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El sistema acusatorio 


El 2 de septiembre de 2009, en Panamá entrará en vigencia la Ley No. 63 que incorpora el nuevo modelo de juzgamiento criminal, bajo el sistema acusatorio, de carácter adversial y en la que la oralidad será el epicentro de discusión de todo lo relativo al escenario penal que en la actualidad se hace manera escrita, sin inmediación del Juez natural que va a decidir el conflicto surgido con el delito. Según la ley, el sistema acusatorio tiene su inicio en el Segundo Distrito Judicial, que comprende las provincias de Coclé y Veraguas.

La Corte Suprema de Justicia, bajo la activa dirección de la Magistrada Esmeralda Arosemena de Troitiño, como Presidente de la Sala Penal, desde incluso antes de la aprobación de la mencionada ley, ha promovido todas la acciones encaminadas a la efectiva implementación del nuevo modelo de juzgamiento criminal. Prefiero referirme a las acciones adelantadas, alguna en continuidad a la entrada de vigencias de las que se han emprendido luego de la sanción de la ley. Ya se tiene la Oficina o Unidad de Implementación del Sistema Acusatorio, la que se encuentra trabajando diversos temas puntuales y enfocada a las necesidades del segundo Distrito Judicial, tales como la cantidad de jueces de Garantía que se requieren, los tribunales de Juicio Oral y lo relativo a los jueces de Cumplimiento, sin perder de vista todo lo relacionado al nuevo modelo de gestión judicial a través de la Oficina Judicial.

Lo anterior implica giras, pasantías en países como Chile y Colombia, los que tienen el sistema funcionando y en los que se ha podido importar conocimientos, vivencias fundamentales que han permitido entender las implicaciones que envuelva o entraña este sistema.

La efectiva implementación del nuevo sistema supone una fuerte inversión económica, de ahí la importancia de involucrar a los sectores públicos vinculados al tema, dado que la creación de los juzgados de Garantías, de los tribunales de Juicio Oral y de cumplimento, como el nuevo modelo de oficina judicial y la conectividad que la misma implica con los órganos públicos relacionados a la materia, ameritan una inyección económica importante para que el usuario tenga un adecuado servicio de administración de justicia penal, hoy sumergida en atrasos, mora y poca efectividad.

A menos de ocho meses tendremos en el país un nuevo sistema para debatir la responsabilidad criminal de una persona, bajo una perspectiva constitucional; de ahí que los actuales operadores como los nuevos van a requerir de una fuerte capacitación de cara a lograr el conocimiento adecuado para encarar el nuevo sistema. Para ello se van a levantar los programas de habilitación y capacitación divididos en módulos atendiendo las diversas facetas que componen el proceso penal de carácter acusatorio.

La sociedad civil, los políticos y los candidatos se deben sensibilizar en el tema para dar todo el apoyo a la implementación de la Ley 63, que dará un mejor servicio de justicia penal a la sociedad.

101 años de Panamá América

 
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