Elección de legisladores
Ahora que estamos a pocos días para las elecciones generales, observo que son pocos los programas y artículos de opinión en los medios de comunicación social que orientan y educan a la población sobre la elección de legisladores, específicamente en los llamados circuitos plurinonimales (donde se eligen a más de un legislador), conforme lo establece la Constitución Política.
La conformación de estos circuitos surge a consecuencia de la población, por lo que hemos considerado prudente señalar algunos aspectos de relevancia en torno al tema, que siempre, para la época electoral, ha sido de confusión, no sólo para la población, sino para los mismos partidos políticos y candidatos, inclusive.
En este sentido, es importante separar la elección de los legisladores que son elegidos en los circuitos uninominales -donde sólo se elige a uno-, en donde no existen grandes dificultades, contrario a lo que acontece en los circuitos electores donde se eligen a más de uno, que es la situación normal en las ciudades de mayor densidad, entre las que se destacan Panamá, Colón, David, y San Miguelito.
En los circuitos plurinominales, las curules de los legisladores se definen en dos formas o casos. La primera es con la suma de los votos obtenidos a un determinado partido político, que es lo que le denominan cuociente y medio cuociente; la segunda forma es producto de la suma de los votos que haya obtenido el candidato más votado, independientemente de qué partido político lo haya postulado -muchas veces por producto del voto selectivo del electorado-, llamado residuo, siempre y cuando queden curules por adjudicar.
Así, el cuociente se determina dividiendo el total de los votos válidos emitidos en la elección para legislador entre el número de curules que se eligen en dicho circuito electoral, y el medio cuociente es como lo indica su propio nombre, mitad del cuociente -división entre dos del cuociente.
A manera de ejemplo tomemos el circuito 8-8 (Bethania, Bellavista, Ancón y Pueblo Nuevo), donde existen cuatro curules que se deben llenar. Si la votación para legisladores diera hipotéticamente un resultado total de 40,000 votos válidos, entonces hay que dividir esta cifra entre cuatro -que es el número de legisladores que se deben elegir en dicho circuito- a fin de obtener el cociente, que sería 10,000 votos.
Ello significa que un partido político debe obtener una cifra arriba de los 10,000 votos válidos para la elección a legislador, a fin de que tenga derecho a un legislador, que sería el más votado dentro de dicho partido político, situación que muchas veces favorece a los partidos mayoritarios -llámese mayoritario por el número de adherentes- pero no siempre es así.
Siguiendo con el ejemplo, si dos partidos políticos obtienen el número superior a 10,000 votos, que representa el derecho a tener un legislador cada uno, entonces sólo faltarían dos curules por completar, por lo que hay que irse a la figura del medio cuociente, que sería para este ejemplo hipotético la obtención de 5,000 votos válidos para la elección a legislador que obtenga un partido político, la cual sería igualmente al candidato que haya obtenido más votos dentro de su partido.
Pero si fuera el caso que sólo un partido llegó a la cifra de 5,000 votos para obtener el medio cuociente, entonces hay que remitirse a la figura del residuo, que como señalamos, es el candidato a legislador que más voto haya obtenido entre todos, a excepción de los que hayan sido favorecidos con el cuociente y el medio cuociente, sin tomarse en cuenta los votos del partido, aunque se hace la salvedad que los candidatos de los partidos políticos que hayan obtenido curules por cuociente y medio cuociente también pueden participar en la escogencia por residuo, donde muchas veces se da por ser al candidato que más votos de manera selectiva ha recibido.
No obstante, consideramos que esta fórmula que establece el Código Electoral para la elección de legisladores en los circuitos plurinominales no es del todo democrática, ya que parece, a simple vista, que favorece a los partidos mayoritarios, toda vez que un candidato puede salir electo más a los votos de un partido que por los de su simpatía, contrario a lo que acontece con el llamado sistema electoral de residuo, por ello se observa en estas elecciones que los candidatos solicitan más el voto selectivo que el voto plancha.
De darse esa tendencia del voto selectivo, un partido mayoritario podría no ser favorecido con obtener curules por residuo, por eso podemos observar que en estas elecciones las alianzas partidistas han utilizado nuevas estrategias, a fin de obtener alguna curul por residuo, tal es el caso que existen candidatos que aparecen en dos papeletas (postulación en dos partidos) diferentes.
Exhortamos al Tribunal Electoral para que oriente e informe mayormente el sistema de elección de los legisladores en los circuitos plurinominales, aunque falten pocos días para ello, y así en este sentido, la población pueda entender por qué un candidato que recibió menos votos que otros, salió favorecido con una curul, y se tenga una verdadera conciencia del voto selectivo.
