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El uso judicial del historial penal


Por las complejidades de la sociedad moderna, la creación y conservación de archivos oficiales y privados sobre asuntos de aspectos de la vida de las personas, constituye un valioso instrumento de control ciudadano. Toda esta información queda en absoluta disposición de la autoridad, y obviamente, por cuestiones de confidencialidad, el acceso de terceros se encuentra sometido a restricciones. La centralización y disponibilidad de información relacionada con el cumplimiento de los compromisos fiscales, la participación partidista, el estado civil, el movimiento migratorio y los antecedentes penales entre otros, permite la elaboración del perfil de conducta de cualquier persona. Por mandato la Ley No. 16 de 1991, se asignaba a la Policía Técnica Judicial la responsabilidad de establecer el archivo especializado de antecedentes criminales. Con posterioridad, la Ley 66 de 2001 restringió su empleo a asuntos de índole judicial, y en fecha reciente circuló en la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley, en cuya virtud se pretendía cesar el distanciamiento a terceros sobre los antecedentes penales personales.
Según los proponentes de esa iniciativa, la medida evitaría la comisión de delitos por parte de los trabajadores de la empresa, ya que le permitiría al empleador conocer aspectos personales determinantes para su contratación. El argumento mezcla con deficiencia, aspectos de seguridad nacional y de política criminal, con asuntos de orden laboral. No nos imaginamos el intento legislativo de levantar el velo corporativo, alegando simplemente la facilidad con la que tras el formato de las sociedades anónimas, muchas empresas evaden el pago de prestaciones a sus trabajadores.
El tema de los antecedentes penales, merece atención legislativa, pero desde una perspectiva más práctica. La hoja de antecedentes penales o "récord" policivo, se limita simplemente a registrar las penas que ha recibido un ciudadano de parte de la Autoridad Judicial. No informa si la sanción fue subrogada, o si la misma se cumplió, y si el tratamiento aplicado en cautiverio, alcanzó los fines de rehabilitación perseguidos. Por otro lado, el Código Judicial no distingue entre la condición de "delincuente primario" (art. 78 C.P. y el 2395 C.J.) y el procesado "sin antecedentes penales" (art. 1965 C.J.), erróneamente empleados en sede judicial como sinónimos, a pesar de las diferencias por sí mismas sugeridas. La indiferencia judicial y legislativa llega a su clímax, cuando se niega a la condición de "delincuente primario" o de procesado "sin antecedentes penales", sea reconocida como atenuante de responsabilidad penal.
No posee importancia práctica, la discusión parcelada de este asunto. El segmento del problema abordado por la Asamblea Nacional de Diputados forma parte del universo judicial- político que requiere con urgencia de un profundo examen. El registro de una pena de prisión pagada en el "récord" policivo de un sujeto, constata la cancelación de una deuda impuesta por el Tribunal, hecho que como antecedente personal, sólo incumbe al ciudadano y a la autoridad, sin que sea dable invocar el carácter relación jurídica que la origina, razón de peso para mantener restringido su acceso para fines exclusivamente judiciales, y a prudente distancia de terceras personas.
"Considero que ésta es una buena iniciativa, porque así como yo, existen muchos panameños que quieren adquirir conocimientos sobre la ampliación y qué mejor lugar para aclararlas", manifestó Tarté.
Además del kiosco ubicado en Albrook Mall, hay otros puestos en los centros comerciales como Multiplaza, La Doña, El Dorado y Multicentro, donde las personas son atendidas por dos voceros.
Durante el primer mes después de la entrega de la propuesta, la ACP ha mantenido una presencia activa en los medios, teniendo 262 participaciones en programas de radio y televisión, así como 371 consultas y entrevistas, según se informó de la ACP.
Adicional a los puntos de información, la ACP realiza reuniones informativas, debates, foros y charlas permanentementes para estudiantes y la sociedad civil en general.
Hasta el momento se han efectuado 440 presentaciones de este tipo a lo largo y ancho del país.
Esta iniciaitva ha permitido que más de 60 mil panameños reciban, de manera directa, la información sobre la propuesta de la ampliación del Canal, según se ha dado a conocer.
Otro de los recursos que utiliza la ACP para promulgar la propuesta es la participación en programas radiales y televisivos y la línea gratuita 800-0714, a la que las personas pueden llamar para formular su pregunta en horario de 9: 00 de la mañana a 9: 00 de la noche.
Esta línea atiende un promedio de 40 llamadas diarias.
Existen alrededor de 15 puestos similares en distintos centros comerciales de las afueras de la ciudad y varias provincias de la República, como Colón, Santiago, Chitré, Las Tablas y David.
El objetivo de estas instalaciones en varios puntos del país es poner a disposición del público, información básica de la propuesta de ampliación para que la mayor cantidad posible de panameños la conozca.
La campaña de divulgación sobre la ampliación del Canal inició el pasado mes de abril y se mantendrá hasta antes del referéndum.

101 años de Panamá América

 
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