En torno a la institucionalidad jurídico-política en Panamá
Algunos políticos que militan en lo que eventualmente será la oposición vienen argumentando que el acto de convocar al pueblo a decidir si desea o no una nueva Constitución, es violatorio al orden constitucional, igualmente violenta las normas supremas de nuestro ordenamiento jurídico.
Teniendo la futura oposición, buenos y excelentes juristas, me inclino a pensar que tales aseveraciones son más políticas que jurídicas.
Ya en una ocasión la Corte Suprema de Justicia señala que el poder constituyente no está subordinado a ningún ordenamiento previo.
Es el poder de los poderes y el titular del mismo es el pueblo panameño.
Este criterio es compartido por doctrinantes de la talla de Carl Schmitt, Truena Urbina y el jurista panameño, Dr.
Jorge Fabrega Preciado.
No conozco de ningún constitucionalista que tenga un criterio diferente.
Si nos vamos al tiempo de la Ciencia Política, con mucha mas razón, se sostiene la tesis de que la sociedad se sustenta en un poder soberano que la organiza y regulariza y que el titular de ese derecho, lo es el pueblo.
Toma varios siglos llegar a esta formulación propia del estado moderno.
El pueblo, de acuerdo con la evolución del pensamiento político y democrático, se reserva exclusivamente para si la facultad de decidir, si desea o no , organizar nuevos correlatos institucionales.
En ese sentido, los detractores del poder constituyente y de la Asamblea, que pudiera derivarse del mismo, cometen un grave error al atacar la concesión o no de ésta con argumentos que no se ajustan a la teoría constitucional y a la Ciencia Política.
¿Qué es una Constitución? Ferdinand Lasalle, señalaba que las constituciones son correlaciones de factores de poder.
No dejaba de tener razón, en tanto, que las Cartas Magnas son reglas supremas que institucionalizan y delimitan las formas y maneras en que se deberán relacionar los asociados de una determinada comunidad, nación o sociedad.
Reglas del juego que dotan al comportamiento social de un funcionamiento equilibrado entre gobernantes y gobernados.
Es irrelevante, que uno u otros factores de poder salgan favorecidos en los nuevos correlatos, ya que han sido aceptados por todos los interlocutores que la Constitución expresa.
Un tanto más superestructural, José Dolores Moscote nos decía que "una Constitución es un sistema de instituciones fundamentales de acuerdo con el cual, el constituyente intérprete de la voluntad popular, quiere que viva y desarrolle el país para el que se ha decretado, de modo que es de capital importancia saber qué se entiende por tal sistema, y si en particular, en el caso de Panamá es el que en realidad corresponde a las necesidades nacionales".
Para Moscote, lo mas importante en una Constitución, es si las instituciones que ella consagra, se muestran ""intima y racionalmente correlacionadas".
Si no existe esa correlación, que es la que prefigura un ambiente de concordia y equilibrio, a contrario sensus, se abren condiciones para la creación de nuevos correlatos.
En este debate inicial en torno a reformas constitucionales o convocatoria del poder constituyente, me ha llamado la atención el criterio de un gremio empresarial quien manifestó "que la constituyente no produce empleo".
También he escuchado, la opinión de algunos detractores de la constituyente, que ella no resuelve los problemas nacionales y pol"ticos y citan como ejemplo, la Constitución colombiana que fue producto de una constituyente.
En el primer caso, se tiene como verdad sabida que allá" la institucionalidad (jurídico política), no funciona con suficiente coherencia para dar seguridad y estabilidad; la econom"a tampoco funciona adecuadamente.
Estas no son abstracciones, son realidades, que terminan por dificultar el desarrollo de la economía.
¿Por qué esperar a que estas realidades contradictorias estallen como crisis y sumerjan al país en el caos y la anarquía (ingobernabilidad)? Es por lo anterior que con gran certeza José Dolores Moscote llegó- a señalar que "si la Constitución es un instrumento de vida, como ha dicho alguien, algo que debe inspirar constantemente nuestras actividades públicas y guiarlas por sendas de efectivo progreso, no hay más remedio que enmendarla antes de que caiga en desuso y venga como consecuencia para la República, la confusión, el caos.
Los pueblos, como los hombres, necesitan en ciertas circunstancias de su vida ser o no ser".
Con relación a la constituyente colombiana, vale la pena señalar que ese país y su sociedad si lograron avances importantes en su institucionalidad democrática.
Ahora bien, en dicho país, coexiste como contradicción el dilema reforma o revolución.
Este conflicto rebasa una constituyente a menos que sus interlocutores cedan a sus principios estratégicos e ideológicos.
¿Necesitamos en Panamá una Constitución nueva? La respuesta a esta pregunta la contestaremos con otras preguntas.
VEAMOS
¿Necesitamos moderar nuestro régimen presidencialista? ¿Debe ser sustancialmente reformado el Organo Legislativo y el sistema partido critico y de elección popular? ¿Se requiere la Corte Constitucional? ¿Se deberían constitucionalizar algunos derechos humanos y sociales? ¿Se debería modificar todo lo relativo a la designación de magistrados? La lista es extensa.
Si la respuesta fuera afirmativa, entonces necesitamos una Constitución.
Finalmente, aclaramos que el poder constituyente es soberano en sus actuaciones y no se le puede someter a una camisa de fuerza en el sentido de habilitarla para únicamente hacer una Constitución.
