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Embrollos políticos y justicia electoral


Los magistrados del Tribunal Electoral, decidieron levantarle el fuero electoral a Balbina Herrera y Roberto Velásquez Abood del Partido Revolucionario Democrático (PRD), así como a Ricardo Martinelli y Alma Cortez del partido Cambio Democrático (CD), para que el Ministerio Público investigue sobre las denuncias que se hacen por la supuesta comisión de delitos.

Esta decisión por parte de los magistrados del Tribunal Electoral es muy sabia, por cuanto el levantamiento del fuero electoral es una acción indispensable para que se le pueda investigar a cada uno sin que luego surjan problemas meramente procesales, como la posibilidad que se interpongan recursos legales que dilatarían los procesos penales que se les sigan a cada uno.

Ahora, si bien el organismo electoral ha cumplido con una parte de su trabajo, hay que esperar que el Ministerio Público cumpla con el suyo también, que no titubeé al realizar las investigaciones porque son sujetos de alto perfil. No debe escatimar en interponer las medidas de seguridad indispensables a cada uno, ya que de otro modo tales investigaciones serían ilusorias. Esperamos que tampoco se descarte la detención preventivamente, así como se hace con tantas personas que están a detenidas a órdenes del Ministerio Público, a veces, sin tener pruebas fehacientes de la comisión de algún delito. Y todo parece indicar que en este caso sí hay pruebas que constan en los expedientes; amén del material difundido por los medios de comunicación.

De tener que hacerse lo que aquí mencionamos. Todo queda en manos del Ministerio Público. Teniendo en cuenta lo sonado del caso, también se pone en juego la reputación de esta institución ante la opinión pública.

El Tribunal Electoral tiene otra tarea: determinar, si de hecho, el señor Murcia hizo donaciones a las campañas electorales (de todos los partidos políticos y a todos los puestos de elección), así como determinar a quiénes las hizo; pues, de ser así, habría violaciones contra el Código Electoral que en su artículo 190 prohíbe donaciones a campañas políticas hechas por personas extranjeras, y de las provenientes por personas jurídicas que no ejerzan actividades comerciales en Panamá.

Esas actuaciones ilegítimas se configuran como faltas administrativas y son sancionadas con mil a veinticinco mil balboas a los candidatos y/o partidos que incurran en las mismas (artículo 417, Código Electoral). Esperemos que se delegue justicia de la mejor manera.

101 años de Panamá América

 
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