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Es legal o no el indulto


El indulto otorgado por la Presidenta, y que incluyó a los cubanos que supuestamente intentaban asesinar a Fidel Castro, volvió a traer al tapete la discusión sobre la facultad del Presidente de la Nación de indultar a personas procesadas o condenadas por delitos comunes.
El Art. 179 numeral 12 de la Constitución, establece que es una atribución del Presidente con la participación del ministro respectivo: "Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes".
A simple vista, el texto pareciera no dar pie a que el Presidente pueda otorgar indultos a personas condenadas o procesadas por delitos comunes. No obstante, la Corte Suprema de Justicia desde el 1990 ha venido interpretando que la facultad discrecional del Presidente para indultar puede alcanzar los delitos comunes.
Si buscamos los antecedentes, debemos arribar a la conclusión de que ha sido una práctica consuetudinaria de los presidentes, después de la invasión de 1989, otorgar indultos sin hacer la distinción entre delitos políticos y los comunes.
Un ejemplo de ello lo tenemos cuando el ex presidente Endara indultó a 758 personas, de las cuales 538 se podían ubicar dentro de un delito político, en razón de que habían sido acusadas por el General Noriega de atentar contra el régimen militar. El resto de los indultos estaba referido a delitos contra el honor, la fe pública, la administración pública y la administración de justicia.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 476 de 7 de septiembre de 1995, el Presidente encargado Tomás Gabriel Altamirano Duque, indultó a 139 personas procesadas y condenadas por delitos comunes. Y el ex mandatario Pérez Balladares también otorgó unos 30 indultos, de los cuales habían muchos casos por delitos comunes.
Héctor Castillo, actuando en nombre y representación del Procurador José Antonio Sossa, interpuso una demanda de inconstitucionalidad en contra de los indultos otorgados por Tomás Altamirano Duque.
En ese caso, la Procuradora de la Administración al emitir concepto, dijo: "En nuestro derecho constitucional, como se ha expresado en líneas anteriores, no se ha reglamentado la facultad de indultar que tiene el señor Presidente de la República".
Y sigue: "Ciertamente, al no existir ley alguna que reglamente el ejercicio de la facultad constitucional otorgada al Presidente de la República, con la participación del ministro respectivo, su base lo constituye la norma constitucional que consagra esta facultad, es decir el numeral doce del artículo ciento setenta y nueve...".
"Finalmente, según se desprende de lo afirmado por Francisco Muñoz Conde, el indulto tiene por causante una subjetiva, discrecional y amplia visión política, que desde nuestro punto de vista, no puede ser examinado de manera superficial por lo que es menester tener muy presente la finalidad o la causa misma que motiva esta forma excepcional de perdón o dispensa de la responsabilidad penal".
El pleno de la Corte Suprema declaró que no es inconstitucional el Decreto No. 476, toda vez que no viola los artículos 2 y 179, como ningún otro de la Constitución.
En sendos fallos de la Corte, producto de demandas de inconstitucionalidad por la disconformidad con los indultos otorgados, ésta ha sido reiterativa en que el Presidente tiene facultad para indultar tanto por delitos políticos como comunes.
Podríamos decir que la jurisprudencia de nuestra máxima corporación de justicia en cuanto a los indultos es de que el Presidente puede otorgar indultos por delitos comunes. De ahí que, en cuanto al indulto otorgado a los panameños debe ser un caso cerrado.
No obstante, la inclusión de los cubanos acusados de terrorismo, le añade un ingrediente adicional por el hecho de que involucra relaciones internacionales, lo que significa que hay mucha tela que cortar en ese sentido.

101 años de Panamá América

 
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