El temor de los refugiados
A raíz de la desaparición, después de ser deportado, de un refugiado colombiano de apellidos Castro Valoiz, existe mucho temor en estas personas que llegan a territorio panameño huyendo de la violencia que se ha entronizado en el vecino país. El Servicio Jesuita a los Refugiados-Fe y Alegría, levantó un informe sobre la situación de los "desplazados" en la localidad panameña de Jaqué, Darién. Según este informe, el señor Castro Valoiz, fue detenido por la Policía panameña, se le trasladó a Metetí donde se le vio por última vez con muestras evidentes de haber sido torturado.
Las autoridades policiales panameñas afirman que de allí se le condujo a la ciudad de Panamá en calidad de detenido, desde donde fue deportado a Colombia. En Colombia, de momento, no consta su presencia. Y se trataba de sólo un refugiado o "deportado", como lo clasifican las autoridades panameñas para eludir el compromiso que tiene Panamá como signataria de la Convención para el Refugiado. ¿Qué sucedería si se deportara a un guerrillero o guerrillera como es el caso de Gladys Goes, detenida actualmente en las celdas del DIIP? Justicia y Paz, organización de derechos humanos de la iglesia católica, está investigando la desaparición del refugiado Castro Valoiz.
Pero este caso es sólo uno en el listado de irregularidades y arbitrariedades cometidas contra refugiados colombianos en Darién. Según el informe arriba mencionado, se ha dado el caso de refugiados en Jaqué, a los cuales la policía panameña ha detenido y se les ha conducido al calabozo, donde han permanecido bastantes horas sin existencia de causa justificada, sin explicarles la razón de la detención y sin ponerlo inmediatamente a disposición de la corregidora. Se han dado casos de procesos ante esta misma corregidora en los que no se instruye ningún expediente, ni queda constancia de lo encausado. En ocasiones se ha sancionado dos veces un mismo hecho (primero con encierro en el calabozo y después con una multa). También es sintomático de estos atropellos contra los refugiados el hecho de que no se les da ningún recibo ni justificante de los abonos en metálico que pagan por la imposición de alguna multa.
Existe un Decreto 23 de 1998 a través del cual a los "desplazados" se les da el estatus jurídico de "protegidos temporalmente". Lejos de asegurarles una real protección, los coloca en una situación de completa inseguridad jurídica y de profunda indefensión, pues por un lado, la provisionalidad de tal condición es extrema, además de las escasas garantías otorgadas, y por otro lado, no hay un perfecto cumplimiento de esos mínimos derechos.
Existen cerca de 500 refugiados en Jaqué, poblado que dista de la frontera con Colombia escasos 50 kilómetros. De éstos, el 75% tiene parientes en esta localidad panameña. Provienen de la localidad colombiana de Juradó. De estos 500 sólo unos pocos (siete familias) poseen la condición de refugiados, lo que les da el derecho a protección por parte del Estado panameño, según la Convención para el Refugiado. El resto son "protegidos temporales", pero no porque no reúnan las condiciones para ser considerados como refugiados, sino porque por miedo no se atrevieron a decir que estaban perseguidos, ya fuera por la guerrilla (civiles alzados en armas contra el Gbierno colombiano) o por los paramilitares (civiles armados que colaboran con el Ejército de Colombia en su lucha contra la guerrilla). Este grupo mayoritario catalogados como "desplazados" o "protegidos temporales", por temor, dijeron que simplemente huían de la violencia en general. Pero, incluso, algunos que sí expresaron su condición de perseguidos directos, no obtuvieron reconocimiento de su condición de "refugiados".
Existen 10 personas catalogadas como "migrantes económicos". Pertenecen a una misma familia. Salieron huyendo de Juradó el 1 de julio de 2000. Llegaron a Jaqué a través de una trocha 13 días después. Ninguno de ellos había estado relacionado con los bandos contendientes, a excepción de un hijastro que estaba vinculado a la guerrilla y que murió asesinado. La mera relación de parentesco y el hecho de organizar el sepelio, le valió al cabeza de familia las amenazas de los paramilitares que entraron silenciosamente en Juradó el 29 de junio. Todos los de esta familia son considerados simplemente, "migrantes económicos", aunque son receptores de las ayudas de ACNUR, porque el miedo no les permitió revelar la verdadera causa de su huida, pues también son perseguidos directos. ¿Por qué se les catalogó como "migrantes económicos" si ellos no llegaron al lado panameño buscando mejores condiciones económicas? Y no llegaron al lado panameño buscando mejores condiciones económicas porque, sencillamente, si tomamos en cuenta este aspecto, en el Juradó colombiano su situación económica era mejor.
Ese miedo de los refugiados es lógico, ya que vienen de un lugar donde la Policía, el Ejército o cualquier persona uniformada no les ofrece seguridad, sino todo lo contrario. Entonces es comprensible que en aquellos momentos iniciales de su llegada a territorio panameño se mostraran desconfiados y reservados ante la Policía panameña de Migración. Y esta fue la coartada de las autoridades panameñas para no otorgarles el estatus de "refugiados": que ellos no aseveraron taxativamente que estaban siendo perseguidos y amenazados de muerte personalmente.
