepto de Salario Mínimo Legal, en nuestro país, tiene base constitucional y además de ello, así lo hemos aceptado por el hecho de la Ratificación de varios convenios internacionales, que de acuerdo con el artículo 4 de nuestra Constitución Nacional, hacen parte de nuestro derecho positivo interno.
Nuestro sistema jurídico nacional cuando aborda el tema del Salario Mínimo, lo hace considerando la dimensión humana que necesariamente está explícita en el concepto arriba señalado.
En nuestro ordenamiento jurídico, el salario mínimo tiene estatura constitucional. Los artículos 61 y 62 de nuestra Carta Magna así lo consagran. El artículo 61 señala que "a todo trabajador al servicio del Estado o de las empresas públicas o privadas o de individuos particulares, se le garantiza su salario o sueldo mínimo". El artículo 62, a renglón seguido, también contempla que la ley debe periódicamente ajustar el salario o sueldo mínimo del trabajador con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida (los subrayados son nuestros).
Esta norma constitucional señala también que el salario mínimo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias.
Nuestro Código de Trabajo en su artículo 172, señala, siguiendo y desarrollando el texto constitucional, que "todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida".
Además de lo anterior, el Estado panameño, ratificó el convenio No. 26 de la Organización Internacional del Trabajo, mediante decreto de gabinete No. 170 del 4 de mayo de 1970. En virtud de esta ratificación, el articulado de este convenio es parte de nuestro derecho positivo. De acuerdo con el artículo uno de esta normativa internacional del trabajo, Panamá se obliga a mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores. Además del convenio citado, nuestro país también ratificó el convenio 95, relativo a la protección del salario de los trabajadores.
Con relación a la fijación de los salarios mínimos, la Conferencia Internacional de la O.I.T., en su sesión de 1970, aprobó el convenio No. 131 que viene a desarrollar con mucha más claridad, la extensión y el alcance del concepto del salario mínimo.
Este convenio reitera en su artículo uno, la obligatoriedad de los Estados de fijar salarios mínimos. En su artículo 2 señala que los salarios mínimos tienen fuerza de ley y no podrán reducirse. Particular y espacial importancia, lo tiene el artículo 3, que señala que para determinar y fijar los salarios mínimos, deben tomarse en cuenta a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios del país, del costo de la vida, de las prestaciones de seguridad social, y del nivel relativo de otros grupos sociales y los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
Como si lo anterior no fuera suficiente, también el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", que concreta y desarrolla los principios y derechos que contiene la Carta Internacional de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 7, señala que se le deben garantizar a las personas "condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias" y obviamente, el salario mínimo hace parte de tales previsiones. La propia Carta Internacional de los Derechos Humanos, en su artículo 23, señala que toda persona tiene derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Como podemos observar, el concepto de Salario Mínimo Legal, en nuestro país, tiene base constitucional y además de ello, así lo hemos aceptado por el hecho de la Ratificación de varios convenios internacionales, que de acuerdo con el artículo 4 de nuestra Constitución Nacional, hacen parte de nuestro derecho positivo interno.