El poder constituyente reiteramos, no este sujeto a ningún ordenamiento jurídico previo, es el poder de los poderes.
Teniendo la futura oposición, buenos y excelentes juristas, me inclino a pensar que tales aseveraciones son más políticas que jurídicas.
Ya en una ocasión la Corte Suprema de Justicia señala que el poder constituyente no está subordinado a ningún ordenamiento previo.
Es el poder de los poderes y el titular del mismo es el pueblo panameño.
Este criterio es compartido por doctrinantes de la talla de Carl Schmitt, Truena Urbina y el jurista panameño, Dr.
Jorge Fabrega Preciado.
No conozco de ningún constitucionalista que tenga un criterio diferente.
Si nos vamos al tiempo de la Ciencia Política, con mucha mas razón, se sostiene la tesis de que la sociedad se sustenta en un poder soberano que la organiza y regulariza y que el titular de ese derecho, lo es el pueblo.
Toma varios siglos llegar a esta formulación propia del estado moderno.
El pueblo, de acuerdo con la evolución del pensamiento político y democrático, se reserva exclusivamente para si la facultad de decidir, si desea o no , organizar nuevos correlatos institucionales.
En ese sentido, los detractores del poder constituyente y de la Asamblea, que pudiera derivarse del mismo, cometen un grave error al atacar la concesión o no de ésta con argumentos que no se ajustan a la teoría constitucional y a la Ciencia Política.
¿Qué es una Constitución? Ferdinand Lasalle, señalaba que las constituciones son correlaciones de factores de poder.
No dejaba de tener razón, en tanto, que las Cartas Magnas son reglas supremas que institucionalizan y delimitan las formas y maneras en que se deberán relacionar los asociados de una determinada comunidad, nación o sociedad.
Reglas del juego que dotan al comportamiento social de un funcionamiento equilibrado entre gobernantes y gobernados.
Es irrelevante, que uno u otros factores de poder salgan favorecidos en los nuevos correlatos, ya que han sido aceptados por todos los interlocutores que la Constitución expresa.
Un tanto más superestructural, José Dolores Moscote nos decía que "una Constitución es un sistema de instituciones fundamentales de acuerdo con el cual, el constituyente intérprete de la voluntad popular, quiere que viva y desarrolle el país para el que se ha decretado, de modo que es de capital importancia saber qué se entiende por tal sistema, y si en particular, en el caso de Panamá es el que en realidad corresponde a las necesidades nacionales".
Para Moscote, lo mas importante en una Constitución, es si las instituciones que ella consagra, se muestran ""intima y racionalmente correlacionadas".
Si no existe esa correlación, que es la que prefigura un ambiente de concordia y equilibrio, a contrario sensus, se abren condiciones para la creación de nuevos correlatos.
En este debate inicial en torno a reformas constitucionales o convocatoria del poder constituyente, me ha llamado la atención el criterio de un gremio empresarial quien manifestó "que la constituyente no produce empleo".
También he escuchado, la opinión de algunos detractores de la constituyente, que ella no resuelve los problemas nacionales y pol"ticos y citan como ejemplo, la Constitución colombiana que fue producto de una constituyente.
En el primer caso, se tiene como verdad sabida que allá" la institucionalidad (jurídico política), no funciona con suficiente coherencia para dar seguridad y estabilidad; la econom"a tampoco funciona adecuadamente.
Estas no son abstracciones, son realidades, que terminan por dificultar el desarrollo de la economía.
¿Por qué esperar a que estas realidades contradictorias estallen como crisis y sumerjan al país en el caos y la anarquía (ingobernabilidad)? Es por lo anterior que con gran certeza José Dolores Moscote llegó- a señalar que "si la Constitución es un instrumento de vida, como ha dicho alguien, algo que debe inspirar constantemente nuestras actividades públicas y guiarlas por sendas de efectivo progreso, no hay más remedio que enmendarla antes de que caiga en desuso y venga como consecuencia para la República, la confusión, el caos.
Los pueblos, como los hombres, necesitan en ciertas circunstancias de su vida ser o no ser".
Con relación a la constituyente colombiana, vale la pena señalar que ese país y su sociedad si lograron avances importantes en su institucionalidad democrática.
Ahora bien, en dicho país, coexiste como contradicción el dilema reforma o revolución.
Este conflicto rebasa una constituyente a menos que sus interlocutores cedan a sus principios estratégicos e ideológicos.
¿Necesitamos en Panamá una Constitución nueva? La respuesta a esta pregunta la contestaremos con otras preguntas.
VEAMOS
¿Necesitamos moderar nuestro régimen presidencialista? ¿Debe ser sustancialmente reformado el Organo Legislativo y el sistema partido critico y de elección popular? ¿Se requiere la Corte Constitucional? ¿Se deberían constitucionalizar algunos derechos humanos y sociales? ¿Se debería modificar todo lo relativo a la designación de magistrados? La lista es extensa.
Si la respuesta fuera afirmativa, entonces necesitamos una Constitución.
Finalmente, aclaramos que el poder constituyente es soberano en sus actuaciones y no se le puede someter a una camisa de fuerza en el sentido de habilitarla para únicamente hacer una Constitución.
El poder constituyente reiteramos, no este sujeto a ningún ordenamiento jurídico previo, es el poder de los poderes.