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Estado de derecho y Constitución


En un interesante estudio del maestro italiano Luigi Ferrajoli, aparecido en la revista Crimen y Castigo de la Universidad de Buenos Aires, relacionado con la función de la Ciencia Penal -cuyo objeto de estudio formal, básicamente, incide en el Derecho Penal- en la vida política y civil de un Estado, sostiene éste que todo el Derecho Positivo, es decir, el derecho que ha sido legislado, no puede tener validez y eficacia alguna si no se corresponde con los postulados del legítimo Estado de Derecho consagrado en la Constitución. Se trata, según advierte, de la imprescindible comprensión del fenómeno jurídico desde la perspectiva constitucional.
Así pues, se tiran, sigue analizando, cuesta abajo viejos resabios de un positivismo perverso, cruel, que nunca entendió más razones que lo prescripto en la norma jurídica y soslayó, siempre, referencia alguna a los derechos humanos y las garantías individuales y sociales, sacrificando con su aplicación todo vestigio de justicia.
Recordamos, tras los análisis ciertos de Ferrajoli, el caso del filósofo del Derecho Gustav Radbruch, quien después de la Segunda Guerra Mundial, hecho histórico que dio al traste con el reino de gracia del positivismo, retornó a las filas del jusnaturalismo denotando lo necesario que es legislar para la valencia de los derechos humanos, sin distinción alguna de categorías, y no a partir de un exacerbado positivismo. Ya no se trata, en el presente, de aplicar los aforismos de la legalidad extrema sin mayor consideración del ontologismo humano. Se pasa, a nuestro juicio, de un iuriscentrismo -que centra toda la convivencia humana en el Derecho- a la ubicación del derecho desde la perspectiva antropocéntrica, esto es, con especial consideración al ser humano. Se implanta, de este modo, al hombre, el ser humano, en el centro de todo el sistema jurídico. No es el hombre para el Derecho, sino el Derecho para el bien del hombre.
Sin embargo, es importante analizar, luego de estos planteamientos, cómo es que ha venido funcionando el Derecho y la Justicia Penal en nuestro país. Nuestros jueces y magistrados, sin excluir a muchos agentes del Ministerio Público, siguen funcionando con el esquema de Montesquieu: el juez pronuncia las palabras de la Ley. Así, escuelas jurídicas del siglo XIX, harto superadas, que rendían culto expreso a la Ley y que en no pocas ocasiones estaban inspiradas en el culto al Código Civil napoleónico y la estabilidad política de su sistema, hoy siguen, todavía, gobernando la mentalidad jurídica de nuestros operadores judiciales. A propósito de ello, a raíz de la declaración de los derechos humanos, corolario filosófico de la Revolución Francesa de 1789, el propio Jeremías Bentham se preguntaba qué cosa era eso, despotricando claros postulados humanísticos que, cortando de raíz toda referencia al anciem regime, ponían al hombre por encima de toda consideración política, económica, tributaria, religiosa, etc. Bentham tal vez nunca lo pudo entender, cuestión que sí hicieron hombres como Filangieri, en Italia; actualmente lo hacen Luigi Ferrajoli; Hassmer, en Alemania; Alvarado Velloso y Osvaldo Gozaíni, en Argentina, etc.
Hoy día las cosas han variado. Insistimos, la ontologización del Derecho ha quedado superada. Esto opera en todas las ramas del Derecho, sea público, privado o social; pero con mayor énfasis en el Derecho Público. El Derecho Penal, su estudio científico, demanda, con carácter de urgencia, que en nuestro medio se superen las referencias ontologistas. ¿Cómo se logra esto? Contestamos, de modo muy sencillo. Los reglamentos, estatutos, leyes, decretos, etc., no pueden contrariar la Constitución Nacional. Como es harto sabido, como sostiene Mauro Cappeletti, todas las normas de la Constitución son válidas; es decir, que tienen efectos reales y concretos frente a situaciones de hecho igualmente reales y concretas.
En Argentina, el constitucionalista Campos Bidart y en Colombia Monroy Cabra, han sido claros en señalar que eso de normas programáticas y ripios constitucionales, son cuestiones inexistentes. Todo lo que se plasma en la Constitución es para que se aplique. La poca o escasa aplicación de las normas constitucionales genera el menor o mayor nivel de eficacia del Derecho Constitucional, lo cual constituye un gran peligro o un gran beneficio para el Estado, dado que lo que está, precisamente, en juego es la juridicidad de la nación entera y con ello, la paz, el orden social, la seguridad y tranquilidad ciudadana, la gobernabilidad, el desarrollo y progreso económico, etc.
Un despegue o desarrollo del Derecho Penal, Laboral, Civil, Agrario, Comercial, de Familia, de Menores, etc., en nuestro medio, con claras aproximaciones, lo más cerca que se pueda, a las normas constitucionales, constituye la garantía incuestionada de poder mejorar el estado de cosas, entre tanto es posible realizar la impostergable tarea de darle al pueblo panameño, a todos sus habitantes, un nuevo catálogo constitucional. Desde esta perspectiva, Estado de Derecho, Constitución y Derecho Penal, inciden, cual trinomio que debe estar ausente de contradicciones, en la vida nacional y en el nacimiento de un nuevo concepto de República y de Nación.
(stekrakri@hotmail.com)

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