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Estado de Derecho, legislación y seguridad jurídica


Siempre he procurado que mis artículos de opinión, sean jurídicos o políticos, tengan nivel teórico, conceptual y científico. Está fuera de nuestro control, en tanto no existe la neutralidad científica, que las conclusiones de uno u otro análisis, terminen favoreciendo determinados intereses. Como dice el refrán popular, la verdad duele y por ella, miles de mortales han sido perseguidos, mancillados, humillados, sin embargo, al final se impone y de allí deriva, su carácter revolucionario.
Durante los años de gobierno del Dr. Pérez Balladares, fui crítico duro de las ideas neoliberales que caracterizaron su gestión gubernamental. A contrario sensu, desde el punto de vista teórico- político (ciencia política), sostuve la inevitabilidad del triunfo de la hoy señora presidenta, Mireya Moscoso. En base a lo anterior, tengo toda la solvencia moral, para sostener que resulta políticamente desacertado, que el actual gobierno, esté enviando un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, que tiene una clara connotación partidista y de ribetes esencialmente individualista, que rompen la objetividad y la racionalidad con que se debería manejar los asuntos del Estado. Creo que la señora Presidenta, ha podido administrar los temas relacionados con algunas posiciones o nombramientos a términos de ley, nombrados por el anterior gobierno con una conciencia de mayor estadista. A la Sra. Presidenta le tengo respeto y simpatía, pero en nada la ayuda ciertos desplantes subjetivos que a veces destila en contra de sus adversarios, pierde la humildad que le caracteriza y también que es Presidenta de todos los panameños.
Recuerdo a mi profesor, Dr. Narciso Garay (fallecido) y al querido profesor, Julio Sousa Lennox, quienes en sus respectivos cursos de Derecho, siempre nos decían, que la ley como disposición normativa, presentaba características comunes a otras disposiciones normativas, como la de la obligatoriedad, la coercibilidad, la permanencia, pero que sus signos más distintivos de naturaleza privativa, lo son la generalidad y la abstracción. El antecedente o los precedentes de la normativa jurídica, denominada ley, dirigidos a resolver situaciones conflictuales, que pasan por afectar contradicciones que se sitúan en el mercado de las individualidades, puede orillar o aproximar a conductas que no se ajustan a un Estado de Derecho, y en consecuencia, al mantenimiento de la seguridad jurídica. Aprovecho para señalar que me opuse a la Sala Quinta y también a la derogatoria de la misma, sin embargo, no puedo dejar pasar por alto, que eso fue una coyuntura que puso en evidencia la frágil y precarista institucionalidad jurídico-política por la que atraviesa el país. Todas las actuaciones de sus interlocutores, rebasaron el marco jurídico.
Con relación a los proyectos de leyes, dirigidos a declarar en cesantía algunos cargos de entes administrativos, sería interesante analizar su constitucionalidad. Oportunamente trataré de explicitar algunas ideas eminentemente jurídicas al respecto.
Ahora tenga la impresión de que por razones de políticas partidistas y no de Estado, existe la tentación de perder la distinción entre lo que es propiamente lo administrativo y técnico y lo que es la función legislativa. Eso es un camino que también conduce a ciertos desplantes autoritarios, parecidos a los del gobierno anterior.
No se trata de quién tiene o no la mayoría legislativa en el parlamento, sino de examinar si los proyectos, naturalmente se inscrigen en el marco de las funciones legislativas que la Constitución le reserva a este Organo, no importa el origen de los proyectos que en su seno se ventilan.
Tal vez en la actualidad no represente un problema para su labor de gobierno, dado su importante cuota de legitimidad social, pero a la larga, el país y la institucionalidad continuarán debilitándose y con ello, las frágiles estructuras democráticas.

101 años de Panamá América

 
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