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¿En qué país vivimos?


Nuestra lucha por el cumplimiento de las normas vigentes de Desarrollo Urbano, que parece desconocer el Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales, se ha acrecentado gracias a los juicios emitidos por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Vivienda, la Sala Tercera de la Honorable Corte Suprema de Justicia y la Procuradora de la Administración, y se ha tornado en una cruzada por "rescatar este país de la gran crisis moral a donde lo han llevado personas sin escrúpulos y sin conciencia, acostumbrados a imponer su voluntad por encima de las mayorías y pisoteando las leyes." -Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Defensor del Pueblo-
La Presidenta de la República durante la campaña afirmó que: "la administración de justicia adolece de fallas que van desde el retraso en su impartición hasta el hecho lamentable donde su aplicación está sometida a influencias"..... " la falta de seguridad ciudadana está "minando" las posibilidades que Panamá surja económicamente, algo que incluye la seguridad jurídica y política...." "Está demostrado que el éxito del desarrollo económico no puede darse sin seguridad jurídica y las garantías necesarias, porque las inversiones tienen que estar alejadas de los vaivenes políticos." Tenemos la certeza de que la Sra. Presidenta hará honor a su palabra empeñada, pero algo anómalo está sucediendo por lo siguiente:
1° No puede ser que el levantamiento de la edificación continúe cuando el Acuerdo Municipal N° 116 del 9 de julio de 1996, en su artículo 83 ordena al Ingeniero en Jefe de Obras y Construcciones Municipales a detener en forma expedita y eficaz toda edificación que viole disposiciones de Desarrollo Urbano, lo que ha quedado plenamente comprobado por el Ministro del MIVI y la Honorable Corte Suprema de Justicia.
2° No puede ser que el levantamiento de la edificación continúe después que el Ministro actual del MIVI expresó al Defensor del Pueblo que "en consideración a las facultades con que invisten la Constitución y la Ley la cartera ministerial a nuestro cargo, consideramos que la aprobación del cambio de uso de suelo de las fincas 32,965 y 29,164 verificado durante la administración del Lic. Gerardo Solís Díaz, se realizó en franca trasgresión de la normativa aplicable para el caso de marras".
3° No puede ser que el levantamiento de la edificación continúe después de que el pleno de la Sala Tercera de la Honorable Corte Suprema de Justicia declaró la suspensión temporal de los efectos del cambio de código de zona porque "el acto administrativo impugnado infringe ostensiblemente los literales c y d del artículo 13 de la Resolución N° 213-93 del 29 de octubre de 1993, que establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambios de códigos de zonificación. Ello es así, porque en la documentación aportada por el demandante el acto impugnado, los Resueltos 183 de 20 de julio de 1998 y N° 248 del 22 de septiembre de 1998 (mediante los cuales se negó el cambio de zonificación) y en el Anexo al Informe Técnico N° 248-98, no consta que el Ministro de Vivienda haya cumplido con el trámite relativo a la publicación, en tres diarios de amplia circulación y en tres días distintos, de un anuncio sobre la celebración de una audiencia, ni tampoco que dicha audiencia se haya realizado, previa notificación a los vecinos inmediatamente adyacentes al lote o lotes afectados".
4° No puede ser que el levantamiento de la edificación continúe después de que la Procuradora de la Administración declaró textualmente que "es necesario reiterar que para que se otorgue un permiso de construcción se requiere que este sea acorde con el código de zona. De allí pues, que si el Auto...emitido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia suspende provisionalmente los efectos de la Resolución...emitida por el Ministerio de Vivienda, sobre la aprobación del cambio de código de zona para las fincas...esto conlleva que pierda sustento la Resolución que aprueba el permiso de construcción, dado a que se otorgó en base a la Resolución que aprobó el cambio de zona. Por lo tanto, este Despacho considera procedente suspender el permiso de construcción respectivo, hasta tanto se resuelva la suspensión provisional de la Resolución... emitida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo".
Lo anterior quiere decir acaso que en Panamá el Ingeniero Municipal manda más que la ley, que el Ministro del MIVI, que la Honorable Corte Suprema de Justicia y que la Procuradora de la Administración. ¿En qué país vivimos? ¿Es esta la forma como los panameños pretendemos manejar el Canal? Realmente resulta aterrador tan sólo pensar en esa posibilidad.

101 años de Panamá América

 
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