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¿Es conveniente la fusión MOP-ATTT?


El Proyecto de Ley por medio del cual se aspira a crear el Ministerio de Infraestructura Vial, Tránsito y Transporte Terrestre, a su vez del que se desprenden dos (2) Viceministerios, el de Infraestructura Vial y el de Tránsito y Transporte Terrestre, merece que se le hagan las siguientes observaciones.

Si bien es un intento de concentrar en un solo ente público funciones que por ahora vienen siendo ejercidas por instituciones separadas, esto es, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), las corrientes actuales sobre formas de organización administrativa, para prestar mejores servicios públicos a la población, con la cobertura, calidad, y especialidad de los entes y funcionarios estatales, recomiendan la descentralización administrativa por funciones o técnica, debido a la especialidad requerida y la complejidad de la materia, y no la simple desconcentración, que es lo que ahora se propone y pretende con la fusión MOP-ATTT.

Queda a medio camino el conato de autonomía de la ATTT mediante Ley 14 de 1993 y la 34 de 1999, y se vuelve a una centralización no sólo del tema de la vialidad, el trazado o marcación de las calles y señalización horizontal y vertical, campañas de prevención, así como ser el ente regulador del tránsito y transporte en general, sino a la gestión para la construcción de nuevas carreteras, reparación de las calles y avenidas de todo el país.

La descentralización que para mí de las dos fórmulas de organización es la mejor, supone no sólo el traslado de competencias o funciones, sino que el ente descentralizado adquiere personalidad jurídica propia, patrimonio y capacidad de dictar sus regulaciones, que responde a las políticas públicas generales que éste, en conjunto con el ejecutivo, tracen para el mejor servicio público; mientras que la desconcentración implica, de todas maneras, una subordinación directa al ejecutivo, porque el desconcentrado es parte de ese órgano del Estado. En este sentido, puede decirse que el proyecto no consulta el poco avance que, por lo menos en ciertos niveles de autonomía, estaba en pos de ganar la antigua ATTT (sólo hay que perfeccionarla o enfatizarla con una acentuada capacidad y profesionalismo de todos sus funcionarios, partiendo del Director).

El tema de los recursos es importante porque ahora, según el Proyecto, los presupuestos y bienes patrimoniales del MOP y la ATTT pasarán a la caja común del nuevo Ministerio de IVTyTT, sin garantías de distribución equitativa para la construcción de las carreteras que requiere el progreso del país y el surgimiento de nuevas comunidades; así como el trazado y la preservación de la señalización o campañas preventivas; qué no decir del nuevo propósito que pretende cambiar el sistema vigente de buses, que no logra cubrir la demanda de los asociados y que se convierte en un dolor de cabeza para el transporte y seguridad ciudadana en las áreas metropolitanas, y en gran parte del territorio nacional.

Se aprecia que el Proyecto es una especie de Ley marco o básica, porque establece las líneas generales de actuación de los dos viceministerios, como dejando a la discreción del Presidente su desarrollo por vía reglamentaria, a través del Ministro de IVTyTT. Esta forma de regular el servicio público, es muy abstracta y puede dar lugar a una actividad reglamentaria sin control, en detrimento del principio de legalidad y derechos de los ciudadanos, conforme al cual los funcionarios públicos sólo pueden hacer lo que la Ley le ordena o permite. Esto no deja de ser peligroso. Se recalca: este Proyecto, prácticamente, libra al Decreto, la forma de regular en detalle aspectos importantes que la “Ley” no contempla. Se mantiene incluso la llamada duplicidad de funciones porque en vez de crear un ente que domine todo lo referente al tema del tránsito y transporte público y su vigilancia, transfiere (Art. 10) a la Dirección de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional (DOT) las funciones que realiza el Departamento de Vigilancia y Seguridad de Transporte.

(Continuará).

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