Entre dilemas, fortalezas y transformaciones
Durante décadas los gobiernos en Panamá, al igual que la mayoría de los de los países latinoamericanos, adoptaron políticas caracterizadas por el proteccionismo, la sustitución de importaciones y el control de precios. Por más de medio siglo, los gobiernos y el sector privado aprendieron a organizarse y a actuar dentro de un conjunto de reglas que garantizaban a los empresarios, la protección contra la competencia extranjera y rivales locales, y al gobierno, el poder centralizado para asignar y distribuir recursos.
Panamá comenzó su transición hacia una economía menos controlada cuando a principios de la década de los 90 tuvo que reaccionar ante la crisis coyuntural de que la mayoría de los países habían ya emprendido sus programas de liberalización con cierto éxito, iniciado las reformas estructurales, reducido las barreras comerciales, privatizado las empresas del Estado, desregulado la economía y promovido la competencia, y con ello, se habían sentado las bases para el desarrollo de la economía de mercado.
Debido a la larga historia de proteccionismo que caracterizó la estrategia económica de nuestro país, la promoción de la competencia se ha convertido en una tarea mucho más amplia y compleja que la simple aplicación de la Ley 29 de 1996, que es el marco legal por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia. Todo indica que es una lucha más amplia en la que hay que remover el control de las manos de los monopolistas, protegidos por un sistema que ya pasó de moda. Se trata de emprender un proceso educativo orientado a cambiar conductas, actitudes y cultura. Se trata de persuadir a los consumidores de que la liberación de precios es mejor que el control de precios. Hay que convencer a los proveedores, de que la competencia es el juego que hay que jugar ahora, sin importar cuán doloroso les resulte para obtener el bienestar general de la comunidad.
La Ley 29 de 1996 crea la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), con independencia en el ejercicio de sus funciones y autonomía en su régimen interno. La ley es conceptualmente sólida y está bien orientada, ya que establece como sus principales objetivos la competencia, la eficiencia y el bienestar del consumidor. Otro aspecto positivo es que los comisionados son designados por el presidente de la República con períodos establecidos en la propia Ley 29, los cuales vencen en años distintos, lo que además de garantizar la vida institucional de la organización le brinda una mayor garantía de continuidad e ilación en sus procesos. Esto es particularmente importante dada la gran especialización que requiere un organismo de competencia en todas sus instancias para el desempeño de sus funciones en donde la constante rotación de funcionarios que se da en otras instancias del gobierno no debe ser distintivo de esta institución.
La mayoría de las prácticas prohibidas enumeradas en la Ley 29 (acuerdos de precios, reparticiones de mercado, manipulación fraudulenta de las licitaciones, etc.) son, de hecho, anticompetitivas y, la CLICAC se enfrenta al reto de tener que promover, por lo tanto, la competencia y la eficiencia en un ambiente que se ha caracterizado tradicionalmente por cárteles y estructuras oligopólicas.
Otra fortaleza de la Ley es que permite la verificación de concentraciones económicas que pudieran restringir la competencia, o ayudan a crear una posición dominante. El alcance de la Ley es amplio e incluye todas las actividades económicas, organizaciones con o sin fines de lucro, servicios y asociaciones profesionales. Esto permite aplicar las normas de competencia no sólo en los mercados industriales tradicionales, sino también en los sectores menos transables, los cuales están menos sujetos a la competencia extranjera.
Como dijéramos anteriormente, el marco de la política tradicional establecía controles de precios a través de un precio máximo de venta al público fijado por los fabricantes. En este proceso, los competidores acordaban una lista de precios antes de negociar con el gobierno. Obviamente, la Ley 29 convierte dicha práctica en un acto ilegal; ha habido una transformación de una práctica común a un acto ilegal. Esto crea problemas de aplicación de la ley de competencia, sobre todo al principio, pues el primero que sea enjuiciado por tales actos se sentirá tratado de manera injusta. El argumento de "por qué a mí" surgirá muy a menudo. Las prácticas colusivas no fueron más que una consecuencia de la aplicación de una política intervencionista en la que el proteccionismo les daba poder de monopolio a las empresas, el gobierno reaccionaba con controles de precios y todo el sistema se negociaba a través de un acuerdo de cooperación entre compañías potencialmente competidoras.
Debido a que las empresas no sienten que están haciendo algo ilegal negocian los precios o la participación en el mercado, la aplicación de la Ley 29 requiere de grandes esfuerzos de promoción y educación para que se entiendan y acepten las reglas del juego y las posibles acciones punitivas. La transformación de la conducta y de las actitudes debe ser el objetivo principal de la CLICAC. Para ello, debemos convencer a los agentes económicos de los beneficios de la Ley, con el objeto de que cambien positivamente su comportamiento. En otras palabras, las acciones emprendidas por la CLICAC requieren de un esfuerzo de comunicación importantísimo. Si no se toman en serio estos esfuerzos y sólo se pone énfasis en las acciones punitivas de los tribunales competentes, la CLICAC corre el riesgo de posicionarse erróneamente como una institución inquisitiva, en vez de estar relacionada con los aspectos de la eficiencia y del bienestar social.
