El trabajador y sus derechos humanos en la sociedad actual
Las violaciones a los derechos humanos en la sociedad moderna, en muchas ocasiones son efectuadas de manera sutil y con apariencia voluntaria del afectado, particularmente dentro del ámbito laboral, donde normalmente se desenvuelve.
Y así tenemos que cuando una mujer acude a solicitar empleo, lo primero que se le pide es la "prueba de ortho", y en otros casos, sea hombre o mujer, se verá sometida a la presentación previa a la contratación de un examen médico obligatorio de la prueba de VIH o de la prueba de drogas, entre otras, tácticas ciertamente discriminatorias.
Y es que la reforma laboral de 1995, establece como obligación del trabajador la "prueba de drogas" y el reconocimiento médico para comprobar que no padece enfermedad transmisible contagiosa ni sufre de trastornos psíquicos que pudieran poner en peligro la seguridad de sus compañeros o los equipos e instalaciones del empleador.
También habrá que advertir de otra clase de actos que atentan contra los derechos humanos, y cuya práctica se ha realizado frecuentemente en muchos países por empresas industriales y comerciales como parte de una política de personal ordinarias y como un requisito previo para la contratación o como una condición para continuar en el empleo, que es el uso del polígrafo o detector de mentiras, que en el caso de nuestro país, recientemente se pronunció el Ministro de Trabajo, indicando que el art. 128 del Código de Trabajo, establece que se "prohibe a los empleadores ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador".
En otros casos, se encontrará el aspirante al trabajo, con las denominadas "pruebas de personalidad", método psicológico que constituye una intrusión en la vida privada de la persona, es decir, violan su intimidad, aunque el interesado haya dado su consentimiento para ello; y cuando ya esté trabajando con el acoso sexual, los actos de discriminación o malos tratos.
Y sobre lo anterior ha indicado las Naciones Unidas que, cuando la prueba de personalidad o de detector de mentiras se impone como condición previa para la contratación o continuación del empleo o el ascenso, o incluso, cuando simplemente se le "recomienda como conveniente, la realización de esa prueba puede no ser un acto auténticamente voluntario para la persona que busca o trata de conservar un empleo, tanto más cuando su negativa al someterse a la prueba, si queda constancia de ella, puede perjudicar sus posibilidades de obtener otros empleos".
Entre tanto puede suceder que el trabajador no haya considerado que está siendo objeto de vigilancia y control a través de los dispositivos de vigilancia auditiva, para grabar o escuchar conversaciones de los empleados, y que a su vez, esté sometido a una vigilancia visual que lo observa y capta todas las imágenes, medidas de control y vigilancia que se han considerado aceptables, siempre que tenga fines productivos u organizativos, y en otros casos, cuando haya sido aprobado por las organizaciones sindicales, advirtiéndose que deben tener en mente no rebasar ni deteriorar la dignidad e intimidad, ni el disfrute en general de los derechos humanos del trabajador.
Además, de lo anterior no faltaba mencionar los denominados "registros" sobre la persona del trabajador y sus efectos particulares cuando se sospecha por hurto, criticado por Manuel del Valle Villar (p.157), porque no sólo se desconoce el derecho a la intimidad de los trabajadores, sino que se viola la presunción de inocencia e ignora las garantías mínimas a que tiene derecho el sospechoso de la comisión de un delito o falta, y por otro, porque se protege de manera ilimitada el derecho de propiedad.
Y así tenemos que cuando una mujer acude a solicitar empleo, lo primero que se le pide es la "prueba de ortho", y en otros casos, sea hombre o mujer, se verá sometida a la presentación previa a la contratación de un examen médico obligatorio de la prueba de VIH o de la prueba de drogas, entre otras, tácticas ciertamente discriminatorias.
Y es que la reforma laboral de 1995, establece como obligación del trabajador la "prueba de drogas" y el reconocimiento médico para comprobar que no padece enfermedad transmisible contagiosa ni sufre de trastornos psíquicos que pudieran poner en peligro la seguridad de sus compañeros o los equipos e instalaciones del empleador.
También habrá que advertir de otra clase de actos que atentan contra los derechos humanos, y cuya práctica se ha realizado frecuentemente en muchos países por empresas industriales y comerciales como parte de una política de personal ordinarias y como un requisito previo para la contratación o como una condición para continuar en el empleo, que es el uso del polígrafo o detector de mentiras, que en el caso de nuestro país, recientemente se pronunció el Ministro de Trabajo, indicando que el art. 128 del Código de Trabajo, establece que se "prohibe a los empleadores ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador".
En otros casos, se encontrará el aspirante al trabajo, con las denominadas "pruebas de personalidad", método psicológico que constituye una intrusión en la vida privada de la persona, es decir, violan su intimidad, aunque el interesado haya dado su consentimiento para ello; y cuando ya esté trabajando con el acoso sexual, los actos de discriminación o malos tratos.
Y sobre lo anterior ha indicado las Naciones Unidas que, cuando la prueba de personalidad o de detector de mentiras se impone como condición previa para la contratación o continuación del empleo o el ascenso, o incluso, cuando simplemente se le "recomienda como conveniente, la realización de esa prueba puede no ser un acto auténticamente voluntario para la persona que busca o trata de conservar un empleo, tanto más cuando su negativa al someterse a la prueba, si queda constancia de ella, puede perjudicar sus posibilidades de obtener otros empleos".
Entre tanto puede suceder que el trabajador no haya considerado que está siendo objeto de vigilancia y control a través de los dispositivos de vigilancia auditiva, para grabar o escuchar conversaciones de los empleados, y que a su vez, esté sometido a una vigilancia visual que lo observa y capta todas las imágenes, medidas de control y vigilancia que se han considerado aceptables, siempre que tenga fines productivos u organizativos, y en otros casos, cuando haya sido aprobado por las organizaciones sindicales, advirtiéndose que deben tener en mente no rebasar ni deteriorar la dignidad e intimidad, ni el disfrute en general de los derechos humanos del trabajador.
Además, de lo anterior no faltaba mencionar los denominados "registros" sobre la persona del trabajador y sus efectos particulares cuando se sospecha por hurto, criticado por Manuel del Valle Villar (p.157), porque no sólo se desconoce el derecho a la intimidad de los trabajadores, sino que se viola la presunción de inocencia e ignora las garantías mínimas a que tiene derecho el sospechoso de la comisión de un delito o falta, y por otro, porque se protege de manera ilimitada el derecho de propiedad.