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Elementos de una reforma constitucional


SI A MEDIANO plazo el país encuentra las condiciones políticas para someterse a un nuevo proceso de reformas constitucionales, desde ahora, me gustaría hacer un aporte en frío a tales perspectivas, antes de que el ejercicio electoral del 2009, nuble toda posibilidad de un debate serio sobre este tema. A continuación, lo que me parece que deben constituirse en los elementos fundamentales de tal reforma:
1. La reforma deber se integral, no parcial: Tendríamos la posibilidad de acogernos, por primera vez en mucho tiempo en nuestra historia política republicana, a una revisión integral del texto constitucional, que dé como resultado una nueva Constitución Nacional. Para llegar a ese fin, tendríamos que decidir sobre una de las fórmulas de reforma al texto constitucional, planteadas por el artículo 308 de la Constitución, tal y como quedó modificado por la reforma constitucional del 2004. También deberíamos tener la capacidad de producir un texto constitucional, lo suficientemente pequeño y lo suficientemente bien elaborado, como para dejar por fuera de él, toda aquella reglamentación política que no tenga relevancia ni trascendencia constitucional, siguiendo como ejemplo, la exulta formulación de principios que constituye el texto constitucional norteamericano.
2. Contenido de garantías fundamentales: Toda revisión integral del texto constitucional implica, necesariamente, la revisión de las garantías fundamentales, tanto individuales como sociales, hasta de tercera categoría, contenidas en el texto constitucional. En este sentido, no podemos perder la oportunidad para eliminar de nuestra nueva Constitución Política todo vestigio de privilegio o inmunidad, para ninguna autoridad instituida y regulada por el texto constitucional. El principio de igualdad ante la Ley, no podría, en esta oportunidad, dejar de resguardarse, bajo ningún pretexto o justificación política.
3. Revisión del balance o equilibrio político del poder: Con mayor amplitud, la revisión del texto constitucional implica, necesariamente, la reformulación del balance entre el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo, para que este último pueda cumplir a cabalidad no solamente con su función de legislar, sino también, con su función de fiscalizar adecuadamente las actuaciones de la Administración Pública, dejando a un lado la hipertrofia constitucional de un presidencialismo exacerbado.
Por otra parte, parece razonable mantener el régimen de reelección presidencial, tal y como se encuentra regulado en el texto constitucional vigente. Por lo demás, la experiencia panameña de coaliciones políticas preelectorales y de que la mayoría de los presidentes que ha llegado al solio presidencial, lo ha hecho con más del 40% de los votos ciudadanos, no aconseja la consideración de una segunda vuelta electoral.
Finalmente, en cuanto a los requisitos de los colectivos para constituirse en partidos políticos, nos parece adecuado el piso de 4% de los votos de la elección anterior, considerando la menos votada entre legisladores, alcaldes, representantes de corregimiento y presidente de la República.
4. Regulación de los órganos autónomos del poder: También es necesario reformular la organización y funcionamiento del Órgano Judicial, y la posibilidad de crear una Sala de Garantías Constitucionales dentro de la Corte Suprema de Justicia. En este marco de regulación de los órganos autónomos del poder público, que sirven de contrapeso a los Órganos Ejecutivo y al Órgano Legislativo, tendríamos que desarrollar toda la organización y estructura de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría de la Administración y de la Defensoría del Pueblo.
5. Regulación de la economía nacional: Debemos plantearnos como tema fundamental que tiene que ver con la regulación de la Economía Nacional, todo un mecanismo de liberalización de la economía, en el entendimiento de que el Estado de Bienestar que se pretendía construir a partir del texto constitucional vigente, resultó ser más una ilusión que una realidad.
6. Descentralización del poder público: Debemos decidir qué asuntos y temas relacionados con el proceso de descentralización política en municipios y corregimientos del país queremos que tengan categoría de normas constitucionales.
7. Cláusula de reforma: Deberíamos decidir si la denominada cláusula de reforma del texto constitucional se queda tal y como fue concebida en el marco de la reforma del 2004, o si examinamos novedosas propuestas de reformas y reformulación de nuestro texto constitucional.
Como ven, hemos querido compartir una visión general e integral de los temas que consideramos que deberían considerarse como parte de la revisión integral del texto constitucional a mediano plazo, para darnos una nueva Constitución Política, si nos encontramos con la oportunidad política de llevarlas adelante, y para salvar la supuesta falta de legitimidad política que algunos sectores le atribuyen al actual texto constitucional.

101 años de Panamá América

 
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