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Ente, transparencia y tarifa de la luz


El amparo de garantías fundamentales presentado por la Defensoría del Pueblo se ha ejercitado para someter a un examen judicial la cuestionable actuación del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) que, con ausencia de transparencia, ha autorizado un aumento de la tarifa de la luz, infringiendo los derechos del usuario de este servicio. La Ley de Transparencia, que representa la voluntad general, establece en su artículo 24: "Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley." Y enlista como uno de los actos que requiere de previa participación ciudadana, la "fijación de tarifas por servicios".
Conforme al Art. 25 de la referida Ley, la participación ciudadana bien puede consistir en sólo poner a disposición del público información sobre el tema específico y solicitar opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos y/o de organizaciones sociales o recibir las sugerencias o propuestas en forma personal a través de una audiencia pública.
La previa consulta ciudadana resulta importante para debatir las aspiraciones que tienen las empresas eléctricas de aumentar los precios de la luz, sin considerar su asegurada rentabilidad en períodos precedentes y con la gran ventaja de un Ente que opina sin reparo que no está obligado a defender los derechos de los usuarios y consumidores.
Representantes de gremios como la Cámara de Comercio e Industrias, el Sindicato de Industriales de Panamá y la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CONUSI) han advertido los negativos impactos que para la economía, las pequeñas y medianas empresas, y la canasta básica familiar se derivan de este nuevo aumento tarifario que afecta a 636 mil usuarios residenciales y del sector empresarial e industrial.
El requisito de escuchar previamente al afectado, según la Ley de Transparencia, es un régimen jurídico nuevo, especial y de interés público para fortalecer la institucionalidad democrática, transparentando los procesos decisorios en la esfera pública y optimizando la eficiencia de instancias gubernamentales.
La consulta ciudadana previa a la decisión administrativa, cumple con el antiguo principio fundamental de justicia: audi alteram partem o audiatur et altera pars (escuchar el otro lado o escuchar ambos lados), y doctrinalmente se explica como la necesidad política y jurídica de escuchar al público antes de adoptar una decisión, cuando consiste en una medida de carácter general que afecta derechos e intereses ciudadanos
La Defensoría del Pueblo advirtió hace más de un año al Ente Regulador la existencia del mencionado requisito legal. Y ante su incomprensible negativa de considerar la recomendación y la proximidad de un aumento de luz, insistimos públicamente en requerir el cumplimiento de la Ley, esta vez mediante comunicado suscrito con siete asociaciones: Unión Nacional de Consumidores y Usuarios; Instituto Panameño de Derechos de Consumidores y Usuarios; Asociación Panameña para la Defensa de la Competencia; Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá; Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Similares de Panamá; Asociación de Empresarios Turísticos de Portobelo y la Red Nacional de Micro y Pequeña Empresa.
Dictando el ERSP sin más la Resolución de 24 de junio de 2004 que autoriza el aumento de la tarifa, resulta indubitable que estamos ante una grave violación constitucional, pues pese al requerimiento de la Defensoría del Pueblo y de diversas organizaciones de la sociedad civil, el ERSP incumplió de manera consciente con una obligación constitucional, relativa al debido proceso, desconociendo el derecho ciudadano a ser oído previamente. La Corte consideró oportuno acceder a la admisión del Amparo presentado por la Defensoría del Pueblo y ordenó la inmediata suspensión de los efectos del acto atacado, mientras decide denegar o conceder el Amparo. Precisamente porque los derechos son lo que son sus garantías, espero que la Corte Suprema conceda el Amparo en tutela de los derechos fundamentales del usuario, revoque el acto administrativo y, en consecuencia, el ERSP convoque la consulta ciudadana, en estricto apego a la Ley, y ponga a disposición del público la información que intenta justificar la causalidad y porcentaje del incremento tarifario que aspiran por las empresas eléctricas. Ello sería lo correcto.

101 años de Panamá América

 
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