La Ley 29 de 1996 y la CLICAC pueden actuar como señal que demuestra a la sociedad que el Estado ha asumido su compromiso de apegarse a la competencia, y que por consiguiente dejará de fomentar el proteccionismo, la regulación y el comportamiento monopolístico, ya que legalmente sólo se aceptan conductas competitivas que pueden acelerar el desarrollo del país. De esa forma, la Ley 29 y la CLICAC representan un indicio claro del compromiso a largo plazo de acometer las reformas económicas.
Panamá comenzó su transición hacia una economía menos controlada cuando a principios de la década de los 90 tuvo que reaccionar ante la crisis coyuntural de que la mayoría de los países habían ya emprendido sus programas de liberalización con cierto éxito, iniciado las reformas estructurales, reducido las barreras comerciales, privatizado las empresas del Estado, desregulado la economía y promovido la competencia, y con ello, se habían sentado las bases para el desarrollo de la economía de mercado.
Debido a la larga historia de proteccionismo que caracterizó la estrategia económica de nuestro país, la promoción de la competencia se ha convertido en una tarea mucho más amplia y compleja que la simple aplicación de la Ley 29 de 1996, que es el marco legal por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia. Todo indica que es una lucha más amplia en la que hay que remover el control de las manos de los monopolistas, protegidos por un sistema que ya pasó de moda. Se trata de emprender un proceso educativo orientado a cambiar conductas, actitudes y cultura. Se trata de persuadir a los consumidores de que la liberación de precios es mejor que el control de precios. Hay que convencer a los proveedores, de que la competencia es el juego que hay que jugar ahora, sin importar cuán doloroso les resulte para obtener el bienestar general de la comunidad.
La Ley 29 de 1996 crea la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), con independencia en el ejercicio de sus funciones y autonomía en su régimen interno. La ley es conceptualmente sólida y está bien orientada, ya que establece como sus principales objetivos la competencia, la eficiencia y el bienestar del consumidor. Otro aspecto positivo es que los comisionados son designados por el presidente de la República con períodos establecidos en la propia Ley 29, los cuales vencen en años distintos, lo que además de garantizar la vida institucional de la organización le brinda una mayor garantía de continuidad e ilación en sus procesos. Esto es particularmente importante dada la gran especialización que requiere un organismo de competencia en todas sus instancias para el desempeño de sus funciones en donde la constante rotación de funcionarios que se da en otras instancias del gobierno no debe ser distintivo de esta institución.
La mayoría de las prácticas prohibidas enumeradas en la Ley 29 (acuerdos de precios, reparticiones de mercado, manipulación fraudulenta de las licitaciones, etc.) son, de hecho, anticompetitivas y, la CLICAC se enfrenta al reto de tener que promover, por lo tanto, la competencia y la eficiencia en un ambiente que se ha caracterizado tradicionalmente por cárteles y estructuras oligopólicas.
Otra fortaleza de la Ley es que permite la verificación de concentraciones económicas que pudieran restringir la competencia, o ayudan a crear una posición dominante. El alcance de la Ley es amplio e incluye todas las actividades económicas, organizaciones con o sin fines de lucro, servicios y asociaciones profesionales. Esto permite aplicar las normas de competencia no sólo en los mercados industriales tradicionales, sino también en los sectores menos transables, los cuales están menos sujetos a la competencia extranjera.
Como dijéramos anteriormente, el marco de la política tradicional establecía controles de precios a través de un precio máximo de venta al público fijado por los fabricantes. En este proceso, los competidores acordaban una lista de precios antes de negociar con el gobierno. Obviamente, la Ley 29 convierte dicha práctica en un acto ilegal; ha habido una transformación de una práctica común a un acto ilegal. Esto crea problemas de aplicación de la ley de competencia, sobre todo al principio, pues el primero que sea enjuiciado por tales actos se sentirá tratado de manera injusta. El argumento de "por qué a mí" surgirá muy a menudo. Las prácticas colusivas no fueron más que una consecuencia de la aplicación de una política intervencionista en la que el proteccionismo les daba poder de monopolio a las empresas, el gobierno reaccionaba con controles de precios y todo el sistema se negociaba a través de un acuerdo de cooperación entre compañías potencialmente competidoras.
Debido a que las empresas no sienten que están haciendo algo ilegal negocian los precios o la participación en el mercado, la aplicación de la Ley 29 requiere de grandes esfuerzos de promoción y educación para que se entiendan y acepten las reglas del juego y las posibles acciones punitivas. La transformación de la conducta y de las actitudes debe ser el objetivo principal de la CLICAC. Para ello, debemos convencer a los agentes económicos de los beneficios de la Ley, con el objeto de que cambien positivamente su comportamiento. En otras palabras, las acciones emprendidas por la CLICAC requieren de un esfuerzo de comunicación importantísimo. Si no se toman en serio estos esfuerzos y sólo se pone énfasis en las acciones punitivas de los tribunales competentes, la CLICAC corre el riesgo de posicionarse erróneamente como una institución inquisitiva, en vez de estar relacionada con los aspectos de la eficiencia y del bienestar social.
La Ley 29 de 1996 y la CLICAC pueden actuar como señal que demuestra a la sociedad que el Estado ha asumido su compromiso de apegarse a la competencia, y que por consiguiente dejará de fomentar el proteccionismo, la regulación y el comportamiento monopolístico, ya que legalmente sólo se aceptan conductas competitivas que pueden acelerar el desarrollo del país. De esa forma, la Ley 29 y la CLICAC representan un indicio claro del compromiso a largo plazo de acometer las reformas económicas.