El trasfondo político de la reforma penal
LOS PROYECTOS DE Códigos Penal y Procesal Penal están por recibir el tratamiento legislativo de rigor, previo a su aprobación. Todo el proceso de reforma, ha provocado muestras de rechazo de furibundos detractores, y también el apoyo de entusiastas simpatizantes.
Para sus cultores, el proyecto Procesal Penal se inspira en las corrientes del pensamiento jurídico moderno, y se ofrece una respuesta eficaz a la crisis judicial y a los clamores colectivos de justicia, en cuanto que garantiza el respeto de las libertades individuales y los derechos humanos.
Esa pretensión orienta el replanteo del papel asignado a los sujetos oficiales y particulares, y los procedimientos establecidos para alcanzar la eficacia del proceso penal. En el modelo vigente aparece en un extremo un Ministerio Público con un evidente tinte autocrático, con un desbordado poderío dentro procesal (investiga, decide, instruye y acusa). En el medio se ubica al particular, víctima inerme de vejámenes y abusos por este exceso funcional. Y en otro canto, tenemos un Organo Judicial dotado de funciones contradictorias (juzga y defiende), pero carente de las necesarias potestades para controlar el desempeño de la vindicta pública.
¿Cómo se ha logrado la subsistencia de ese esquema, inspirado en valores y conceptos contrarios al sentir democrático de la sociedad panameña?
El proyecto propone la desarticulación funcional del Ministerio Público, sometido al estricto control del Organo Judicial. Pero, la comunidad demanda también el reforzamiento de la seguridad pública, lo que forzosamente introduce al debate y a muy bajo tono, el protagonismo de la Fuerza Pública.
La Policía Técnica Judicial, reservada como pie de fuerza bajo la hégira del Ministerio Público, está descalificada para responder a llamado ciudadano. ¿Acaso la Constitución Nacional no le asigna a la Fuerza Pública las funciones de represión del delito?; ¿dentro de qué límites se desarrollarán estas funciones?
En su nivel doctrinario, la discusión sobre la Reforma Procesal Penal confronta al sistema inquisitorio con el acusatorio. No obstante, en su dimensión política, otra es la contradicción central a definir. Los traumas del pasado dificultarán la reanimación de la Fuerza Pública, aún cuando se produzca para enfrentar al delito. Tampoco nos libra de temores su mando civil, ni su sumisión jerárquica al Ejecutivo.
Junto a la necesidad de que el Organo Judicial asuma el control del proceso, el control a la Fuerza Pública se convierte en la segunda razón para lograr el fortalecimiento procesal y político del Organo Judicial, lo que se obtendrá institucionalizando el interés oficial en una justicia penal ágil y expedita, y garantizando a plenitud la tutela de los derechos y garantías constitucionales.
En resumen, los honorables diputados deben entender que en el marco de la discusión de la Reforma Procesal Penal, se debate el fortalecimiento o el debilitamiento institucional del Organo Judicial, como paso forzado para lograr su real independencia.
Para sus cultores, el proyecto Procesal Penal se inspira en las corrientes del pensamiento jurídico moderno, y se ofrece una respuesta eficaz a la crisis judicial y a los clamores colectivos de justicia, en cuanto que garantiza el respeto de las libertades individuales y los derechos humanos.
Esa pretensión orienta el replanteo del papel asignado a los sujetos oficiales y particulares, y los procedimientos establecidos para alcanzar la eficacia del proceso penal. En el modelo vigente aparece en un extremo un Ministerio Público con un evidente tinte autocrático, con un desbordado poderío dentro procesal (investiga, decide, instruye y acusa). En el medio se ubica al particular, víctima inerme de vejámenes y abusos por este exceso funcional. Y en otro canto, tenemos un Organo Judicial dotado de funciones contradictorias (juzga y defiende), pero carente de las necesarias potestades para controlar el desempeño de la vindicta pública.
¿Cómo se ha logrado la subsistencia de ese esquema, inspirado en valores y conceptos contrarios al sentir democrático de la sociedad panameña?
El proyecto propone la desarticulación funcional del Ministerio Público, sometido al estricto control del Organo Judicial. Pero, la comunidad demanda también el reforzamiento de la seguridad pública, lo que forzosamente introduce al debate y a muy bajo tono, el protagonismo de la Fuerza Pública.
La Policía Técnica Judicial, reservada como pie de fuerza bajo la hégira del Ministerio Público, está descalificada para responder a llamado ciudadano. ¿Acaso la Constitución Nacional no le asigna a la Fuerza Pública las funciones de represión del delito?; ¿dentro de qué límites se desarrollarán estas funciones?
En su nivel doctrinario, la discusión sobre la Reforma Procesal Penal confronta al sistema inquisitorio con el acusatorio. No obstante, en su dimensión política, otra es la contradicción central a definir. Los traumas del pasado dificultarán la reanimación de la Fuerza Pública, aún cuando se produzca para enfrentar al delito. Tampoco nos libra de temores su mando civil, ni su sumisión jerárquica al Ejecutivo.
Junto a la necesidad de que el Organo Judicial asuma el control del proceso, el control a la Fuerza Pública se convierte en la segunda razón para lograr el fortalecimiento procesal y político del Organo Judicial, lo que se obtendrá institucionalizando el interés oficial en una justicia penal ágil y expedita, y garantizando a plenitud la tutela de los derechos y garantías constitucionales.
En resumen, los honorables diputados deben entender que en el marco de la discusión de la Reforma Procesal Penal, se debate el fortalecimiento o el debilitamiento institucional del Organo Judicial, como paso forzado para lograr su real independencia.