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Escuchando a...


Escuchando a Alvaro Alvarado y su programa "Debate Abierto" vino a mis oídos el intercambio de opiniones en relación con el derecho de los particulares de tener acceso para examinar planos de construcciones privadas que se levantan en el área del Municipio de Panamá, dentro de la cual ejerce su autoridad supervisora el funcionario conocido como Ingeniero Municipal.
En esta oportunidad el mismo representante de la autoridad del distrito capital intervino en el debate, explicando que su Despacho no tenía facultad para permitir el examen de planos de construcciones que reposan en sus archivos por ser éstos documentos privados, amparados por derechos de autor o derechos de propiedad intelectual, que recaen en cabeza del o de los arquitectos que los han elaborado, a cuyas oficina remitió a los interesados si querían ver los documentos correspondientes.
Esta explicación, que más bien es una excusa o evasiva del Ingeniero Municipal, no me satisfizo porque desconoce que todo plano de construcción debe pasar por el examen y aprobación de distintos organismos estatales y/o municipales de fiscalización, quedando copia de ellos archivada en esos Despachos, a partir de cuyo momento se convierten en documentos públicos, en cuanto a su accesibilidad, es decir, en cuanto a la posibilidad de conocerlos, examinarlos y estudiarlos para cualquier propósito legítimo que tenga que ver con la tutela de derechos de la persona o personas que puedan sentirse afectados por la obra de que se trate.
Lo que no se puede hacer con esos planos, al igual que tampoco se puede hacer con cualquier otro trabajo amparado por derechos de propiedad intelectual, es reproducirlos para ser utilizados en otra obra distinta de aquella para la cual fueron elaborados y por persona distinta de aquella para quien fueron confeccionados o sin su autorización.
Es absurdo pensar que los planos de una obra de cualquier clase, que va a tener un impacto mayor, menor o leve, sobre el ambiente circundante, incluyendo el habitat de las personas que viven a su alrededor, estén restringidos en su conocimiento y examen al Despacho del funcionario que tiene que revisarlos y darles su aprobación, como si fuera patrimonio exclusivo de la entidad oficial respectiva. Si así no fuera, seguirá ocurriendo lo que hasta el presente ocurre, es decir, que los particulares eventualmente perjudicados o afectados por una determinada construcción quedan impedidos e incapacitados de conocer y demostrar en qué grado la obra respectiva afecta o perjudica sus derechos, también tutelados por la Constitución y la Ley y con ellos quedan en una especie de indefensión frente de los actos de los dueños o promotores de proyectos importantes de construcción, situación que no debe permitirse al amparo de interpretaciones acomodaticias de las normas legales vigentes.

101 años de Panamá América

 
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