El miedo al retorno supuestamente "voluntario" que se piensa hacer el próximo 12 de septiembre es lógico. Basta con que a una persona se le acuse de ser simpatizante o mantener contactos con alguno de los grupos armados, para que sufra persecución o muerte. Consta también la existencia de sospechas fundadas de torturas en "desplazados" que fueron conducidos por las autoridades panameñas de Jaqué a Metetí y de allí deportados para Colombia.
Las autoridades policiales panameñas afirman que de allí se le condujo a la ciudad de Panamá en calidad de detenido, desde donde fue deportado a Colombia. En Colombia, de momento, no consta su presencia. Y se trataba de sólo un refugiado o "deportado", como lo clasifican las autoridades panameñas para eludir el compromiso que tiene Panamá como signataria de la Convención para el Refugiado. ¿Qué sucedería si se deportara a un guerrillero o guerrillera como es el caso de Gladys Goes, detenida actualmente en las celdas del DIIP? Justicia y Paz, organización de derechos humanos de la iglesia católica, está investigando la desaparición del refugiado Castro Valoiz.
Pero este caso es sólo uno en el listado de irregularidades y arbitrariedades cometidas contra refugiados colombianos en Darién. Según el informe arriba mencionado, se ha dado el caso de refugiados en Jaqué, a los cuales la policía panameña ha detenido y se les ha conducido al calabozo, donde han permanecido bastantes horas sin existencia de causa justificada, sin explicarles la razón de la detención y sin ponerlo inmediatamente a disposición de la corregidora. Se han dado casos de procesos ante esta misma corregidora en los que no se instruye ningún expediente, ni queda constancia de lo encausado. En ocasiones se ha sancionado dos veces un mismo hecho (primero con encierro en el calabozo y después con una multa). También es sintomático de estos atropellos contra los refugiados el hecho de que no se les da ningún recibo ni justificante de los abonos en metálico que pagan por la imposición de alguna multa.
Existe un Decreto 23 de 1998 a través del cual a los "desplazados" se les da el estatus jurídico de "protegidos temporalmente". Lejos de asegurarles una real protección, los coloca en una situación de completa inseguridad jurídica y de profunda indefensión, pues por un lado, la provisionalidad de tal condición es extrema, además de las escasas garantías otorgadas, y por otro lado, no hay un perfecto cumplimiento de esos mínimos derechos.
Existen cerca de 500 refugiados en Jaqué, poblado que dista de la frontera con Colombia escasos 50 kilómetros. De éstos, el 75% tiene parientes en esta localidad panameña. Provienen de la localidad colombiana de Juradó. De estos 500 sólo unos pocos (siete familias) poseen la condición de refugiados, lo que les da el derecho a protección por parte del Estado panameño, según la Convención para el Refugiado. El resto son "protegidos temporales", pero no porque no reúnan las condiciones para ser considerados como refugiados, sino porque por miedo no se atrevieron a decir que estaban perseguidos, ya fuera por la guerrilla (civiles alzados en armas contra el Gbierno colombiano) o por los paramilitares (civiles armados que colaboran con el Ejército de Colombia en su lucha contra la guerrilla). Este grupo mayoritario catalogados como "desplazados" o "protegidos temporales", por temor, dijeron que simplemente huían de la violencia en general. Pero, incluso, algunos que sí expresaron su condición de perseguidos directos, no obtuvieron reconocimiento de su condición de "refugiados".
Existen 10 personas catalogadas como "migrantes económicos". Pertenecen a una misma familia. Salieron huyendo de Juradó el 1 de julio de 2000. Llegaron a Jaqué a través de una trocha 13 días después. Ninguno de ellos había estado relacionado con los bandos contendientes, a excepción de un hijastro que estaba vinculado a la guerrilla y que murió asesinado. La mera relación de parentesco y el hecho de organizar el sepelio, le valió al cabeza de familia las amenazas de los paramilitares que entraron silenciosamente en Juradó el 29 de junio. Todos los de esta familia son considerados simplemente, "migrantes económicos", aunque son receptores de las ayudas de ACNUR, porque el miedo no les permitió revelar la verdadera causa de su huida, pues también son perseguidos directos. ¿Por qué se les catalogó como "migrantes económicos" si ellos no llegaron al lado panameño buscando mejores condiciones económicas? Y no llegaron al lado panameño buscando mejores condiciones económicas porque, sencillamente, si tomamos en cuenta este aspecto, en el Juradó colombiano su situación económica era mejor.
Ese miedo de los refugiados es lógico, ya que vienen de un lugar donde la Policía, el Ejército o cualquier persona uniformada no les ofrece seguridad, sino todo lo contrario. Entonces es comprensible que en aquellos momentos iniciales de su llegada a territorio panameño se mostraran desconfiados y reservados ante la Policía panameña de Migración. Y esta fue la coartada de las autoridades panameñas para no otorgarles el estatus de "refugiados": que ellos no aseveraron taxativamente que estaban siendo perseguidos y amenazados de muerte personalmente.
El miedo al retorno supuestamente "voluntario" que se piensa hacer el próximo 12 de septiembre es lógico. Basta con que a una persona se le acuse de ser simpatizante o mantener contactos con alguno de los grupos armados, para que sufra persecución o muerte. Consta también la existencia de sospechas fundadas de torturas en "desplazados" que fueron conducidos por las autoridades panameñas de Jaqué a Metetí y de allí deportados para Colombia.