La conformación de estos circuitos surge a consecuencia de la población, por lo que hemos considerado prudente señalar algunos aspectos de relevancia en torno al tema, que siempre, para la época electoral, ha sido de confusión, no sólo para la población, sino para los mismos partidos políticos y candidatos, inclusive.
En este sentido, es importante separar la elección de los legisladores que son elegidos en los circuitos uninominales -donde sólo se elige a uno-, en donde no existen grandes dificultades, contrario a lo que acontece en los circuitos electores donde se eligen a más de uno, que es la situación normal en las ciudades de mayor densidad, entre las que se destacan Panamá, Colón, David, y San Miguelito.
En los circuitos plurinominales, las curules de los legisladores se definen en dos formas o casos. La primera es con la suma de los votos obtenidos a un determinado partido político, que es lo que le denominan cuociente y medio cuociente; la segunda forma es producto de la suma de los votos que haya obtenido el candidato más votado, independientemente de qué partido político lo haya postulado -muchas veces por producto del voto selectivo del electorado-, llamado residuo, siempre y cuando queden curules por adjudicar.
Así, el cuociente se determina dividiendo el total de los votos válidos emitidos en la elección para legislador entre el número de curules que se eligen en dicho circuito electoral, y el medio cuociente es como lo indica su propio nombre, mitad del cuociente -división entre dos del cuociente.
A manera de ejemplo tomemos el circuito 8-8 (Bethania, Bellavista, Ancón y Pueblo Nuevo), donde existen cuatro curules que se deben llenar. Si la votación para legisladores diera hipotéticamente un resultado total de 40,000 votos válidos, entonces hay que dividir esta cifra entre cuatro -que es el número de legisladores que se deben elegir en dicho circuito- a fin de obtener el cociente, que sería 10,000 votos.
Ello significa que un partido político debe obtener una cifra arriba de los 10,000 votos válidos para la elección a legislador, a fin de que tenga derecho a un legislador, que sería el más votado dentro de dicho partido político, situación que muchas veces favorece a los partidos mayoritarios -llámese mayoritario por el número de adherentes- pero no siempre es así.
Siguiendo con el ejemplo, si dos partidos políticos obtienen el número superior a 10,000 votos, que representa el derecho a tener un legislador cada uno, entonces sólo faltarían dos curules por completar, por lo que hay que irse a la figura del medio cuociente, que sería para este ejemplo hipotético la obtención de 5,000 votos válidos para la elección a legislador que obtenga un partido político, la cual sería igualmente al candidato que haya obtenido más votos dentro de su partido.
Pero si fuera el caso que sólo un partido llegó a la cifra de 5,000 votos para obtener el medio cuociente, entonces hay que remitirse a la figura del residuo, que como señalamos, es el candidato a legislador que más voto haya obtenido entre todos, a excepción de los que hayan sido favorecidos con el cuociente y el medio cuociente, sin tomarse en cuenta los votos del partido, aunque se hace la salvedad que los candidatos de los partidos políticos que hayan obtenido curules por cuociente y medio cuociente también pueden participar en la escogencia por residuo, donde muchas veces se da por ser al candidato que más votos de manera selectiva ha recibido.
No obstante, consideramos que esta fórmula que establece el Código Electoral para la elección de legisladores en los circuitos plurinominales no es del todo democrática, ya que parece, a simple vista, que favorece a los partidos mayoritarios, toda vez que un candidato puede salir electo más a los votos de un partido que por los de su simpatía, contrario a lo que acontece con el llamado sistema electoral de residuo, por ello se observa en estas elecciones que los candidatos solicitan más el voto selectivo que el voto plancha.
De darse esa tendencia del voto selectivo, un partido mayoritario podría no ser favorecido con obtener curules por residuo, por eso podemos observar que en estas elecciones las alianzas partidistas han utilizado nuevas estrategias, a fin de obtener alguna curul por residuo, tal es el caso que existen candidatos que aparecen en dos papeletas (postulación en dos partidos) diferentes.
Exhortamos al Tribunal Electoral para que oriente e informe mayormente el sistema de elección de los legisladores en los circuitos plurinominales, aunque falten pocos días para ello, y así en este sentido, la población pueda entender por qué un candidato que recibió menos votos que otros, salió favorecido con una curul, y se tenga una verdadera conciencia del voto selectivo.